Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2002 (19/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 19 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Designan Coordinador de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas de la CONAPA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2002-PCM
MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 601/2002-PCM-SG-CONAPA-ST de la Comision de Pueblos Andinos y Amazonicos - CONAPA; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 1112001-PCM se creo la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos - CONAPA, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 1112001-PCM establecio que la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, actuara como Secretaria de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos - CONAPA y, se incorporara a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos - CONAPA: Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al funcionario que desempenara el cargo MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA URIEL MORDAZA MORDAZA, como Coordinador de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos - CONAPA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20364

Declaran nulidad de resolucion expedida por el Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, referida al otorgamiento de pension de viudez
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2002-PCM
MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 Vistos los Expedientes Nºs. 213-92 y 050-01 del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 020-92/CNC, de fecha 23 de diciembre de 1992, expedida por la Comision Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, se reconocio pension de sobrevivientes regulada por Decreto Supremo Nº 051-88-PCM a favor del menor MORDAZA MORDAZA Allpacca MORDAZA, hijo del ex Fiscal Adjunto de la MORDAZA Fiscalia Superior en lo Penal de MORDAZA, senor MORDAZA Allpacca MORDAZA, a partir del 14 de setiembre de 1988, hasta por el 100% del haber MORDAZA que este ultimo percibiera; Que, mediante escrito recibido con fecha 4 de diciembre de 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Allpacca solicito la modificacion de la Resolucion Nº 020-92/ CNC con el fin que se le otorgue pension de viudez al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88PCM, argumentando que por desconocimiento solamente solicito pension de sobreviviente a favor de su menor hijo MORDAZA MORDAZA Allpacca MORDAZA y no para MORDAZA, no obstante su calidad de conyuge superstite del ex Fiscal MORDAZA Allpacca Paredes; Que, el Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, mediante Resolucion Presidencial Nº 008 de fecha 16 de MORDAZA de 2002,

declaro improcedente la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Allpacca, por cuanto considero que la recurrente habia renunciado expresamente a los beneficios que ahora pretende. La Resolucion fue notificada a la recurrente con fecha 14 de agosto de 2002; Que, mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2002, la recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion MORDAZA mencionada, reiterando que cometio un error involuntario al no solicitar en su momento la pension de sobreviviente que le hubiera correspondido, senalando que toda pension es un beneficio con caracter inalienable, imprescriptible e irrenunciable; Que, de conformidad con el articulo 213º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, al pretender la modificacion de la Resolucion Nº 20 de fecha 23 de diciembre de 1992, el escrito que presentara la recurrente con fecha 4 de diciembre de 2001 constituye en realidad un recurso administrativo interpuesto contra aquella. Al no acompanar nueva prueba, el recurso planteado debe entenderse como un recurso de apelacion, conforme lo dispuesto por el articulo 209º de la Ley Nº 27444 MORDAZA mencionada; Que, por otro lado, la Resolucion Nº 020 cuya modificacion pretende lograr la recurrente fue expedida con fecha 23 de diciembre de 1992, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 006-67-SC, Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el cual establecia en su articulo 102º que el termino para la interposicion del recurso de apelacion era de 15 (quince) dias; Que, es evidente que la recurrente excedio el plazo de ley para interponer el recurso de apelacion, al presentarlo con fecha 4 de diciembre de 2001, casi nueve (9) anos despues que la Resolucion Nº 20 habia quedado consentida, ademas de no contar con firma de letrado, conforme lo exige el articulo 211º de la Ley Nº 27444; Que, de conformidad con el articulo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a las leyes; Que, en ese sentido, la Resolucion Presidencial Nº 008 de fecha 16 de MORDAZA de 2002 al pronunciarse por el recurso administrativo de fecha 4 de diciembre de 2001, sin tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 211º de la Ley Nº 27444 y el articulo 102º del Decreto Supremo Nº 006-67SC, adolece de nulidad, la cual corresponde ser declarada conforme a lo dispuesto por el articulo 202º de la Ley Nº 27444; Que, el articulo 217º inciso 2) de la Ley Nº 27444 senala que, constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del asunto. Este mismo articulo en su inciso 1) senala que la resolucion del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarara su inadmision; Que, por consiguiente, conforme a los argumentos MORDAZA expuestos, corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Presidencial Nº 008 de fecha 16 de MORDAZA de 2002, expedida por el Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, careciendo de objeto pronunciarse por el recurso interpuesto con fecha 26 de agosto de 2002. Articulo 2º.- Declarar inadmisible el recurso administrativo de apelacion interpuesto con fecha 4 de diciembre de 2001 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de ALLPACCA contra la Resolucion Nº 020 de fecha 23 de diciembre de 1992, expedida por el Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, por no contar con firma de letrado y haber vencido el plazo de ley previsto para tal efecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20365

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