Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2002 (20/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 223320

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2002

traidos no se encuentran separados o clasificados sino mezclados, de esta manera si se capturo un total de 331,4 TM de recursos hidrobiologicos y solo se extrajo una muestra de una parte de la descarga, ello implica una gran distorsion y posteriormente se considero dicha muestra como el total, intensificando la distorsion existente, resultando inaceptable que se imponga una sancion sobre calculos equivocados en determinacion de especies de tallas menores; asimismo, senala que la verificacion efectuada en su planta debio realizarse en tres etapas: inicio, intermedio y al final de la descarga del recurso, siendo imposible establecer un promedio de toda la descarga cuando solamente se ha verificado una pequena parte de la misma; Que al Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA TAURO S.A. se adjunta MORDAZA del Certificado de Vigencia de Personas Juridicas Sociedades Mercantiles de Pesquera Tauro S.A. asi como MORDAZA del Libro "Teoria del Muestreo", del profesor Des Raj, de la Editorial Fondo de Cultura Economica, paginas 180 a 202, concluyendose que los medios probatorios ofrecidos no versa sobre un hecho tangible no evaluado con anterioridad, incumpliendose de esta manera con el requisito previsto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, promulgada por Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, promulgada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA TAURO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 099-2002-PE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario de no existir impugnacion en tramite se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 8965

Declaran inadmisible solicitud de acogimiento a beneficio de pago a que se refiere la R.M. Nº 304-2001-PE, presentada por Cementos Escoria EPS
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 398-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 Visto el escrito de registro Nº 18500002-OAD de fecha 8 de noviembre del 2001, presentado por la empresa CEMENTOS ESCORIA EPS y el Informe Legal Nº 10072001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 14 de noviembre del 2001. CONSIDERANDO: Que la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, de fecha 6 de setiembre del 2001, senala que las personas naturales o juridicas que hubiesen sido sancionadas por haber incurrido en infracciones consideradas de menor gravedad, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, podran efectuar el pago de la multa impuesta con una reduccion del 90% de su valor, siempre que cumplan con solicitar dicho beneficio ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de

Pesqueria, dentro de los treinta dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de esa Resolucion, y cumplan con adjuntar a su solicitud la MORDAZA de pago de la multa, la que debera ser cancelada aplicando la reduccion citada; Que por Resolucion Ministerial Nº 330-2001-PE, prorrogo hasta el 31 de octubre del 2001, el plazo para cumplir con el pago de las multas impuestas, aplicando el beneficio de la reduccion de las mismas, en un 90% de su valor total, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE. La MORDAZA de dicho pago debera presentarse dentro de los cinco dias siguientes de vencido el plazo senalado en parrafo anterior. En caso de no presentarse la MORDAZA respectiva, la solicitud de acogimiento debera ser denegada por Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y la multa debera ser pagada en su integridad; Que mediante escrito de fecha 29 de octubre del 2001, la empresa CEMENTOS ESCORIA EPS solicita el acogimiento a los beneficios de pago establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, en relacion a la multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que le fuera impuesta mediante la Resolucion Directoral Nº 283-2001PE/DINSECOVI del 17 de setiembre del 2001, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que asimismo senala que si la citada Resolucion Directoral hubiera sido publicada de manera inmediata a su expedicion, su solicitud de acogimiento al beneficio indicado la hubiera presentado dentro del plazo indicado en la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, es decir hasta el 9 de octubre, lo que ha motivado presentar con desventaja su solicitud, procediendo a realizar el pago MORDAZA de la fecha de la prorroga establecida por la Resolucion Ministerial Nº 330-2001-PE; Que teniendo en consideracion la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento al beneficio citado y lo senalado en Resoluciones Ministeriales mencionadas en el primer y MORDAZA considerando en cuanto al plazo establecido, debe declararse inadmisible por extemporanea la citada solicitud; Que debe senalarse que si bien la Resolucion Directoral Nº 283-2001-PE/DINSECOVI, fue publicada con fecha 13 de octubre del 2001, la empresa CEMENTOS ESCORIA EPS, en tanto que no le fuera notificada la Resolucion Directoral sancionadora, pudo haberse acogido al beneficio de pago establecido en la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 5º para los procedimientos administrativos en tramite, por lo cual lo senalado relativo al motivo de la MORDAZA extemporanea de su solicitud, no constituye argumento valido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en uso de las facultades establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 304 y 3302001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de acogimiento al beneficio de pago establecido en la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, presentada por CEMENTOS ESCORIA EPS con relacion a la multa que le fuera impuesta mediante la Resolucion Directoral Nº 2832001-PE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El saldo de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 8966

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.