Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2002 (19/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 19 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Delegar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Operaciones del CTAR MORDAZA, la facultad de ejecutar el MORDAZA de Seleccion Exonerada y suscribir los Contratos de Obras y Supervision en representacion de la Entidad. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion y el Informe Tecnico-Legal a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento y fines. Articulo Cuarto.- El Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Operaciones, debera informar a la Presidencia Ejecutiva del CTAR MORDAZA, sobre las acciones desarrolladas mediante el presente encargo resolutivo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 20382

Articulo Segundo.- Se incluyen dentro de esta Amnistia aquellas deudas tributarias vencidas hasta el tercer trimestre del ejercicio 2002 y las multas administrativas por infracciones detectadas hasta el 31 de octubre de 2002, MORDAZA cualquiera fuese su estado de cobranza. Articulo Tercero.- Los tributos comprendidos en la Amnistia son el Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y de serenazgo, y la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Articulo Cuarto.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales (limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo) y por concepto de la tasa de licencia de funcionamiento, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de pago al contado (entiendase como pago al contado: en efectivo o con tarjeta de credito o debito), obtendra adicionalmente respecto a los arbitrios municipales, la condonacion total del tributo insoluto correspondiente a los anos 1995 y 1996; un descuento del 90% sobre el tributo insoluto por el ano 1997; un descuento del 60% sobre el tributo insoluto por el ano 1998, un descuento del 40% sobre el tributo insoluto por el ano 1999, un descuento del 30% sobre el tributo insoluto por el ano 2000, y un descuento del 20% sobre el tributo insoluto por el ano 2001; y respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, la condonacion total del tributo insoluto de los anos 1996 y 1997, un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por el ano 1998 y un descuento del 60% sobre el tributo insoluto por el ano 1999. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contribuyente se acoge al pago fraccionado por la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad obtendra adicionalmente respecto a los arbitrios municipales, la condonacion total del tributo insoluto correspondiente a los anos 1995 y 1996; un descuento del 80% sobre el tributo insoluto del ano 1997; un descuento del 40% sobre el tributo insoluto por el ano 1998, un descuento del 25% sobre el tributo insoluto por los anos 1999 y 2000 y un descuento del 15% sobre el tributo insoluto de el ano 2001; y con respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, la condonacion total de los anos 1996 y 1997 y un descuento del 50% sobre el tributo insoluto por los anos 1998 y 1999. Este beneficio adicional solo sera aplicable al contribuyente que cancele o fraccione el total de su deuda tributaria acumulada reflejada en la liquidacion emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento a la Amnistia; los contribuyentes que cancelen o fraccionen parcialmente la deuda acumulada seran beneficiados con la condonacion del interes moratorio senalada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza y un descuento del 10% sobre el tributo insoluto, sin distincion del ejercicio fiscal a cancelar. Las compensaciones y/o creditos tributarios otorgados mediante Resoluciones Directorales emitidas por la Oficina de Administracion Tributaria no podran ser utilizados para la presente Amnistia. Articulo Quinto.- Las multas administrativas por infracciones detectadas hasta el 31 de octubre del presente ano gozaran de los siguientes beneficios: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el pago se realiza al contado, las multas administrativas tendran un descuento del 80%. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el pago se realiza acogiendose al pago fraccionado, las multas administrativas tendran un descuento del 50%. Articulo Sexto.- El importe que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podra ser fraccionado por el contribuyente, siempre que el monto no sea menor al diez por ciento (10%) de la UIT, debiendose cancelar la cuota inicial la que no sera inferior al veinte por ciento (20%) del monto de la deuda; el saldo podra ser fraccionado en partes iguales hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, la cuota inicial asi como las cuotas restantes no podran ser inferiores a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). Articulo Septimo.- Los pensionistas que se encuentren dentro de los alcances del articulo 19° del Decreto Legislativo 776, abonaran como cuota inicial el cinco por ciento (5%) de la deuda, no pudiendo ser dicha cuota ni las cuotas restantes menores a treinta nuevos soles (S/. 30.00). Articulo Octavo.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran un convenio de fraccionamiento pendiente de pago, se ha establecido el siguiente Beneficio Especial:

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban amnistia tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 124-MDB
Barranco, 14 de noviembre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 23853, la Municipalidad de Barranco, como Organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, asimismo el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 36º del mismo cuerpo normativo preestablece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requisitos o garantias que aquella establezca; Que, es politica del Concejo Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes del distrito las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales vencidas, libres de pago de intereses moratorios, asi como de las obligaciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, por unanimidad aprobo lo siguiente:

ORDENANZA GRAN AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA LA TOTALIDAD DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco una Gran Amnistia Tributaria y Administrativa desde el 20 de noviembre al 2 de diciembre de 2002, para la totalidad de contribuyentes del distrito. A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, recargos y reajustes por concepto de deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria y las costas que se hayan generado como consecuencia del procedimiento de ejecucion coactiva; asi como un descuento en el monto de las multas administrativas pendientes de pago.

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