Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2002 (05/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de marzo de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Desestiman por improcedentes impugnaciones interpuestas contra resoluciones que autorizaron a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de diversos delitos
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 035-2002-CG
MORDAZA, 28 de febrero de 2002 VISTO, el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Velasco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Beyner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 267-2001-CG de fecha 31.DIC.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente al periodo ENE. 1999 - DIC. 2000, la Contraloria General de la Republica emitio el Informe Especial Nº 082-2001-CG/SCH, expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 267-2001CG de fecha 31.DIC.2001, autorizando al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe de Control; Que, mediante el recurso impugnativo del visto, los recurrentes pretenden que se revisen los extremos de la mencionada Resolucion de Contraloria, aduciendo que se han lesionado sus derechos, por cuanto no habrian contravenido la normatividad vigente que se expone, expresando que en dicha resolucion no se aprecia la evaluacion correcta de la totalidad de sus descargos; Que, al respecto cabe indicar que, conforme a reiterados pronunciamientos emitidos por la Contraloria General de la Republica, se ha establecido que los Informes de Control resultado de las acciones de control, como MORDAZA integral de control, no constituyen de por si actos administrativos, sino actos de administracion interna, toda vez que constituyen elementos de juicio que se dan a conocer para que MORDAZA los organos competentes los que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa; se dirigen a las autoridades de la administracion y no deciden sobre intereses de los funcionarios o servidores publicos; Que, asimismo, las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la misma calidad de actos de administracion interna, conformantes de los procedimientos internos del Estado, dado que estan dirigidos a que la propia administracion active sus funciones y competencias, resultando por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º de la misma; De conformidad con las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Velasco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Beyner MORDAZA MORDAZA Pine-

do, contra la Resolucion de Contraloria Nº 267-2001-CG de fecha 31.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 4357

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 036-2002-CG
MORDAZA, 28 de febrero de 2002 VISTOS; el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA CTAR MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 0062002-CG de 11.ENE.2002 (Exp. Nº 08-2002-07156 de 5.FEB.2002) y el Informe Especial Nº 090-2001-CG/B380; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, correspondiente al periodo 2000 la Contraloria General de la Republica emitio el Informe Especial Nº 090-2001-CG/ B380; expidiendose como consecuencia la Resolucion de Contraloria Nº 006-2002-CG de 11.ENE.2002, autorizando al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe de Control; Que, mediante el recurso de vistos el recurrente pretende que se revise nuevamente sus aclaraciones y/o comentarios presentados durante el MORDAZA de auditoria, por cuanto aduce que no se han apreciado los argumentos expuestos en ellos; por consiguiente, la Resolucion MORDAZA mencionada afecta sus derechos y atenta contra las normas del debido proceso; Que, sobre el particular es de indicar que conforme reiterados pronunciamientos emitidos por la Contraloria General de la Republica, se ha establecido que los Informes de Control resultantes de las acciones de control, como MORDAZA integral de control, no constituyen de por si actos administrativos, sino actos de administracion interna, habida cuenta que constituyen elementos de juicio que se dan a conocer para que los organos competentes MORDAZA finalmente los que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, dirigiendose a las autoridades de la administracion y no deciden sobre los intereses de los funcionarios o servidores publicos; Que, en igual sentido, las autorizaciones al Procurador Publicos para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la misma calidad de actos de administracion interna, conformantes de los procedimientos internos del Estado, estando dirigidos a que la propia administracion active sus funciones y competencias, resultando por consiguiente actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1º numeral 1.2 y en concordancia con el Art. 206º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 0062002-CG de 11.ENE.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 4358

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