Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2002 (19/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de noviembre de 2002

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, la funcionaria autorizada mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunion a la que asista. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 20330

NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2002 Articulo 1º.- Constitucion del Proyecto de Vivienda Rural - PVIR en apoyo de las familias damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del pais. 1.1 Constituyase Proyecto de Vivienda Rural - PVIR, el mismo que estara a cargo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, con el objeto de financiar la construccion y/o rehabilitacion de viviendas en el ambito rural de los distritos calificados por FONCODES como de pobreza o pobreza extrema, incluyendo aquellas capitales de distrito que esten consideradas como ambito urbano. Los modulos de vivienda y las rehabilitaciones se realizaran por el sistema de autoconstruccion y se entregaran a titulo gratuito a las personas naturales damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del MORDAZA, en el ambito de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA (provincias de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y Parinacochas) MORDAZA (provincia de Antabamba), que por su condicion de pobreza no esten en capacidad de acceder a programas de credito y que cumplan los requisitos establecidos por el PVIR. 1.2 Los damnificados deberan acreditar su condicion de tal, con las constancias y/o certificaciones que sin costo alguno deberan expedir las Municipalidades Distritales en el ambito de su jurisdiccion. 1.3 FONCODES, establecera el procedimiento para determinar, directamente o a traves de terceros, a los damnificados que seran beneficiarios del PVIR, para lo cual podra sustentarse en estudios realizados por terceros. El citado procedimiento debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Nucleos Ejecutores 2.1 El PVIR realizara su gestion mediante participacion de Nucleos Ejecutores, de acuerdo a lo regulado en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 26157, los mismos que actuaran en el MORDAZA de las facultades establecidas en los Decretos Supremos Nº 015-96-PCM y Nº 020-96-PRES. 2.2 Las personas que participen en las actividades que realicen los Nucleos Ejecutores constituidos para la ejecucion del PVIR, no mantienen relacion de depedencia laboral de ninguna indole con FONCODES, por lo cual los ingresos que perciban no constituyen remuneracion para ningun efecto legal. Articulo 3º.- Transferencia de las Viviendas 3.1 Las viviendas que se construyan con el financiamiento del PVIR, seran entregadas a favor de los beneficiarios indicados en el Articulo 1º de las presentes Normas. 3.2 La transferencia de las viviendas motivo de financiamiento, se MORDAZA constar en acta suscrita por FONCODES y el Nucleo Ejecutor respectivo, en la cual se individualizara a cada uno de los damnificados beneficiarios de las mismas. En virtud de dicha Acta FONCODES descargara de sus cuentas contables del Activo y de Patrimonio, el valor de liquidacion del Convenio de Financiamiento. 3.3 Para el saneamiento contable, FONCODES transferira al gasto, el financiamiento de la rehabilitacion de las viviendas que se ejecuten por el PVIR. 3.4 FONCODES aprobara los formatos de Actas y demas documentos necesarios para la transferencia de las viviendas que se ejecuten en el PVIR. Articulo 4º.- Reintegro del costo de los estudios de preinversion Para los efectos de ejecucion del PVIR, dejese en suspenso el limite porcentual de reintegro del costo de preinversion establecido en el Articulo 39º del Decreto Supremo Nº 057-93-PCM. Articulo 5º.- Focalizacion del PVIR La focalizacion para efectos de la implementacion del PVIR se efectuara conforme a los criterios que para el efecto establezca FONCODES, los cuales deberan constar en la Directiva interna respectiva. Articulo 6º.- Medidas Presupuestarias Autorizase a FONCODES a habilitar los recursos que MORDAZA necesarios para la implementacion del PVIR, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico dentro de su MORDAZA presupuestal. A dichos recursos, luego se podran incorporar donaciones u otra fuente de financiamiento que oportunamente se concerten. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA Precisese que el plazo excepcional establecido en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2002, regira a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Al vencimiento del plazo MORDAZA referido, FONCODES no podra aprobar Convenios de Financiamiento relacionados con el PVIR, sin embargo, debera continuar, concluir y transferir las obras ejecutadas en el MORDAZA de los Convenios de Financiamiento aprobados. 20396

MIMDES
Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. Nº 023-2002 referidas a la ampliacion del objeto social del FONCODES
DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27793, publicada el 25 de MORDAZA del 2002, se incorpora dentro de la Estructura Organica del citado Ministerio al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, como uno de sus Organismos Publicos Descentralizados de dicho Ministerio; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2002, se amplia en forma excepcional, por un termino no mayor de dos (2) anos, el objeto social del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, con la finalidad de financiar proyectos de inversion social destinados a la construccion y/o rehabilitacion de viviendas en el ambito rural e inclusive en Capitales de distrito que pudieran ser consideradas como ambito MORDAZA, los cuales tendran como beneficiarios a las personas naturales damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del MORDAZA, de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA (provincias de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y Parinacochas) y MORDAZA (provincia de Antabamba); Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRES, establece como uno de los componentes de los Programas de Emergencia Social Productivos - A Trabajar, el Proyecto de Rehabilitacion de Viviendas Rurales afectadas por el Sismo del Sur; Que, a fin de viabilizar el cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0232002, resulta conveniente que la ejecucion de los referidos proyectos de inversion social se efectuen a traves del Proyecto de Rehabilitacion de Viviendas Rurales afectadas por el Sismo del Sur, para lo cual deben dictarse las normas reglamentarias y complementarias que permitan constituir el Proyecto de Vivienda Rural - PVIR en apoyo de las familias damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del pais; Que, el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 023-2002, establece que mediante Decreto Supremo, se aprobaran las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto de Urgencia Nº 023-2002, Ley Nº 27779, Ley Nº 27793 y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 023-2002, referidas a la ampliacion del Objeto Social del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, las cuales constan de seis (6) Articulos y una (1) Disposicion Complementaria, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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