Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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cunstancias frecuentes que alteren el normal funcionamiento del operador aereo (huelgas, robos, alteracion de los servicios aeroportuarios, etc.) (c) Bajo, este nivel se aplica cuando se considera que por la ubicacion, el desarrollo de la actividad publica, y las medidas de seguridad tomadas el operador aereo no esta en peligro de sufrir algun acto que ponga en peligro las personas, sus aeronaves y sus operaciones. 108.39 Registros. (a) Todo operador aereo debera garantizar que: (1) Se confeccione un registro de toda accion de cumplimiento normativo efectuada en virtud a la presente norma; (2) Se mantenga el registro por un minimo de 90 dias; (3) Se ponga el registro a disposicion de la DGAC a su solicitud; (4) Se envie mensualmente un consolidado de todos los actos que se senalan en el literal (b) y otros que considere necesario. (b) Los datos elaborados en respuesta al literal (a)(4) de la presente seccion deben incluir como minimo lo siguiente: (1) La cantidad y MORDAZA de MORDAZA de fuego, explosivas e incendiarias, halladas durante cualquier MORDAZA de revision mediante equipos de seguridad a los pasajeros y el metodo de deteccion de cada una de ellas. (2) La cantidad de actos y tentativas de actos de interferencia ilicita. (3) La cantidad de amenazas de bombas recibidas, bombas reales y simuladas halladas y explosion real de bombas dentro de alguna aeronave o instalacion. (4) La cantidad de detenciones y arrestos y la disposicion inmediata de toda persona detenida o arrestada dentro del area de su competencia. (5) Todas las denuncias de cualquier MORDAZA presentadas por los pasajeros y usuarios en general, que afecten la seguridad ciudadana, como robos, agresiones fisicas, huelgas de cualquier MORDAZA, etc. (6) Toda perdida de pases de identificacion. (7) Todos los casos de comportamiento inadecuado de pasajeros, especificando nombre de los pasajes y en que circunstancias ocurrio el hecho. 108.40 Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Todo operador aereo debera conocer los procedimientos de emergencia de los aeropuertos en lo que respecta a su participacion en los distintos planes que existen, asimismo debera de estar en condiciones de enviar el personal requerido y adecuado en caso suceda un acto de interferencia ilicita, en que se vea involucrado alguna de sus aeronaves. 108.41 Programa de Instruccion La elaboracion de un programa de instruccion apropiado en materia de seguridad de la aviacion es fundamental para la aplicacion eficaz de las medidas de seguridad preventivas, dicha instruccion debe llegar a todos los elementos que participan directa o indirectamente en la actividad aeronautica se su empresa. Dentro del programa de seguridad del aeropuerto se especificara el detalle de los contenidos, duracion, el responsable de los programas de instruccion y del mantenimiento de los registros de instruccion. 108.43 Prestaciones de servicios al Explotador de Servicios Aereos. Todo operador debe asegurarse que las empresas que le brinden servicios de plataforma, cocina de vuelo, abastecimiento de combustible y que reciban carga de algun agente acreditado o almacen aereo, estos deberan de contar con una certificacion de la DGCA. 108.45 Carga, mensajeria, expreso y correo. Los explotadores de servicios aereos, no aceptaran envios de carga, encomiendas de mensajerias o por expreso ni correo para su transporte en vuelos de pasajeros o carga, a menos que un agente acreditado por la DGAC res-

ponda de la seguridad de dichos envios o que tales envios se sometan a otros controles de seguridad. 108.47 Almacenes o terminales de carga Todo operador debera de incluir dentro de su programa de seguridad los procedimientos y medidas de seguridad para la operacion de sus almacenes o depositos de carga, sus empleados de carga deberan de recibir una capacitacion que sea aceptable para la DGAC de mercancias peligrosas. En caso de que su almacen de carga lo maneje una empresa externa debera de asegurarse que dicha empresa cumple con sus estandares de seguridad y entregarle un Certificado de Seguridad. 108.49 Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. Vuelos domesticos. (a) Hasta MORDAZA del inicio del rodaje para el despegue y hasta el apagado del motor, esta prohibido que la MORDAZA de cabina de mando de pilotaje sea abierta, es decir nadie puede ingresar ni salir de la cabina de mando, los operadores aereos deberan regular el tiempo para la alimentacion de los pilotos MORDAZA del vuelo o en las escalas tecnicas. (b) Los operadores aereos deberan de asegurarse que en todas las aeronaves, los seguros de la MORDAZA de la cabina de mando de pilotaje se encuentren operativos y se utilicen de manera obligatoria. (c) Durante el briefing MORDAZA del vuelo se debera de mencionar los procedimientos en caso de producirse algun acto de interferencia ilicita (d) Esta prohibido el ingreso de personas no autorizadas a la cabina de mando del piloto. Las personas que ingresan a la cabina de mando no podran salir de esta de acuerdo a lo senalado en el punto (a). (e) Todo explotador realizara una verificacion para la inspeccion de las aeronaves con fines de seguridad, esta verificacion la realizara personal capacitado y entrenado, previo al embarque de los pasajeros y carga. (f) Todo explotador debera de reforzar y acondicionar en la MORDAZA de acceso a la cabina de mando un sistema de seguro adicional al que posee la aeronave, con la finalidad de dificultar el ingreso a la cabina de mando en caso se pretenda cometer un acto de interferencia ilicita. 108.50 Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. Vuelos internacionales. (a) Debera de cumplirse con lo senalado en los parrafos (a), (b), (c), (d), (e), y (f) de la presente seccion, estableciendo un procedimiento con la finalidad de que los pilotos y quienes se encuentren en la cabina de mando puedan hacer uso del bano y se les haga llegar sus alimentos. 108.51 Clausula de incumplimiento Cualquier Operador, empleado o persona comprendidos dentro del presente RAP que incumpla con el mismo, con algun otro RAP aplicable, con el programa de seguridad aprobado o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion, podra ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podria implicar la suspension, revocacion o cancelacion de la Conformidad de Operacion otorgada por la DGAC. SUBPARTE B: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 135 TRANSPORTE AEREO NO REGULAR TRANSPORTE AEREO ESPECIAL

108.53 Aplicabilidad. La presente subparte se aplica a los operadores bajo el RAP-135 que contempla el Transporte Aereo No Regular y el Transporte Aereo Especial, quienes efectuan operaciones de pasajeros, carga o correo, debiendo de presentar para su aprobacion un programa de seguridad a la DGAC. Asimismo proporciona normas para la preparacion del programa de seguridad aplicables a las operaciones bajo el RAP-135 que buscan reducir al minimo los efectos de crimenes dirigidos contra el transporte aereo. Esto incluye a explotadores regulares de pasajeros que participan en:

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