Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2002 (19/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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13 ADP SERVICIO DE PUBLICIDAD EN RADIO 14 ADS MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE MORDAZA DE FUERZA DEL HOSPITAL DOS DE MORDAZA 15 ADS MANTENIMIENTO DE REDES DE VAPOR Y RETORNO DE CONDENSADO - SERVICIO DE NUTRICION - HOSPITAL DE MORDAZA - HUAURA - OYON 16 ADS SERVICIO DE DIFUSION DE SPOT RADIAL DE LENGUAS NATIVAS 17 ADS SERVICIO DE DIFUSION DE SPOT RADIAL POR MORDAZA DE CONTROL DE LA MALARIA 18 ADS SERVICIO DE MENSAJERIA Soles

NORMAS LEGALES
149,100.00

MORDAZA, martes 19 de noviembre de 2002

Soles

73,070.00

Soles Soles

72,620,00 24,000.00

Soles Soles

54,000.00 74,000.00

Asi como la ejecucion de la obra:
19 ADP REHABILITACION DE EMISOR DE DESAGUE, TANQUE SEPTICO Y MORDAZA DE CONTENCION PARA EL HOSPITAL DE APOYO MORDAZA Soles

500,000.00

Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Administracion informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), sobre la modificacion del Plan Anual dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administracion ponga al alcance del publico interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado al valor de su reproduccion en la Direccion de Programacion y Adquisiciones, y editar en la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 20369

VIVIENDA
Declaran improcedente recurso administrativo interpuesto contra la R.M. Nº 102-2002-VIVIENDA
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 028-2002-VIVIENDA/SG
MORDAZA, 18 de noviembre de 2002 Visto, la solicitud presentada el 30 de octubre de 2002, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nanez, contra la Resolucion Ministerial Nº 102-2002-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 102-2002-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 16 de octubre de 2002, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a iniciar las acciones legales pertinentes contra el Funcionario mencionado y otros comprendidos en el Informe Especial Nº 008-2001-2-3414, denominado "Pagos no elegibles en el MORDAZA del Convenio Nº 006-2000/EF/FNINO-RE"; Que, a traves de la solicitud de Visto, el recurrente plantea la modificacion del acto administrativo, en el sentido que se le excluya de los alcances la Resolucion Ministerial Nº 102-2002VIVIENDA que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento proceda conforme a sus atribuciones; Que, de conformidad con el numeral 109.1 del articulo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que frente a un acto administrativo que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos, senalandose en el numeral 206.2 del articulo 206º del citado Cuerpo Legal que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los

actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario al no considerarlos actos administrativos, conforme lo prescrito en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27444, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento juridico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Que, someter a cuestionamiento en la via administrativa la decision estatal de demandar o denunciar supuestos responsables, supone restringir el irrestricto derecho del Estado a la tutela jurisdiccional, pues desconoce la naturaleza abstracta del derecho de accion, el cual goza de autonomia e independencia en su ejercicio, con la finalidad de cautelar sus derechos e intereses; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 15º del Decreto Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 034-2002-VIVIENDA, se resolvio delegar en el Secretario General del Sector las facultades del Titular del Pliego en materia de resolucion de recursos impugnativos en MORDAZA instancia administrativa que de acuerdo a la legislacion vigente no sea expresa y exclusiva competencia del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27444, Decreto Ley Nº 27785, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y estando a la delegacion de facultades, establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 034-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nanez contra la Resolucion Ministerial Nº 102-2002VIVIENDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 20379

ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para participar en MORDAZA sobre descalces de monedas y plazos que se realizara en EE.UU.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 063-2002
MORDAZA, 18 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es politica del Banco Central de Reserva del Peru

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