Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2002 (05/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 5 de marzo de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2002-EF, se reglamento la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 0052002, que creo con caracter extraordinario el "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 2001-2002"; Que el Articulo 7º del referido Decreto Supremo, faculta al Ministerio de Agricultura a dictar las normas necesarias para una mejor aplicacion del Decreto de Urgencia y Decreto Supremo citados asi como las medidas de supervision y control que MORDAZA necesarias para la adecuada ejecucion del Programa; Por lo expuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para los fines de esta Resolucion Ministerial, se entiende por: a) Decreto de Urgencia: El Decreto de Urgencia Nº 005-2002. b) Decreto Supremo: El Decreto Supremo Nº 0262002-EF. c) Programa: El "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 2001-2002". d) Agricultor: Persona natural o juridica dedicada a la produccion del algodon Tanguis. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los organos desconcentrados del Ministerio de Agricultura comprendidos en la ejecucion del Programa, son: a) La Direccion Regional Agraria Ica, a traves de sus Agencias Agrarias de Ica, Chincha, MORDAZA, Nasca-Palpa; b) La Direccion Regional Agraria Lima-Callao, a traves de sus Agencias Agrarias de Canete, Huaral y Huacho; c) La Direccion Regional Agraria MORDAZA, a traves de la Agencia Agraria de Chimbote; y, d) La Direccion Regional Agraria MORDAZA, a traves de la Agencia Agraria de Acari-Bella Union. Articulo 3º.- Crease en la Direccion General de Promocion Agraria, por el periodo de vigencia del Programa, la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa, con las funciones y atribuciones siguientes: a) Coordinar con las Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias comprendidas en el, la adecuada ejecucion del Programa. b) Asumir la representacion del Ministerio de Agricultura en las acciones de coordinacion y gestion con las instituciones publicas previstas en el Decreto de Urgencia y Decreto Supremo para la ejecucion del Programa. c) Establecer conjuntamente con las Direcciones Regionales Agrarias los mecanismos de supervision y control para cautelar la adecuada ejecucion del Programa. d) Mantener permanentemente informado a la Alta Direccion del Ministerio sobre la marcha del Programa, proponiendo las medidas que resulten necesarias para su adecuada implementacion. Articulo 4º.- Las Agencias Agrarias senaladas en el Articulo 2º, abriran un registro de empresas, en la que registraran a las empresas desmotadoras existentes en su jurisdiccion asi como a las otras empresas adquirientes del algodon en MORDAZA que utilicen los servicios de la desmotadora, consignando la razon social, direccion domiciliaria y numero del RUC de cada una. Articulo 5º.- Precisase que la empresa responsable de dar la informacion senalada en el Articulo 2º del Decreto Supremo, es la empresa dedicada a la actividad del desmote del algodon. A tal efecto, cada lunes un funcionario de la Agencia Agraria de la jurisdiccion se apersonara a la empresa desmotadora para recabar el reporte sobre la cantidad de algodon en MORDAZA recibido en la semana anterior. El reporte consistira en la informacion siguiente: a) Una relacion con nombres y apellidos o razon social de los agricultores que directamente o a traves de terceros, hayan vendido algodon en MORDAZA, consignandose el numero del documento de identidad, denominacion del predio, cantidad de algodon vendido e importe, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo. b) MORDAZA de recepcion y pesaje del algodon recibido directamente o por cuenta de terceros, senalando en este caso el nombre de la empresa que adquiriendo del agricultor el algodon en MORDAZA utiliza los servicios de la desmotadora; y,

c) Las facturas o boletas de venta o liquidaciones de compra, segun corresponda, vinculadas a las operaciones de venta de los agricultores, las que deberan llevar la leyenda siguiente: "VENTA SEGUN DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2002". El primer reporte considerara las liquidaciones de venta de algodon en MORDAZA de la MORDAZA 2001-2002 a la vigencia del Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Para los fines de la informacion anterior, en el caso de los terceros adquirientes, es decir, de las empresas no desmotadoras que adquieran el algodon en MORDAZA del agricultor, al momento de utilizar los servicios de la desmotadora, deberan entregar a esta las copias de las facturas o boletas de venta o liquidacion de compra, segun corresponda, emitidas por el agricultor. Articulo 7º.- Recabado el reporte a que se refiere el Articulo 5º, la Agencia Agraria establecera cuales son las empresas desmotadoras o las empresas que utilizaron los servicios de la desmotadora con derecho a la emision de los Documentos Cancelatorios. A tal efecto, discriminara la cantidad de algodon adquirida por cada una de esas empresas y remitira la informacion a mas tardar dentro del tercer dia util a la Direccion Regional Agraria respectiva. Dentro del MORDAZA dia util de recibida la informacion a que se refiere el parrafo precedente, la Direccion Regional Agraria, previa verificacion de los datos, la enviara a la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa, la que a su vez, dentro de tercer dia habil siguiente, solicitara a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la emision de los Documentos Cancelatorios -Tesoro Publico, a favor de las empresas respectivas, con indicacion de nombre o razon social, Registro Unico del Contribuyente (RUC) y el monto, el mismo que debera estar comprendido dentro de las asignaciones presupuestales aprobadas en el correspondiente calendario de compromisos . Articulo 8º.- Recibidos los Documentos Cancelatorios, la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa los remitira de inmediato a la Direccion Regional Agraria respectiva, la que a su vez las distribuira en las Agencias Agrarias. Articulo 9º.- Facultase a los Jefes de Agencia Agraria para que conjuntamente con el funcionario administrativo de la Agencia, dentro del plazo de diez dias de publicada esta resolucion, MORDAZA las Cuentas Corrientes a que se refiere el Articulo 5º del Decreto Supremo, en la sucursal o agencia del Banco de la Nacion mas cercana a la sede de la Agencia Agraria. Las citadas cuentas son de caracter financiero-contable y seran abiertas a nombre del Ministerio de Agricultura con la referencia de cada empresa desmotadora o de aquellas que utilizan los servicios de la desmotadora, para que estas, individualizadamente, puedan hacer los depositos a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 5º del Decreto Supremo. Articulo 10º.- Constatada la existencia de depositos en las cuentas, la Agencia Agraria entregara a domicilio los Documentos Cancelatorios a las empresas titulares de estas, canjeandolas, en montos equivalentes, con las boletas de deposito entregadas a la empresa por el Banco de la Nacion. Articulo 11º.- Para los fines de la aplicacion del Articulo 6º del Decreto Supremo, la Agencia Agraria remitira semanalmente, en medios magneticos, la relacion de los agricultores beneficiarios del Programa, a la agencia o sucursal del Banco de la Nacion del lugar donde se abrieron las Cuentas. Articulo 12º.- Los funcionarios de la Agencia Agraria autorizados para el manejo de las Cuentas, efectuaran los pagos a los agricultores beneficiarios mediante cheques u ordenes de pago a razon de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por quintal vendido hasta por el monto que en conjunto no exceda el depositado en la cuenta respectiva, el cual se MORDAZA efectivo en el Banco de la Nacion previa acreditacion de la identidad del beneficiario. Articulo 13º.- Dentro del termino de cinco dias utiles de expedida esta Resolucion Ministerial, las Agencias Agrarias, a traves de la Direccion Regional Agraria respectiva, enviaran a la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa un padron con la relacion de agricultores, indicandose sus nombres y apellidos o razon social, documento de identidad o RUC, segun corresponda, denominacion del predio, ubicacion, extension total y area sembrada con algodon en la MORDAZA 2001-2002. Conciliada la informacion, la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa enviara la base de datos de los beneficiarios, conforme lo establezca el Banco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

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