Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele, para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12213

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Castrovirreyna
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 133-2002-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 050-2002-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Castrovirreyna, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por el periodo de ENE.1998 a JUN.2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo Contralor dispuso a traves de la Sede Regional de Auditoria Huancayo, la ejecucion de una accion de control no programada, a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Castrovirreyna, por el periodo 1998 - JUN.2001, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la localidad, asi como las solicitudes efectuadas por el Congreso de la Republica, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 305-2001-CG/SHU de fecha 31.JUL.2001; Que, como resultado de la precitada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que la Administracion Municipal, ha remitido informacion inconsistente, distorsionada y carente de veracidad sobre la ejecucion de recursos del Programa del Vaso de Leche, del periodo 1998 - JUN.2001, la misma que ademas, fue presentada extemporaneamente, hecho que deviene en irregular, MORDAZA si se considera que la citada informacion tiene caracter de Declaracion Jurada y esta sujeta al control posterior que ejerce la Contraloria General; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comision de delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y penado en el Articulo 428º del Codigo Penal; Que, segun la evaluacion efectuada por la Comision de Auditoria, se ha determinado que en el periodo 1998 - JUN.2001, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Castrovirreyna pago remuneraciones mensuales, al senor MORDAZA, sin haber efectuado los respectivos descuentos por concepto de Sistema de Pensiones, ascendentes a S/. 4 699,44 Nuevos Soles, perjudicando economicamente a la entidad MORDAZA por el citado importe, constituyendo contingencias susceptibles de acotaciones aplicables por el organo competente; asimismo, se ha determinado, que el Titular de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Castrovirreyna, a pesar de habersele requerido en forma reiterada, mediante los Oficios Nºs. 003, 034, 052, 053, 054, 055, 057 y 061-CG/SHU-CMDSJ, recibidos por la Oficina de Tramite Documentario de la Alcaldia con fechas 6 y 29.AGO.2001, 22, 25 y 28.SET.2001 y 3.OCT.2001, respectivamente, no cumplio con proporcionar la totalidad de documentos sobre la gestion municipal, limitando las labores del Organismo Superior de Control,

y con ello evitar la evaluacion de su gestion; hechos que revelan indicios que hacen presumir la comision de delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, los cuales estan previstos y penados en el Art. 377º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision de Auditoria ha evidenciado que durante 1998 y 1999, la Administracion Municipal de San MORDAZA de Castrovirreyna, efectuo pagos por S/. 68 080,00 Nuevos Soles, por aparente elaboracion de documentos denominados "Expedientes Tecnicos de Obras" y "Elaboracion del Banco de Proyectos", no acreditandose haber recibido los citados servicios cancelados; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comision de delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, igualmente, la Comision de Auditoria ha determinado que la Municipalidad se ha perjudicado economicamente en la suma de S/. 23 660,20 Nuevos Soles, por la decision del MORDAZA, de permitir la construccion del denominado "Hospedaje Municipal" en terreno de propiedad de un tercero, sin que previamente a la ejecucion de la inversion municipal, se MORDAZA premunido de contar con la respectiva documentacion que acredite el saneamiento tecnico-legal del terreno, y a pesar de existir un tramite de queja y un pedido de garantias por parte del propietario del inmueble, que hubiese evitado dicho acto irregular; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir Responsabilidad Civil, el cual se encuentra previsto en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, con cargo al presupuesto de la obra denominada "Instalacion de la Red de Agua Potable del Anexo Amaylla", ejecutada durante los anos 2000 y 2001, bajo la modalidad de Administracion Directa, la Comision Auditora evidencio que se efectuaron pagos al maestro constructor y al supervisor, y se pago materiales de construccion que no han sido utilizados en la referida obra, por la suma total de Dieciseis Mil Ciento Sesentitres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 16 163,00), la misma que ademas se encuentra abandonada e inoperativa; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comision de delito de Peculado, el cual esta previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal. Que, la Comision de Auditoria ha determinado que durante el ano 2000, se simularon supuestos pagos por concepto de transporte de materiales de construccion, con cargo al presupuesto de la obra denominada "Construccion de MORDAZA y Pavimento del Patio de Honor del Centro Educativo Camayoc", lo cual ha ocasionado egresos indebidos por Once Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles, girados a favor de la empresa PROCOLSA S.R.Ltda.; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Concusion y Contra la Fe Publica, los cuales se encuentran previstos y penados en los Arts. 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente. Que, en el periodo 1997 - 1999, con cargo a la obra: "Construccion de Reservorio Nocturno" denominada posteriormente "Instalacion de Agua Potable del Anexo Alahuayco", asi como de los formatos llamados "Comprobantes de Pago" del ano 2000, la Comision Auditora ha evidenciado egresos por S/. 1 340,00 y S/.15 150,79 Nuevos Soles, respectivamente, por conceptos denominados Supervisiones y/o Inspecciones, elaboracion de Estudios Tecnicos, compra de cemento y otros egresos efectuados a favor de la firma "PROCOLSA S.R.Ltda.", cuyos servicios "supuestamente" prestados a la Municipalidad no han sido acreditados documentadamente. Asi tambien, la referida Comision determino exceso en adquisiciones de cemento que no fueron utilizados en la citada obra, ademas de "supuestos" pagos por concepto de "transporte de materiales"; sobrevaluando dicho proyecto de inversion en S/. 16 490,79 Nuevos Soles; constituyendo los hechos expuestos, indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Concusion y Contra la Fe Publica, que se encuentran previstos y penados en los Arts. 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha determinado por la Comision de Auditoria, que en el primer semestre del ano 2001, la Municipalidad adquirio cemento para las obras llamadas "Construccion del MORDAZA colgante del Anexo Yanapampa" y "Construccion del MORDAZA colgante del Anexo Paty", cuyo destino y/o utilizacion no ha sido acredi-

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