Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2003 (03/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 3 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, dichos organos del Proyecto Especial justifican la declaracion de urgencia dada la proximidad del Fenomeno El MORDAZA y con ello la presencia de fuertes lluvias en el departamento de San MORDAZA, razon por la cual se hace necesaria la construccion pronta y oportuna del referido MORDAZA, a fin de garantizar la continuidad del MORDAZA peatonal y transporte terrestre entre las localidades de influencia de la unica via de carretera, ante la dificultad de cruzar y/o navegar el rio en periodos de MORDAZA avenidas por efecto de las lluvias; Que, asimismo, se argumenta que llevar a cabo el MORDAZA de seleccion para la adquisicion regular de las estructuras metalicas, demandaria un lapso aproximado de dos (2) meses, lo cual pondria en peligro de destruccion el MORDAZA de MORDAZA por la crecida del rio, comprometiendo con ello la continuidad de los servicios que este brinda; Que, mediante el Informe s/n de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA del INADE, se emite opinion favorable para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que permita la adquisicion de las indicadas vigas metalicas, ya que este MORDAZA es una obra del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA y la Subregion de San MORDAZA de Defensa Civil ha constatado que la estructura actual del MORDAZA Tioyacu esta al borde del colapso y se requiere la construccion de un MORDAZA puente; Que, consta de autos que el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, con fecha 18 de diciembre del 2002, suscribio el Contrato Nº 099-A-2002-INADE-6101.02 de Suministro de 2 Vigas Metalicas con el Consorcio SIMA-SMIT, sin tener la autorizacion del Titular del Pliego que la ley exige para la ejecucion del acto; Que, a tenor de lo expuesto, es MORDAZA que el Director Ejecutivo no se encontraba facultado para suscribir, in limine, el contrato aludido, lo cual significa que no se cumplio con la formalidad legal establecida; sin embargo, resulta procedente conservar el acto de suscripcion de dicho contrato, en aplicacion extensiva de los numerales 13.3 y 14.1 de los Articulos 13º y 14º, respectivamente, de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como del MORDAZA de eficacia, en tanto que su contenido hubiere permanecido en el mismo sentido de no haberse incurrido en el vicio; Que, no obstante lo indicado, es necesario aclarar que la aceptacion de exoneracion solicitada, no debe ser obice para poner en evidencia la falta de cautela de los funcionarios responsables del Proyecto Especial, quienes no tomaron las previsiones del caso para tramitar en forma oportuna el MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que, conforme consta del informe de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA MORDAZA citado, con fecha 2 de setiembre del 2002 el INADE autorizo al Proyecto Especial la construccion de dicho MORDAZA por la modalidad de ejecucion presupuestaria directa, fecha desde la cual era evidente la necesidad de adquisicion de las dos vigas metalicas; Que, ante ello, se debe disponer un examen de control a cargo del organo auditor del Proyecto Especial, a fin de individualizar a los responsables que con su falta de diligencia han impedido un tratamiento oportuno y regular al caso en cuestion, siendo de aplicacion, en tal sentido, lo dispuesto por el Articulo 14º, numeral 14.3 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto prescribe que: "No obstante la conservacion del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado ..."; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en razon a que el valor referencial de la adquisicion asciende a S/. 191 661,62; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en merito de los hechos expuestos en los informes precedentes, estima que la situacion descrita permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para adquirir las dos (2) vigas metalicas que permita la culminacion del MORDAZA Tioyacu, al MORDAZA del inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; recomendando la conservacion del acto administrativo de celebracion del contrato de adquisicion y la determinacion de las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Jefatural que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE; Que, el contrato de adquisicion correspondiente debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en el MORDAZA de los Articulos 105º y 116º del Re-

glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bastando para ello una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases o especificaciones tecnicas; Estando a los Informes Tecnico Legal Nºs. 001 y 0022002-INADE-6101.02.01, Informe de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA e Informe Legal Nº 008-2003-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º, Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; En uso de la delegacion conferida mediante la Resolucion Jefatural Nº 014-2003-INADE-1100; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, con eficacia anticipada al 18 de diciembre del 2002, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion de dos vigas metalicas para la ejecucion de la obra "Puente Tioyacu", por el monto de S/. 191 661,62 (Ciento Noventiun Mil Seiscientos Sesenta y Uno y 62/100 Nuevos Soles) y por el plazo de ejecucion de 150 (Ciento Cincuenta) dias calendario, de acuerdo a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA a fin de que proceda a celebrar el contrato de adquisicion, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara en el MORDAZA de los Articulos 105º y 116º y demas normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 4º.- Remitir la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnicos y Legales sustentatorios, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y notificandose al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RABINES MORDAZA Jefe (e) Instituto Nacional de Desarrollo 02119

OSINERG
Desestiman pedido de suspension de resoluciones OSINERG Nº 1470-2002-OS/ CD y OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD formulado por Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 019-2003-OS/CD
MORDAZA, 29 de enero de 2003 Que, con fecha 21 de noviembre de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº1470-2002-OS/CD y OSINERG Nº1472-2002OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") contra las cuales la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. (en adelante "EGESUR"), dentro del termino de ley, pre-

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