Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2002 (05/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 5 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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representante del organo que dirigio el MORDAZA electoral en que se MORDAZA a los actuales miembros de los organos de gobierno, la misma que debera contener lo siguiente: a. El numero de miembros habiles para concurrir a la eleccion. b. Las Listas, los nombres de sus candidatos y cargos a los que postularon. c. Numero de votos obtenidos a favor de cada uno de ellos. d. Numero total de votos, precisando el numero de los votos nulos o viciados. e. La declaracion de que el MORDAZA electoral se ha realizado de acuerdo a las normas legales, estatutarias y demas que lo regulan. En dicha declaracion se consignara los nombres completos del o los declarantes, su domicilio real y las firmas de los mismos, legalizadas ante notario. 5.3 En caso de convocatoria por diario, la hoja original pertinente del o los periodicos respectivos donde conste el aviso de convocatoria para la eleccion de los nuevos miembros de los organos de gobierno o certificacion notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de la publicacion y el diario en que se ha publicado. 5.4 Los demas documentos necesarios, de acuerdo a calificacion registral, siendo de aplicacion el Articulo 8º de esta Resolucion, en cuanto fuera pertinente. Articulo 6º.- Colegios Profesionales inscritos en Libro o Registro distintos al Registro de Personas Juridicas creadas por Ley Cuando en la calificacion de titulos relativos a los Colegios Profesionales, el Registrador advierta que el Colegio se encuentra inscrito como tal en un Libro o Registro distinto al Registro de Personas Juridicas creadas por Ley, solo de proceder la inscripcion del titulo correspondiente, el Registrador, previamente, debera extender al final de la partida de dicho Libro o Registro donde obra inscrita, la siguiente anotacion: "Las inscripciones relativas al Colegio Profesional inscrito en la presente partida, continuan en la partida electronica Nº del Registro de Personas Juridicas creadas por Ley. Esta anotacion se extiende de conformidad con lo establecido en la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 089-2002-SUNARP/SN de fecha 1/3/02." A continuacion, se consignara el lugar, fecha y firma del Registrador que lo extiende. Adicionalmente, en la nueva partida abierta en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley, MORDAZA de la inscripcion correspondiente, el Registrador extendera una anotacion indicando los datos de la partida en el que corren los asientos anteriores, y que la nueva partida constituye una continuacion de la anterior. Articulo 7º.- Poderes de los Colegios Profesionales inscritos en Libro o Registro distintos al Registro de Personas Juridicas creadas por Ley En caso de que se MORDAZA abierto partidas para inscribirse poderes otorgados por Colegios Profesionales, sin inscribirse previamente el Colegio como tal, una vez inscrito el Colegio en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley, se trasladaran los asientos de los poderes a la nueva partida. Asimismo, se extendera una anotacion de cierre en la partida del asiento trasladado indicando el MORDAZA numero de asiento y partida citando la presente resolucion. No procedera el traslado, cuando exista incompatibilidad con el contenido de la nueva partida. Articulo 8º.- Declaraciones Juradas Podra utilizarse declaraciones juradas para la acreditacion de convocatorias a las asambleas generales y sesiones de los organos de gobierno de los Colegios Profesionales, salvo que se trate de convocatoria por diario, asi como para la verificacion del quorum para su realizacion, siendo de aplicacion la resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 331-2001-SUNARP/SN del 29 de noviembre del 2001. Articulo 9º.- Intervencion de los Colegios Profesionales en actos susceptibles de inscripcion en los Registros Publicos Para la inscripcion de los actos que celebran los organos de gobiernos y demas representantes a nombre de los Colegios Profesionales, previamente debe inscribirse sus nombramientos en la partida del Colegio Profesional correspondiente.

Articulo 10º.- Responsabilidad Los Jefes de las Oficinas Registrales a nivel nacional, son responsables de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, en el ambito de su competencia. Articulo 11º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 4341

Aceptan renuncia del Jefe de la Oficina Registral Regional MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 096-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 5 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 055-95-SUNARP de fecha 7 de setiembre de 1995, se designo en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral de la Region MORDAZA al senor abogado MORDAZA A. MORDAZA del Aguila; Que, el referido funcionario ha puesto a disposicion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el cargo de Jefe de la Oficina Registral Regional MORDAZA que venia desempenando; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesion Nº 155 de fecha 20 de febrero del 2002, acordo aceptar la renuncia formulada por el jefe indicado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 18º de la Ley Nº 26366, y el inciso e) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por el senor abogado MORDAZA A. MORDAZA DEL MORDAZA al cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral Regional MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 4342

Designan Jefe de la Oficina Registral Regional MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 097-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 5 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-2002-SUNARP/SN, de fecha 5 de marzo del 2002, se acepto la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA A. MORDAZA del MORDAZA, al cargo de confianza, de Jefe de la Oficina Registral Regional Loreto; Que, resulta necesario designar a la persona que se MORDAZA cargo de las funciones de la Jefatura de la Oficina Registral Regional Loreto; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesion Nº 155 de fecha 20 de febrero del 2002, acordo nombrar al senor

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