Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- El MORDAZA Nacional de Elecciones sufragara los gastos senalados a continuacion, correspondientes al viaje mencionado en el articulo anterior: -Gastos de pasajes MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA (ida y vuelta): US$ 241.91 x 4 personas ................................. US$ 967.64 -Tasas de aeropuerto: US$ 28.00 x 4 personas (Lima-Peru) ............... US$ 112.00 US$ 25.00 x 4 personas (Quito-Ecuador) ........ US$ 100.00 Articulo Tercero.- Los participantes MORDAZA mencionados deberan presentar ante el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 22958

dad de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA GARCIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23019

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 555-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2003 Visto, el Informe Nº 1344-2003-GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 722-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de octubre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Division de Identidad y Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 18 de octubre del 2002, se presento al Registro solicitando rectificacion de fecha de nacimiento, declarando haber nacido el 11 de agosto de 1939 y no el 11 de agosto de 1944 como se encuentra consignado, adjuntando como sustento la transcripcion del Acta de Nacimiento Nº 11 emitida por la Municipalidad Distrital de Pampas - provincia de Pallasca - departamento de MORDAZA, presenta tambien MORDAZA otorgada por el Juez de Paz de Pampas, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que certifica que se ha constatado que en los Libros de Registro de Partidas de Nacimiento de la Municipalidad de Pampas se encuentra registrada la Partida de Nacimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido el 11 de agosto de 1939; Que, por Oficio Nº 339-2002-GO/DCP de fecha 20 de diciembre del 2002,se solicito informacion al Jefe de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, quienes mediante Oficio Nº 039-2003-GRA-M.P.P.C.-MDP/R.C./A de fecha 3 de MORDAZA del 2003, remiten MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento inscrita en el Libro Nº 01, Folio 11, correspondiente al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya fecha de nacimiento corresponde al 11 de agosto de 1944; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro, a efectos de realizar la rectificacion de fecha de nacimiento, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o False-

Modifican resolucion que designo a responsables de proporcionar informacion de acceso publico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 584-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 VISTO: el Informe 815-2003-GAJ/RENIEC de 19 de noviembre del 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece en el articulo 2 inciso 5 como uno de los derechos fundamentales de la persona, el de acceder a la informacion, sin expresion de causa y recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal establecido y con los costos que irrogue la solicitud presentada; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, segun la Ley Organica Nº 26497; Que por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de 7 de agosto del 2003, se aprobo el reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, de la Ley Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº 27927 con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion consagrado en el articulo constitucional mencionado, estableciendo la obligacion y el procedimiento para que las entidades publicas garanticen y promuevan el cumplimiento de la acotada Ley, precisando en su articulo 4º que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designaran en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico con el objeto de dar mayor celeridad al tramite requerido; Que, siendo el RENIEC, una entidad que cuenta con organos desconcentrados a nivel nacional, resulta pertinente efectuar la designacion del funcionario del RENIEC

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