Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2002 (08/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 8 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
tivo Nº 158. SE RESUELVE

Pag. 231103

nar el monto de la sancion o alternativamente emitir una amonestacion escrita, y (ii) cuando la subsanacion se produce MORDAZA de que transcurran diez (10) dias de notificado el intento de sancion, en cuyo caso se limita el tope MORDAZA del monto de la multa a imponerse. La MORDAZA es MORDAZA al disponer como fechas maximas para la aplicacion de los distintos supuestos, la subsanacion realizada hasta el MORDAZA y decimo dia posterior a la notificacion del intento de sancion, estableciendo consecuencias diversas para ambos supuestos. En efecto, la MORDAZA no establece que para ser aplicable -por ejemplo el primer parrafo del articulo 55º modificado- la subsanacion debe ser realizada dentro del plazo para la MORDAZA de los descargos (plazo que de acuerdo a las normas vigentes es no inferior a los cinco dias desde el dia siguiente de notificado el intento de sancion3 , pudiendo eventualmente ser un plazo mayor), sino que establece un dia MORDAZA MORDAZA y fijo para la aplicacion de un regimen de beneficios determinado (subsanacion realizada hasta el MORDAZA y decimo dia posterior a la notificacion del intento de sancion, respectivamente). En ese orden de ideas, no es sustentable el argumento de AT&T en el que senala que al haberse modificado por mandato de la Ley Nº 27336- el plazo para la MORDAZA de descargos, pueda ser aplicable a este caso, el regimen de beneficios establecido en el primer parrafo del articulo 55º modificado, supuesto que se aplica exclusivamente cuando la subsanacion se realiza hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion del intento de sancion. Asimismo, es de indicar que habiendo AT&T subsanado la infraccion cometida el noveno dia posterior a la notificacion del intento de sancion, y al disponer el MORDAZA parrafo del articulo 55º modificado, que cuando la subsanacion se produce MORDAZA de los diez dias de notificado el intento de sancion, para el caso de infracciones graves, la multa no podra ser superior a cien Unidades Impositivas Tributarias (100 UIT)4 , esta MORDAZA no resulta ser mas favorable a la vigente al momento de la comision de la infraccion (inciso b) del articulo 55º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL MORDAZA de la modificatoria) que dispone que el monto de la sancion puede ser reducido por el organo competente hasta en un ochenta por ciento (80%)5 , disposicion que fue aplicada en el presente procedimiento. 4. Falta de existencia de dano a los usuarios y de beneficio a la empresa Como se ha senalado, en el presente procedimiento se consideraron, para efectos de la gradacion de la sancion impuesta, todos los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, los que incluyeron expresamente los senalados por AT&T en su recurso de apelacion, esto es, que no se ha determinado la existencia de dano a los usuarios y que no existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion. En consecuencia, los fundamentos de AT&T no sustentan la revocacion o variacion por amonestacion de la multa impuesta, por lo que la Resolucion de Gerencia General Nº 281-2002-GG/OSIPTEL que impuso la multa administrativa equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos decimas (4,2 UIT) debe ser confirmada. V. PUBLICACION El articulo 33º de la Ley Nº 27336 senala: "Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposicion debe ordenarse la publicacion en el diario oficial de la presente resolucion y de la Resolucion Nº 281-2002-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General. De conformidad a las competencias otorgadas en el articulo 57º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, y estando a lo acordado en la sesion del Consejo Direc-

Articulo Primero.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia General Nº 281-2002-GG/OSIPTEL, que impuso una sancion administrativa de multa a la empresa AT&T PERU S.A. por un monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos decimas (4,2 UIT), por la comision de la infraccion grave tipificada en los articulos 12º y 19º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- La presente resolucion agota la via administrativa; no procediendo recurso alguno en esta via. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 281-2002-GG/ OSIPTEL y de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL la notificacion de la presente resolucion a la empresa involucrada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

3

Articulo 54º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, que a su vez, recogio lo dispuesto en el articulo 27º de la Ley 27336. Monto igual al limite MORDAZA establecido en la escala de multas del articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM). El porcentaje de reduccion se aplica al monto minimo previsto para la infraccion respectiva.

4

5

17800

Sancionan con multa de 5 UIT a Compania Telefonica MORDAZA S.A.
RESOLUCION Nº 248-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 26 de junio de 2002 VISTOS: el Informe Nº 79-GL/2002 de la Gerencia Legal de OSIPTEL y los Memorandums Nº 883-GFS/2001 y Nº 504-GFS/2002 de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL, con los que se da cuenta que la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. (en adelante TELEANDINA) ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 14º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, al no cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos (ii) y (iii) del literal b del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativo al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion la determinacion de sancion a la empresa TELEANDINA por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos (ii) y (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion Relativa al MORDAZA de Preseleccion de Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobadas por Resolucion Nº 031-99-CD/ OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomuni-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.