Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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a alarmas audibles generadas por equipos de revision por Rayos X en un ambiente de punto de chequeo activo; (iv) Los encargados de la revision por Rayos X que efectuen revisiones fisicas u otras operaciones respectivas deben tener la capacidad para manipular y manejar con eficiencia y a conciencia el equipaje, contenedores y otros objetos sujetos al MORDAZA de seguridad; y, (v) Los encargados de la revision por Rayos X quienes efectuan busquedas tactiles o manuales con el detector de metales a las personas deben poseer la suficiente destreza y capacidad para realizar dichos procedimientos en todas las partes del cuerpo de las personas. (3) Tenga la capacidad para leer, hablar y escribir el idioma Castellano e Ingles de buen nivel para: (i) Efectuar instrucciones escritas y orales con respecto a la ejecucion correcta de las labores de revision por Rayos X; (ii) Leer medios de identificacion, credenciales, boletos de aerolinea y etiquetas en Castellano e Ingles en los articulos que se suele encontrar en el MORDAZA de revision por Rayos X; (iii) Orientar y entender ademas de responder a preguntas de hispano y angloparlantes que MORDAZA objeto de la revision por Rayos X; y, (iv) Escribir informes y declaraciones incidentales asi como anotaciones en registros de seguridad en Castellano e Ingles. (4) MORDAZA concluido satisfactoriamente todo el entrenamiento inicial, de refresco y de especializacion que exige el programa de seguridad del titular de certificado. (b) No obstante las disposiciones del numeral (a)(4) de la presente seccion, el titular de certificado puede emplear a una persona durante la parte practica del entrenamiento para efectuar funciones de seguridad siempre y cuando la persona sea estrictamente supervisada y no realice determinaciones independientes con respecto a si a las personas o pertenencias pueden ingresar a una MORDAZA esteril o aeronave sin mayor inspeccion. (c) Ningun titular de certificado debera emplear a una persona para efectuar una funcion de revision por Rayos X tras haber reprobado dicha persona un examen operacional con respecto a dicha funcion hasta que la mencionada persona MORDAZA concluido exitosamente el entrenamiento correctivo senalado en el programa de seguridad del titular de certificado. (d) Todo titular de certificado debera cerciorarse de que un Coordinador de Seguridad en Tierra realice y registre una evaluacion anual de toda persona asignada a labores de revision por Rayos X; asimismo, puede continuar el empleo de dicha persona con una capacidad de revision por Rayos X solo si dicho Coordinador de Seguridad en Tierra determina que la mencionada persona: (1) No ha sufrido una significativa disminucion de cualquier capacidad fisica necesaria para efectuar una funcion de revision por Rayos X desde la MORDAZA evaluacion de dichas capacidades; (2) Posee un registro satisfactorio de ejecucion y atencion para prestar servicio; y, (3) Demuestra el conocimiento y destrezas vigentes necesarias para efectuar de manera cortes, vigilante y efectiva las funciones de revision por Rayos X. (e) Los literales del (a) al (d) de la presente seccion no son aplicables a aquellas funciones de revision por Rayos X efectuadas fuera de la Republica del Peru sobre las cuales el titular de certificado no posee control operacional. (f) En lugares fuera de la Republica del Peru donde el titular de certificado posea control operacional sobre una funcion de revision por Rayos X, el titular de certificado puede emplear a encargados de la revision por Rayos X que no reunan los requisitos del numeral (a)(3) de la presente seccion, siempre y cuando MORDAZA como minimo un representante del titular de certificado que tenga la capacidad para leer y hablar funcionalmente el Castellano e Ingles mientras los pasajeros del titular de certificado son objeto de un MORDAZA de seguridad. 108.33 Investigacion para otorgar el acceso. (a) Todo operador para entregar o solicitar que se le entregue una autorizacion de acceso a cualquier MORDAZA de seguridad restringida, a todo empleado, empleado contra-

tado o empleado subcontratado, y estando contemplado en virtud a una certificacion efectuada a un operador de aeropuerto conforme a la seccion 107.31(f), el titular de certificado debe cerciorarse de que: (1) El individuo MORDAZA sido objeto de una revision de historial laboral que incluya los ultimos 10 anos ademas de la verificacion de los 5 anos anteriores a la fecha en que se inicia la investigacion para otorgar el acceso, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (b) de la presente seccion; y, (2) Los resultados de la investigacion para otorgar el acceso no revelen que el individuo ha sido convicto o encontrado MORDAZA por motivo de locura, en cualquier jurisdiccion, durante un periodo de 10 anos que culminan en la fecha de dicha investigacion, de un crimen que involucra cualquiera de los siguientes delitos enumerados en los numerales del (a)(2) (i) al (xxv) de la presente seccion. (i) Adulteracion documentaria, falsificacion documentaria de aeronaves; (ii) Interferencia contra la navegacion aerea; (iii) Transporte inapropiado de una mercancia peligrosa; (iv) Interferencia ilicita; (v) Interferencia a los tripulantes tecnicos o tripulantes auxiliares; (vi) Comision de ciertos delitos a bordo de una aeronave en vuelo; (vii) Portar un arma o explosivo a bordo de una aeronave; (viii) Transmitir informacion falsa y amenazas; (ix) Pirateria de aeronaves fuera de la jurisdiccion aeroespacial de la Republica del Peru; (x) Violaciones en las que estan involucradas sustancias de transporte controlado; (xi) Ingreso ilicito a una aeronave o area de aeropuerto utilizada por transportadores aereos nacionales o transportadores aereos internacionales en contra de lo estipulado por los requerimientos de seguridad; (xii) Destruccion de una aeronave o de la instalacion para las aeronaves; (xiii) Homicidio; (xiv) Asalto con intento de homicidio; (xv) Espionaje; (xvi) Sedicion; (xvii) Secuestro o toma de rehenes; (xviii) Complicidad; (xix) Violacion o abuso sexual agravado; (xx) Posesion ilicita de un explosivo o arma asi como su uso, venta, distribucion o fabricacion; (xxi) Extorsion; (xxii) Robo a mano armada; (xxiii) Distribucion de una sustancia controlada o intento de distribucion de la misma; (xxiv) Piromania; (xxv) Conspiracion o intento de cometer cualquiera de los actos anteriormente mencionados. (b) La investigacion para otorgar el acceso debe incluir los siguientes pasos: (1) El individuo debe llenar un formato de solicitud que incluya: (i) El nombre completo del individuo, que incluye cualquier alias o apodos; (ii) Las fechas, nombres, numeros telefonicos y direcciones de los empleadores anteriores, debiendo explicar cualquier MORDAZA de periodos de inactividad mayores a 12 meses, durante los 10 anos anteriores; (iii) Notificacion de que el individuo se sometera a una verificacion de su historial laboral y posiblemente a una comprobacion de antecedentes penales; y, (iv) Cualquier MORDAZA de condenas durante el periodo de 10 anos anteriores mencionado en el numeral (a)(2) de la presente seccion. (2) Se debe verificar la identidad del individuo mediante la MORDAZA de dos formatos de identificacion, uno de los cuales debe tener la fotografia del individuo. (3) La informacion de los ultimos 5 anos de historial laboral prescrito en virtud al numeral (c)(1)(ii) de la presente seccion tiene que ser verificada por escrito, mediante evidencia documentaria, por telefono, o en persona. (4) Si existe una o mas de las siguientes condiciones, no se debera considerar como completa la investigacion para otorgar acceso a menos que incluya un chequeo de

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