Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2002 (19/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de noviembre de 2002

a) Quienes encontrandose al dia en el pago, o teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento estando en cobranza ordinaria o coactiva cancelaran la totalidad del saldo, obtendran la condonacion del interes de fraccionamiento por las cuotas pendientes, y la condonacion de los intereses moratorio y de fraccionamiento de las cuotas vencidas de ser el caso. Adicionalmente, obtendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) del saldo por pagar. b) Quienes teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento, en estado de cobranza ordinaria o coactiva cancelaran la totalidad de ellas, obtendran la condonacion de los intereses moratorio y de fraccionamiento de dichas cuotas, pudiendo realizar el pago de las cuotas pendientes en las fechas correspondientes a su vencimiento. c) Quienes encontrandose al dia en el pago o teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento, en estado de cobranza ordinaria o coactiva cancelaran tan solo algunas de las cuotas, obtendran la condonacion del interes de fraccionamiento por las cuotas pendientes, y la condonacion de los intereses moratorio y de fraccionamiento de las cuotas vencidas de ser el caso. La cancelacion de deudas con los beneficios establecidos en los literales a), b) y c) del presente articulo que se encuentren en cobranza coactiva, exoneraran del pago de las costas procesales mas no de los gastos que MORDAZA generado el procedimiento de cobranza. Articulo Noveno.- Los deudores para acogerse al Beneficio Especial del pago fraccionado deberan presentar en la Unidad de Tramite Documentario, previa verificacion de los requisitos por la Unidad de Recaudacion, la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de persona juridica, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) MORDAZA de documento de identidad (L.E., D.N.I., Carne de Extranjeria). c) Recibo de pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, MORDAZA fedatada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) MORDAZA de recibo de luz, agua o telefono del domicilio real. f) MORDAZA del poder y el nombramiento del representante legal de la Empresa (Personas Juridicas). g) Garantias requeridas en el articulo decimoprimero de la presente Ordenanza en caso de corresponderle. h) Solicitud de desistimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolucion. Articulo Decimo.- Es obligatorio el otorgamiento de garantias por deudas que superen las diez (10) UIT, pudiendo ser estas: a) Aval Personal.- Declaracion Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realizacion automatica, otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en diez por ciento (10%) del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de la cancelacion. Articulo Decimoprimero.- Con el acogimiento del contribuyente a la Amnistia, se entendera que hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad a la Amnistia, por los tributos o multas administrativas que son materia del mismo que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento, siendo este un requisito para acogerse a la presente Ordenanza. Articulo Decimosegundo.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la Amnistia, la deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Decimotercero.- La presente Amnistia no paraliza los Procedimientos de Cobranza Coactiva.

Segunda.- Quienes se acojan al beneficio de descuento establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Amnistia, no se encuentran dentro de los alcances del articulo 26° de la Ordenanza N° 081-MDB. Tercera.- Quienes se hayan acogido a los beneficios establecidos en las Ordenanzas N° 100-MDB, 106-MDB, 107-MDB y 112-MDB, no podran acogerse al Beneficio de fraccionamiento especial senalado en el Articulo Octavo de la presente Ordenanza. Cuarta.- Las Resoluciones Directorales emitidas por perdida de fraccionamiento se consideraran sin efecto al acogerse el obligado al Articulo Octavo de la presente Ordenanza. Quinta.- Las Unidades que integran la Oficina de Administracion Tributaria, la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica de la Oficina de Planeamiento, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, Comuniquese y Cumplase. MORDAZA BONAZZI DE BALARIN MORDAZA Alcaldesa Encargada de Alcaldia 20392

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Dictan medidas complementarias de Ordenanza que establecio beneficio de Sinceramiento de Deudas denominado SIN DEUDA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 15
Miraflores, 14 de noviembre del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 115, se establecio en el distrito el beneficio de Sinceramiento de Deudas, denominado SIN DEUDA, para la regularizacion de deudas municipales, cuya recaudacion y/o administracion este a cargo de la Municipalidad; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la citada Ordenanza concede la facultad al MORDAZA de Municipalidad de dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Para la determinacion de los convenios de fraccionamiento que cuenten con Resolucion de Perdida del Beneficio, tanto para aquellos que se encuentren en la via ordinaria como en la via coactiva, se aplicara siempre preferentemente el articulo 3º de la Ordenanza Nº 115, optando por la renuncia del mismo y procediendo a suscribir un MORDAZA Convenio. Articulo Segundo.- El descuento por el pago al contado de la obligacion establecido en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 115, comprende a toda Deuda Municipal con excepcion de los Impuestos y los pagos por derechos administrativos del tributo o acto administrativo que genero la deuda, conforme al articulo 1º de la mencionada Ordenanza. Articulo Tercero.- Prorroguese hasta el 29 de noviembre del 2002, el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 115. Articulo Cuarto.- La Oficina de Administracion Tributaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 20308

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Para lo no previsto en la presente Amnistia sera de aplicacion lo estipulado en la Ordenanza Nº 012MDB.

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