Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Negociar con los recursos de los fondos a favor de intereses propios, de terceros o de intereses adversos a estos; b) Negociar con los recursos de los fondos usando informacion privilegiada o reservada; c) Invertir en los instrumentos que son elegibles para ser adquiridos con los recursos de los Fondos o en cuya decision de inversion se ha participado o se ha tenido acceso al conocimiento de dicha decision; y, d) Recibir cualquier MORDAZA de compensacion producto de la negociacion de los instrumentos de inversion de los fondos. La Superintendencia establecera los lineamientos para las politicas de inversiones de la AFP y de sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; incluyendo las excepciones a lo senalado en los incisos c) y d) del presente articulo. Asimismo, a efectos de que la Superintendencia pueda realizar una supervision efectiva de las disposiciones senaladas en el presente articulo, la CONASEV proporcionara a la Superintendencia la informacion que esta le requiera, en el ambito de su funcion fiscalizadora, sobre las transacciones realizadas en mecanismos centralizados en los cuales hayan participado los Fondos, las AFP y sus accionistas, directores, gerentes, funcionarios y trabajadores. Esta informacion tendra caracter de reservada sujetandose a los alcances del articulo 65º de la Ley. Indemnizacion a los fondos Articulo 61Aº.- Las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que le preste servicios estan obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que uno o varios de ellos causaren a los Fondos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones o por la comision de alguna infraccion a la normativa vigente. Las AFP estan obligadas, cuando corresponda, a iniciar las acciones legales y administrativas en contra de aquel que cause un perjuicio a cualquiera de los fondos administrados. La Superintendencia, en representacion de los Fondos, podra entablar las acciones legales que estime pertinentes para obtener los resarcimientos y las indemnizaciones que correspondan. Aplicacion de los limites de inversion Articulo 61Bº.- La Superintendencia, teniendo en cuenta criterios tecnicos y sobre la base de los procedimientos operativos asociados al MORDAZA de inversion de los fondos de pensiones, asignara los instrumentos de inversion u operaciones que resulten elegibles para la inversion de los recursos de los fondos dentro de las categorias de instrumentos de inversion, de los limites de inversion generales y de los limites por instrumento, emisor, emision o serie que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Limites de inversion por emisor de valores mobiliarios Articulo 62º.- Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios emitidos o garantizados por una empresa determinada se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; b) Quince por ciento (15%) del valor de los activos del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por una empresa se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: c) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo por el factor de riesgo del emisor; d) Quince por ciento (15%) del valor de los pasivos del emisor multiplicado por el factor de riesgo del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todas las acciones, en valores que representan derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y en cer-

tificados de suscripcion preferente emitidos por una empresa determinada, se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: e) Siete y 50/100 por ciento (7,50%) del valor de cada Fondo multiplicado por el factor de liquidez del emisor; f) Doce por ciento (12%) del valor del patrimonio del emisor multiplicado por el factor de liquidez del emisor, considerando todos los Fondos. Limites de inversion por emisor de activos titulizados Articulo 63º.- Las inversiones realizadas por una AFP en todos los instrumentos representativos de activos titulizados emitidos por un mismo patrimonio fideicometido, administrado por una Sociedad Titulizadora o por una Sociedad de Proposito Especial, se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; b) Un MORDAZA (1/3) del valor de los activos del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por un patrimonio fideicometido se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: c) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo multiplicado por el factor de riesgo del emisor; d) Veinticinco por ciento (25%) del valor de los pasivos del emisor multiplicado por el factor de riesgo del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios que representan derechos patrimoniales emitidos por un patrimonio fideicometido se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: e) Siete y 50/100 por ciento (7,50%) del valor de cada Fondo por el factor de liquidez del emisor; y, f) Doce por ciento (12%) del valor del patrimonio neto del emisor por el factor de liquidez del emisor, considerando todos los Fondos. Limites de inversion por emisor de fondos mutuos y fondos de inversion Articulo 64º.- Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participacion de todos los fondos administrados por una misma Sociedad Administradora se sujetaran al siguiente limite MORDAZA de inversion por sociedad administradora: a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participacion de un mismo fondo mutuo se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: b) Tres por ciento (3%) del valor de cada Fondo; c) Cinco por ciento (5%) del valor del patrimonio neto del fondo mutuo, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participacion de un mismo fondo de inversion se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: d) Cinco por ciento (5%) del valor de cada Fondo; y, e) Un MORDAZA (1/3) del valor del patrimonio neto del fondo de inversion, considerando todos los Fondos. Asimismo, las cuotas de participacion que se han comprometido suscribir y pagar a plazos deberan ser incluidas para efectos de determinar los limites aplicables a los fondos de inversion. Limites de inversion por emisor de proyectos Articulo 65º.- Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios emitidos por un mismo emisor para el financiamiento de proyectos se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor:

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