Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2002 (05/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de marzo de 2002

SUNARP
Reglamentan acto de inscripcion de los miembros electos de consejos directivos y demas actos inscribibles de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 089-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 1 de marzo de 2002 Visto, el proyecto de Resolucion elaborado por la Gerencia Legal de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 20º de la Constitucion Politica del Peru, los Colegios Profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico; Que, se ha verificado que en las diferentes instancias de calificacion registral, no existen criterios de calificacion uniformes para la inscripcion de los representantes u organos de los Colegios Profesionales, asi como de los actos en que intervienen; Que, dicha situacion genera graves dificultades a los Colegios Profesionales para inscribir entre otros actos, la renovacion de los miembros de sus organos de direccion, la designacion de sus representantes, y la de los actos y contratos en los cuales intervienen, lo cual no solo afecta el normal desenvolvimiento de dichas personas juridicas, sino tambien el trafico juridico; Que, si bien los Colegios Profesionales adquieren personalidad juridica con su creacion por Ley, resulta necesario advertir que la aprobacion de su estatuto por el mismo Colegio, asi como el nombramiento de los integrantes de sus organos de gobierno y de otros representantes no cuentan con la publicidad dada por Ley; Que, en tal sentido, la situacion del Colegio Profesional resulta similar en cuanto a la aprobacion de su estatuto por el mismo Colegio, y el nombramiento de sus organos de gobierno y de otros representantes, a la de cualquier otra persona juridica; en consecuencia, para que dichos actos MORDAZA oponibles a terceros, deberan inscribirse en los Registros Publicos; Que, dentro del Registro de Personas Juridicas, existe el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley, donde corresponde inscribirse los Colegios Profesionales, sus estatutos y otros actos inscribibles; Que, resulta necesario expedir las normas correspondientes, a fin de uniformar los criterios de calificacion registral con relacion a los actos inscribibles en el Registro referido en el considerando anterior, que realizan los Colegios Profesionales, considerando que dichas personas juridicas cuentan con su propia normatividad; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 20 de febrero del presente ano, ha acordado aprobar el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia Legal, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tracto Sucesivo Para la inscripcion de los miembros electos de los consejos directivos y demas actos inscribibles de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley, se requiere la previa inscripcion del Colegio Profesional en el citado Registro, la cual tiene caracter declarativo. Articulo 2º.- Inscripcion del Colegio Profesional La inscripcion del Colegio Profesional, se efectua en merito a su Ley de creacion, y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas modificatorias. En la solicitud de inscripcion debera senalarse dichos dispositivos, debiendo el Registrador verificar la vigencia de los mismos.

Cuando el estatuto sea aprobado por el Colegio Profesional, debera acompanarse MORDAZA certificada del acta en que se aprobo el estatuto y de su contenido, asi como de los documentos complementarios que permitan al Registrador comprobar que para la aprobacion del estatuto se han cumplido las normas legales sobre convocatoria, quorum y mayorias. Para tal efecto, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 8º de la presente Resolucion, en cuanto sea pertinente. El Colegio Profesional se inscribira en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio. A falta de indicacion de domicilio en su Ley de creacion o estatuto, se inscribira en el Registro de la Oficina Registral de Lima. Articulo 3º .- Presuncion registral Para efectos registrales, se presume que el ultimo consejo directivo inscrito o su presidente, segun corresponda, de acuerdo a la ley o el estatuto, esta legitimado para convocar a elecciones de los nuevos integrantes de dicho organo de gobierno, aunque hubiere concluido el periodo para el que fueron elegidos. Cuando la convocatoria a elecciones del consejo directivo corresponda ser efectuada por el comite electoral u organo equivalente, se presume que el ultimo consejo directivo inscrito o su presidente, segun corresponda, de acuerdo a la ley o el estatuto, se encuentra legitimado para convocar a elecciones del organo electoral, aunque hubiere concluido el periodo para el que fueron elegidos. Lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion tambien a aquellos organos de gobierno equivalentes al consejo directivo, pero con distinta denominacion, que se encuentran facultados para convocar a elecciones o a sus integrantes habilitados para dicha funcion. La convocatoria debera efectuarse conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes. Articulo 4º .- Asamblea de Regularizacion En caso de elecciones de consejos directivos no inscritos, no sera de aplicacion el articulo precedente. En este sentido, la exactitud registral se restablecera mediante asamblea general de regularizacion, para cuya calificacion, el registrador debera tener en cuenta lo siguiente: 4.1 Se entendera como valida la convocatoria efectuada por el consejo directivo, su presidente o integrante habilitado del mismo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la eleccion de los integrantes de dicho organo de gobierno. 4.2 El registrador exigira la MORDAZA certificada del acta de la asamblea general de regularizacion y los demas documentos que considere necesarios para su calificacion. No se requiere la MORDAZA de copias certificadas ni otra documentacion referida a las elecciones que son materia de la regularizacion. 4.3 En el acta de la asamblea general de regularizacion debera constar: a. El acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al organo o integrante del mismo que convoca la asamblea general de regularizacion. b. La indicacion del nombre completo de los integrantes del organo de gobierno elegido y su periodo de funciones. La conformacion y periodo de funciones debera guardar concordancia con las disposiciones legales, estatutarias y demas que rigen al Colegio Profesional. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, entiendase que el termino asamblea general comprende a todo organo MORDAZA o supremo de los Colegios Profesionales. Articulo 5º.- Requisitos para la inscripcion regular de los organos de gobierno de los Colegios Profesionales Para la inscripcion regular de los nuevos integrantes de los organos de gobierno elegidos en virtud de procesos eleccionarios, se debera acompanar la siguiente documentacion: 5.1 MORDAZA certificada del acta de la eleccion de los nuevos integrantes de los organos de gobierno. 5.2 Documentos complementarios que permitan al Registrador verificar que en un MORDAZA electoral valido, la eleccion se ha efectuado de acuerdo a las mayorias que exigen las normas legales, estatutarias y demas que los regulan. Alternativamente, podra presentar declaracion jurada formulada por el

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