Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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(59) Servicio de mensajeria. Actividad en la cual los envios a cargo de uno o mas expedidores son transportados a bordo de un servicio aereo regular como equipaje de un mensajero que viaja como pasajero, acompanados por la documentacion ordinaria correspondiente al equipaje facturado del pasajero. (60) Suministros. Articulos de naturaleza fungible que son utilizados o vendidos a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluso las provisiones de boca y otros articulos afines. (61) Tarjetas de identificacion. Vease "Permisos". (62) Titular de certificado significa una persona titular de un certificado de explotador DGAC si dicha persona realiza operaciones regulares y no regulares de pasajeros o de fletamento publico de pasajeros o ambas. (63) Vehiculo de pasajeros a plataforma. Todo vehiculo utilizado para transportar pasajeros entre las aeronaves y los edificios de pasajeros. (64) Verificacion de antecedentes. Verificacion de identidad, y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, como parte de la evaluacion de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una MORDAZA de seguridad restringida. (65) Verificacion de seguridad de la aeronave. Inspeccion del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, asi como de la bodega con objeto de descubrir objetos sospechosos, MORDAZA, explosivos u otros artefactos peligrosos. (66) MORDAZA de clasificacion de equipajes. Espacio en el que se separa los equipajes de salida para agruparlos con arreglo a los vuelos. (67) MORDAZA de mantenimiento de aeronaves. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el mantenimiento de aeronaves. Incluye las plataformas, los hangares, los edificios y talleres, los estacionamientos de vehiculos y los caminos relacionados con estos fines. (68) MORDAZA de mercancias. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para la manipulacion de mercancias. Incluye las plataformas, los edificios y almacenes de mercancias, los estacionamientos de vehiculos y los caminos relacionados con estos fines. (69) MORDAZA de pasajeros. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehiculos y caminos. (70) MORDAZA de seguridad restringida. Zonas de la parte aeronautica de un aeropuerto/helipuerto cuyo acceso esta controlado para garantizar la seguridad de la aviacion civil. Dichas zonas normalmente incluiran, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspeccion y la aeronave, los locales de preparacion de embarque de equipaje, los depositos de carga, los centros de correo, los servicios de provision de alimentos en la parte aeronautica y los locales de limpieza de aeronaves. (71) MORDAZA esteril. Espacio que media entre un puesto de inspeccion de personas y pertenencias, de conformidad con un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad segun lo senalado por la seccion 129.25, y las aeronaves, y cuyo acceso se encuentra estrictamente controlado. (72) MORDAZA sin restricciones. MORDAZA de un aeropuerto/ helipuerto a la que tiene acceso el publico o a la cual el acceso no esta restringido. 108.4 Falsificacion. Ninguna persona puede efectuar u ordenar que se realice cualquiera de las siguientes acciones: (a) Cualquier declaracion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud de cualquier MORDAZA de programas de seguridad, medio de acceso o medio de identificacion, o cualquier modificacion a los mismos, en virtud a la presente parte. (b) Cualquier anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier registro o informe que se conserve, realice o use para mostrar el cumplimiento de la presente parte o para ejercer cualquier MORDAZA de atribuciones en virtud a la presente parte. (c) Cualquier reproduccion o alteracion, para propositos fraudulentos, de cualquier informe, registro, programa de seguridad, medio de acceso o medio de identificacion expedido en virtud a la presente parte.

108.5 Programa de Seguridad: adopcion e implementacion. (a) Todo titular de certificado debera adoptar y llevar a cabo un programa de seguridad que reuna los requisitos de la seccion 108.7 para cada una de las siguientes operaciones de pasajeros regulares o de fletamento publico: (1) Toda operacion con un avion que tenga una configuracion de asientos de pasajero superior a 60 asientos. (2) Toda operacion que proporcione acceso a una MORDAZA esteril a pasajeros que descienden del avion, no siendo dicho acceso controlado por un titular de certificado que utiliza un programa aprobado de seguridad o por un transportador aereo extranjero que utiliza un programa de seguridad exigido en virtud a la seccion 129.25. (3) Toda operacion con un avion que tenga una configuracion de asientos de pasajeros superior a 30 pero inferior a 61 asientos; excepto que solo se debe implementar aquellas partes del programa que originen cumplimiento de los requisitos consignados en la seccion 108.7(b)(1), (2) y (4) si la Direccion de Seguridad de Aerea o un delegado de esta notifica por escrito al titular de certificado que existe una amenaza a la seguridad con respecto a la operacion. (b) Todo titular de certificado que ha obtenido la aprobacion DGAC para un programa de seguridad de operaciones no consignado en el literal (a) de la presente seccion debera llevar a cabo las disposiciones de dicho programa. 108.7 Programa de Seguridad: forma, contenido y disponibilidad. (a) Todo programa de seguridad exigido en virtud a la seccion 108.5 debera: (1) De comprender las medidas para proteger la seguridad de las personas y pertenencias (equipaje facturado, carga y correo) que viajan por transporte aereo contra actos de violencia criminal y pirateria aerea; (2) Estar por escrito y ser firmado por el titular de certificado o por cualquier persona a la cual se le delegue autoridad en esta materia; (3) Incluir los elementos consignados en el literal (b) de la presente seccion, segun lo estipulado por la seccion 108.5; y, (4) Ser aprobado por la DGAC. (b) Todo programa de seguridad exigido en virtud a la seccion 108.5 debe incluir lo siguiente: (1) Los procedimientos y una descripcion de las instalaciones y equipos utilizados para efectuar las funciones de revision por Rayos X segun se senala en la seccion 108.9. (2) Los procedimientos y una descripcion de las instalaciones y equipos utilizados para efectuar las funciones de control del avion y las instalaciones segun se senala en la seccion 108.13. (3) Los procedimientos usados para cumplir los requisitos aplicables de la seccion 108.15 con respecto a los miembros de seguridad. (4) Los procedimientos usados para cumplir lo estipulado en la seccion 108.17 con respecto al uso de sistemas de rayos X. (5) Los procedimientos usados para cumplir lo estipulado en la seccion 108.19 con respecto a amenazas de bombas y pirateria aerea. (6) Los procedimientos usados para cumplir los requisitos aplicables de la seccion 108.10. (7) El programa curricular usado para realizar el entrenamiento que exige la seccion 108.23. (8) Los procedimientos y una descripcion de las instalaciones y equipos utilizados para cumplir lo estipulado en la seccion 108.20 con respecto a los sistemas de deteccion de explosivos. (9) Todo titular de certificado que tenga un programa aprobado de seguridad debera: (i) Mantener como minimo una MORDAZA completa del programa de seguridad aprobado en su oficina comercial principal; (ii) Mantener una MORDAZA completa o las partes pertinentes de su programa de seguridad aprobado o las instrucciones de implementacion respectivas en todo aeropuerto

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