Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2002 (11/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, de conformidad a lo estipulado en el "Acta Final de la I Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Costa Rica, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 301-97-MTC/15.16, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del 10 de enero del 2001, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 655-97-MTC/15.16, precisada por la Resolucion Directoral Nº 122-99-MTC/15.16, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - SAN MORDAZA y/o PANAMA - MORDAZA y/o MORDAZA DE MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, pudiendo omitir escalas en los puntos intermedios y en los puntos mas alla. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-200. - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto MORDAZA MORDAZA - San MORDAZA, Republica de Costa Rica. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Costa Rica, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 12º.- Declarar INFUNDADA la oposicion presentada por la compania AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 11470

Establecen responsabilidad pecuniaria contra persona natural por cobro indebido de pension de orfandad
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante Oficio Nº 1129-2002-MTC/15.05, recibido el 9.7.2002) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1309-2001-MTC/15.13 MORDAZA, 25 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 04122-2001/ONP-DC20530 de 28 de MORDAZA del 2001, expedida por la Division de Calificaciones de la Oficina de Normalizacion Previsional, se declaro, en via de regularizacion, la caducidad del derecho a pension de sobrevivientes - orfandad - hija soltera mayor de edad otorgada por Resolucion Directoral Nº 2126-88-TC/CO.pe de fecha 25 de MORDAZA de 1988, expedida por la Direccion de Personal de la Direccion

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