Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2002 (20/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2002

la Ley Nº 27470, la misma que establecia Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche; Que, durante la vigencia de la Situacion de Urgencia, la administracion municipal se ha mantenido avocada a buscar una alternativa de solucion que permita la atencion del Programa del Vaso de Leche del distrito en forma plena, comprendiendo a la totalidad de los beneficiarios, habiendose tomado conocimiento que la Coordinadora Metropolitana de los Comites del Vaso de Leche, alcanzaron una propuesta de la racion alimenticia al Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27470, asi como con los valores nutricionales minimos establecido por el Instituto Nacional de Salud - INS; Que, con fecha 25 de MORDAZA pasado, con Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM se aprobo la Directiva denominada "Valores Nutricionales Minimos de la Racion del Vaso de Leche", la que fuera elaborada por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion - CENAN del Instituto Nacional de Salud; Que, dentro de ese contexto, el 1 de MORDAZA ultimo se dicto la Ley Nº 27712, que modifica la Ley Nº 27470, especificamente el numeral 2.2 del Articulo 2º y el numeral 4.1 del Articulo 4º; precisando que la razon alimenticia debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto los cuales al fin de alcanzar el valor nutricional minimo, seran complementados con alimentos que contengan un minimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, MORDAZA, arroz, soya y otros productos nacionales. Modificacion sustancial que permite a los Programas del Vaso de Leche, efectuar formulas de preparacion de raciones variadas que posibilita la atencion de una mayor cantidad de beneficiarios, cumpliendo con los valores nutricionales minimos; Que, como es de observar, durante la vigencia de la Situacion de Urgencia dispuesta por Acuerdo de Concejo Nº 019, las causas que motivaron la oposicion de las madres al desarrollo de la primigenia Licitacion Publica Nº 001-2002-CE/MDSJL han subsistido, habiendo recien variado con la dacion de la Ley Nº 27712, lo que ha permitido al Comite Especial la elaboracion de las correspondientes bases administrativas y proceder a la convocatoria de MORDAZA MORDAZA de seleccion (Licitacion Publica Nacional Nº 004-2002-CE/MDSJL para la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche del distrito; convocatoria que se ha publicado el dia 8 de los corrientes y que comprende los 138,000 beneficiarios del programa distrital; Que, dentro de este orden de ideas se tiene que el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en su inciso c) senala los casos de exoneracion de la Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo que estan exoneradas aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, la MORDAZA acotada en su Articulo 20º, establece ademas las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica y Concurso Publico o Adquisicion Directa, senalando en su inciso c), que tratandose de los gobiernos locales, se debera contar con un Informe Tecnico Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Articulo 21º del citado Texto Unico, senala textualmente que: "Se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiem-

po o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Dispositivo que es concordante con lo establecido por el Articulo 113º del Reglamento de la Ley supra citada aprobada por D.S. Nº 013-2001-PCM el cual dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion de los procesos de seleccion, requieren obligatoriamente un Informe Tecnico Legal previo emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, el mismo que contendra la justificacion tecnica legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, por los hechos descritos se advierte que, por circunstancias ajenas al Programa del Vaso de Leche y a la administracion municipal, que han constituido una coyuntura nacional, extraordinaria e imprevisible, no se ha podido concluir la Licitacion Publica Nº 001-2002-CE/ MDSJL (antes L.P. Nº 005-2001-CE/MDSJL) ni convocar a MORDAZA MORDAZA de seleccion oportunamente, lo que tiene como correlato el desabastecimiento de insumos para el referido programa, que amerita la toma de decisiones inmediatas en procura de sobrellevar esta situacion de manera temporal, en tanto se concluya el MORDAZA de seleccion - Licitacion Publica Nacional Nº 0042002-CE/MDSJL convocado con fecha 8 de MORDAZA del ano en curso; Que, mediante Informe Nº 1022-2002-OAJ/MSJL de fecha 8 de MORDAZA de 2002, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica recomienda que al confluir los presupuestos legales establecidos por Ley, debe procederse con la Prorroga de la Situacion de Urgencia del Suministro de Productos Alimenticios del Programa del Vaso de Leche, aprobada con Acuerdo de Concejo Nº 019 de fecha 15 de marzo de 2002 y se autorice la adquisicion de productos mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, hasta que concluya efectivamente el MORDAZA de seleccion convocado; cabe precisar que estando a que el calendario de la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2002-CE/MDSJL establece como fecha de otorgamiento de la Buena Pro el dia 10 de junio proximo, y por ende el consentimiento de la Buena Pro y firma del Contrato recien operaria el 18 de junio, salvo que se presente alguna impugnacion, el plazo de la prorroga recomendada no debe ser inferior a 45 dias calendario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas al MORDAZA mediante Articulos 3º, 10º inciso 6), 110º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la PRORROGA de la Situacion de Urgencia del Suministro de Productos Alimenticios del Programa del Vaso de Leche, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 019 de fecha 15 de marzo de 2002, por el termino de cuarenticinco (45) dias calendario. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Administracion a efectuar la adquisicion de productos a traves del MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento del presente Acuerdo asi como su correspondiente Informe Tecnico Legal e Informe de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche a la Contraloria General de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision de Presupuesto y de la Cuenta General del Congreso de la Republica, dentro del termino de Ley para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9002

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