Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2002 (02/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de setiembre de 2002

para fortalecer el caracter transectorial de la gestion ambiental nacional y el ejercicio coordinado de las competencias ambientales, aun cuando tiene una naturaleza sui generis en el ordenamiento juridico nacional, toda vez que no tiene precedentes en otros procedimientos administrativos similares, ni esta prevista como una via impugnativa en la Ley del Procedimiento Administrativo General; - Que, hay varios aspectos del procedimiento de dirimencia del CONAM en MORDAZA instancia administrativa que no estan debidamente articulados con otras vias legales previstas a nivel general y sobre las cuales no se han efectuado precisiones normativas, por lo que en tanto no se reglamente con mayor detalle este procedimiento, es procedente aplicar supletoriamente las normas previstas en el sistema juridico nacional; - Que hay puntos de encuentro y desencuentro importantes en el rol que cumplen el OSINERG y la DICAPI en la gestion ambiental del MORDAZA, por lo que es conveniente impulsar una mayor coordinacion entre estas autoridades y la propia articulacion de sus normas, a efectos de clarificar su aplicacion, evitar conflictos de competencia e incongruencias como la aplicacion de sanciones bastante dispares, frente a infracciones similares; Por lo tanto: Recomendamos al Consejo Directivo del CONAM que se prioricen las acciones conducentes a: 1. La reglamentacion de la funcion de dirimencia en MORDAZA instancia administrativa del CONAM. 2. La constitucion de un Grupo Tecnico para definir con mayor precision, las funciones del OSINERG y la DICAPI, en relacion a la contaminacion del medio acuatico. 3. La articulacion de los regimenes de infracciones y sanciones del OSINERG y la DICAPI, procurando establecer medidas equivalentes frente a situaciones similares. 4. La difusion de las Resoluciones de Dirimencia emitidas por el Consejo Directivo del CONAM a efectos de impulsar una aplicacion mas eficaz de las normas vigentes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coordinadora de la Comision MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRACK EGG RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Por los argumentos expuestos, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente resuelve lo siguiente: PRIMERO.- Ratificando el MORDAZA que no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; decide hacer MORDAZA el pronunciamiento de la Comision Dictaminadora. Consecuentemente, establecer que la autoridad competente de manera exclusiva para aplicar una sancion por el derrame de Petroleo producido en el Puerto de Conchan el dia 31 de diciembre del 2000, durante la operacion de descarga del BAP "Talara", es la Capitania de Puerto del Callao, en primera instancia, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en MORDAZA instancia, en virtud de lo establecido en la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y sus normas reglamentarias y complementarias. MORDAZA .- Aplicar la legislacion vigente la que establece expresamente en el Reglamento de Capitanias y de Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-87-MA, MORDAZA vigente cuando se produjo el derrame, actualmente derogada por el MORDAZA Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, las disposiciones referidas a las atribuciones de sancion de la DICAPI respecto de la contaminacion acuatica. De este modo, en el articulo A-130703 del antiguo Reglamento, se disponia la aplicacion de sanciones "por producir un hecho que ocasione la contaminacion de las aguas" y, en el MORDAZA Reglamento, que precisa con mayor detalle las funcio-

nes de la Autoridad Maritima, se han incluido disposiciones como las establecidas en el articulo A-010701, segun el cual las Capitanias de Puerto pueden "reprimir las contravenciones a la Ley, al Reglamento, Convenios Internacionales y demas normas emanadas de los sectores competentes" e, inclusive, "procesar por infraccion al Reglamento y otros dispositivos que competen a la Autoridad Maritima y aplicar las sanciones que correspondan". Asimismo, el articulo F-010105 del Decreto Supremo N° 028-DE/MGP, establece que "la proteccion del medio ambiente acuatico y franja riberena de la contaminacion proveniente de naves e instalaciones acuaticas bajo su jurisdiccion, es de competencia de la Autoridad Maritima, en coordinacion con el Sector correspondiente", agregando que "toda infraccion a las normas del subsector hidrocarburos relacionada con el medio ambiente, producida en tierra o en plataformas marinas de extraccion, debera ser puesta en conocimiento del OSINERG para la respectiva sancion de ser el caso". En consecuencia, la legislacion vigente establece atribuciones de fiscalizacion y sancion a la DICAPI y sus instancias descentralizadas respecto de la contaminacion de aguas navegables, salvo -como senala el Reglamento indicado- que la contaminacion se produzca en tierra o en plataformas marinas de extraccion, respecto de lo cual, se reconocen competencias especificas a OSINERG. TERCERO.- Solicitar a la DICAPI un informe sobre las condiciones en que se encuentra el sistema de transporte de petroleo. Este informe tambien debe incluir las medidas preventivas y de control ambientales adoptadas para asegurar que las unidades del transporte de petroleo cumplan con las condiciones normadas destinadas a evitar impactos ambientales negativos, y evitar que se repitan hechos como el ocurrido en el Puerto de Conchan. El informe incluira las propuestas sobre el destino de las multas recabadas por las infracciones ambientales vinculadas con la proteccion del medio ambiente acuatico, considerando que los afectados directos del derrame de petroleo son los habitantes y la diversidad biologica. CUARTO.-. Conformar un Grupo Tecnico destinado a definir con mayor precision las funciones del OSINERG y la DICAPI, en relacion a la contaminacion del medio acuatico, con la finalidad de que se pueda adoptar una meta nacional para evitar que vuelva a ocurrir un derrame de petroleo, meta que debe ser de tolerancia cero, lo cual redundara, ademas, en aminorar los costos que ello representa. QUINTO.- Enfatizar que conjuntamente con los instrumentos de fiscalizacion y sancion para el control de la contaminacion, los que por su naturaleza son posteriores a la ocurrencia de siniestros, deben promoverse y fortalecerse los enfoques preventivos de estos, que resultan mas eficaces tanto en costos como en la reduccion de danos ambientales y a los que se accede a traves del desarrollo y puesta en marcha de sistemas de gestion ambiental, los que incluso pueden ser certificados. MORDAZA .- Establecer que las resoluciones que emite el CONAM, como MORDAZA instancia administrativa, son de obligatorio cumplimiento, por lo que para el cumplimiento de las mismas, el CONAM podra disponer la ejecucion de actos y medidas que considere necesarios, incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza publica para tal fin. SEPTIMO.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MASSON MEISS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CILLONIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ-MORENO Secretario Ejecutivo

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