Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2002 (20/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de conservas; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del senor MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JOSELITO", de bandera del ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de senor MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para desarrollar la actividad de congelado, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1812002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, representado en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencera a los tres meses de la entrada en vigencia de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION JOSELITO MATRICULA P-04-0083 NUMERO DE AN 23.33 CAP. BOD. (m3) 97.32 TAMANO DE MALLA 4 (pulgadas) SIST. PRESER. RSW

para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de Pesqueria, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 8964

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que sanciono con multa a Pesquera Tauro S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 376-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito de registro Nº 03345002-OAD de fecha 28 de febrero del 2002, presentado por PESQUERA TAURO S.A. y el Informe Legal Nº 263-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 06 de marzo del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 099-2002-PE/ DINSECOVI de fecha 6 de febrero del 2002, se sanciono a PESQUERA TAURO S.A. con multa ascendente a 7,2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto, PESQUERA TAURO S.A. interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 099-2002-PE/DINSECOVI, senalando que el examen biometrico se realizo sobre la base de criterios propios que no se ajustan al Reglamento de Inspeccion y Vigilancia de las Actividades Pesquera y Acuicolas aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 142-2001-PE, senala que el muestreo busca determinar el total a traves de una parte o porcion extraida de un conjunto, por metodos que permiten considerarla como representativa del mismo, senalando que la porcion que conforma el subuniverso debe ser extraida de distintas partes de la descarga para que sea representativa, lo cual en el presente caso no se dio, pues la muestra fue tomada solamente de la parte superior de la carga, lo que demostraria que en dicha parte de la carga existian especies de tallas menores; Que ademas manifiesta que lo senalado por los inspectores en el Acta de Inspeccion y en el Parte del Muestreo involucra un desconocimiento del procedimiento de biometria, puesto que los recursos hidrobiologicos ex-

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesqueria

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