Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2002 (08/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de octubre de 2002

En agosto de 2000, se aprobo la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (Ley Nº 27336), ley que desarrolla especificamente la facultad de OSIPTEL de imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones y le otorga la facultad de tipificacion de hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas. En ejercicio de tales competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha expedido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, donde se tipifican las infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establece un regimen de sanciones. En tal sentido, frente a la comision de infracciones tipificadas en el reglamento mencionado, como es el caso de las infracciones establecidas en los articulos 12º y 19º, OSIPTEL tiene la facultad de imponer sanciones debiendo respetar los limites o niveles de multa, correspondiendo para este caso en particular una multa no menor de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en aplicacion del articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM1 . Dentro de los niveles de multa establecidos, OSIPTEL realiza la gradacion de la sancion a imponerse. A estos efectos, el articulo 30º de la Ley 27336 establece los criterios a tomarse en cuenta, tales como: a. Naturaleza y gravedad de la infraccion b. Dano causado c. Reincidencia d. Capacidad economica del sancionado e. Comportamiento posterior el sancionado, especialmente la disposicion para reparar el dano o mitigar sus efectos. f. El beneficio obtenido por la comision de la infraccion a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sancion. Todos los criterios MORDAZA mencionados fueron considerados expresamente en la gradacion de la sancion, imponiendose a AT&T una multa equivalente a cinco Unidades Impositivas Tributarias (05 UIT). Adicionalmente a la gradacion de la multa, se aplico el regimen de beneficios establecido en el inciso b) del articulo 55º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. El regimen de beneficios toma en cuenta la oportunidad de la subsanacion de las infracciones, incentivando con ello la subsanacion espontanea de las mismas por parte de las empresas. En este caso, atendiendo a la fecha en que se regularizo la entrega de la informacion a ser presentada y al regimen de subsanacion vigente al momento de la comision de los hechos2 , se determino una reduccion de ocho decimas de la Unidad Impositiva Tributaria (0,8 UIT) a la multa impuesta, resultando en cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos decimas (4,2 UIT). 2. Regimen de beneficios aplicable: inciso b) del articulo 55º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL El Consejo Directivo comparte el criterio establecido en la resolucion apelada, esto es, que el regimen de beneficios aplicable al presente procedimiento es el dispuesto en el inciso b) del articulo 55º de la Resolucion Nº 00299-CD/OSIPTEL, al ser esta la MORDAZA vigente al momento de la comision de los hechos, no siendo aplicable el regimen de beneficios dispuesto en el articulo 55º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. En efecto, la aplicacion de la MORDAZA vigente al momento de la comision de los hechos materia de sancion ha sido consagrada en el articulo 230, inciso 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) que dispone: "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". (Sin resaltado el original).

Este MORDAZA -aplicacion de la MORDAZA vigente al momento de la comision de los hechos materia de sanciontiene como excepcion el que la MORDAZA sea mas favorable, situacion que como se desarrollara mas adelante, no se ha presentado en este procedimiento. En ese sentido, es aplicable el supuesto contemplado en el inciso b) del articulo 55º de la Resolucion Nº 00299-CD/OSIPTEL MORDAZA de ser modificado y vigente al momento de la comision de lo hechos, que dispone lo siguiente: "b. Cuando la subsanacion se produzca luego de la notificacion que de inicio al procedimiento administrativo, pero MORDAZA del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, el monto de la sancion podra ser reducido por el organo competente hasta en un ochenta por ciento (80%) (...) El porcentaje de reduccion a que se refieren los literales b) y c) precedentes se aplicara al monto minimo previsto para la infraccion respectiva". En el presente procedimiento, AT&T subsano la infraccion cometida el noveno dia de notificado el intento de sancion, esto es, dentro del plazo de los diez dias otorgados para la MORDAZA de sus descargos, supuesto de hecho que permitio a OSIPTEL reducir la multa correspondiente de cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT) a cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos decimas (4,2 UIT). 3. Regimen de beneficios no aplicable: articulo 55º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL El Consejo Directivo considera que en este procedimiento, no es aplicable, el regimen de beneficios dispuesto en el articulo 55º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (articulo 55º modificado). El articulo mencionado dispone: "Articulo 55º.- OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita. Cuando la subsanacion se produzca MORDAZA de que transcurran diez (10) dias computados desde la recepcion de la decision de OSIPTEL que comunica su proposito de imponer una sancion, el organo competente no podra imponer una multa superior a: a. treinta (30) UIT, tratandose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratandose de infracciones graves; y c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratandose de infracciones muy graves". (Sin resaltado el original). Como se advierte, este articulo contiene dos supuestos de hecho distintos para la aplicacion del regimen de beneficios: (i) cuando la empresa operadora subsana espontaneamente el incumplimiento hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion del intento de sancion, caso en el cual OSIPTEL esta facultado a condo-

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En el presente caso, aun cuando al momento de la comision de los hechos la escala de multas para incumplimientos de entrega de informacion establecidas en los articulos 12º y 19º del RGIS es mayor, resulta de aplicacion la MORDAZA posterior mas favorable, conforme a lo dispuesto por el articulo 230º inciso 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444). Inciso b) del articulo 55º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL.

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