Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2002 (11/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226185

mo, el denunciante tiene el derecho que su identidad sea reservada en los casos que asi lo considere necesario. La Jefatura Nacional derivara la denuncia al Comite de Etica de la ONPE para la investigacion de la denuncia y recomendacion de medidas correctivas del caso. 6. Procedimiento. El Comite de Etica de la ONPE podra iniciar de oficio, ante denuncia de parte o por requerimiento de la Jefatura Nacional, un procedimiento de investigacion para determinar la posible existencia de la transgresion a los principios y compromisos asumidos por los/as trabajadores/as, funcionarios/as y locadores/ as de servicios de la ONPE. Luego de haber efectuado la investigacion correspondiente y haber otorgado el derecho de defensa al miembro denunciado, el Comite recomendara a la Jefatura Nacional las sanciones y medidas correctivas que considere necesarias en caso encontrara responsabilidad administrativa o funcional alguna. 7. Declaraciones. Las infracciones al Codigo de Etica seran calificadas como "actos de inmoralidad", de modo que el Comite de Etica debera emitir sus Declaraciones respectivas, poniendo a conocimiento de la Jefatura Nacional. En caso que dichos actos constituyen falta de caracter disciplinario seran sancionados de acuerdo a las normas respectivas. 12284

Tribunal Constitucional, en su sesion de hoy 5 de MORDAZA de 2002, ha aprobado el Reglamento Normativo correspondiente a su funcionamiento y al Regimen de Trabajo de su personal y servidores, el cual consta de noventiun (91) articulos y dos (2) disposiciones finales y transitorias; Que, de conformidad con el citado Articulo 2º, es necesario disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; SE RESUELVE: Ordenar la publicacion del mencionado Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Adoptado por el ACUERDO de 5 de MORDAZA de 2002 del Tribunal Constitucional. ACUERDO DE 2002 El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribucion que le confiere el Articulo 2º de la Ley Nº 26435, dicta el siguiente Reglamento Normativo para su funcionamiento.

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscal adjunto provisional en el despacho de la Decima Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA Norte
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1249-2002-MP-FN MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, en el Despacho de la Decima Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 12254

TITULO I DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Organo de control e interpretacion constitucional Articulo 1º.- El Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion y su supremo interprete. Es MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso por un periodo de cinco anos. No hay reeleccion inmediata. Ejerce sus atribuciones con arreglo a la Constitucion Politica del Peru y a su Ley Organica. Tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Puede celebrar sus sesiones en cualquier otra MORDAZA de la Republica. TITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Atribuciones Articulo 2º.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data, y accion de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a Ley. 4. Resolver las quejas por denegatorias de recurso extraordinario segun Reglamento. En ningun caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal Constitucional en los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitucion del Peru y su Ley Organica. El Tribunal aprecia de oficio su falta de competencia o atribuciones. Reglamentacion Articulo 3º.- Corresponde, asimismo, al Tribunal dictar Reglamentos para su propio funcionamiento, asi como sobre el regimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ambito de su Ley Organica. Dichos Reglamentos, una vez aprobados por el Pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. Quorum Articulo 4º.- El quorum del Tribunal es de seis de sus miembros.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 034-2002-P/TC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la atribucion que le confiere el Articulo 2º de su Ley Organica Nº 26435, el Pleno del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.