Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2003 (03/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de febrero de 2003

ENERGIA Y MINAS
utorizan a procurador a iniciar acciones legales contra presunto responsable de extraccion de mineral no metalico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2003-EM/DM
MORDAZA, 29 de enero del 2003 VISTO: el expediente Nº 0000025 "Proyecto Especial Chira-Piura", sobre denuncia de extraccion de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuada en la cantera ubicada en el kilometro 14 de la carretera Piura-Paita, distrito de MORDAZA de Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral, de fecha 16 de MORDAZA de 2002, que declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, en la cantera ubicada en el kilometro 14 de la carretera Piura-Paita, distrito de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, efectuada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido; Que, la resolucion MORDAZA mencionada fue confirmada por el Consejo de Mineria, mediante Resolucion Nº 1992002-EM/CM, de fecha 22 de octubre de 2002; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 90º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y MORDAZA las demas acciones legales contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 02123

el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200211-15 de fecha 26.11.2002, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/JYM y Legal Nº 003-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar e inscribir tres (3) memorias de solo lectura, segun el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 Registro A0004590 A0004591 A0004592 Codigo de Memoria FG 10 MC 1 (U1) FG 10 MJ 1 (U1) FG 10 MJ 2 (U2) Fabricante Heal Technology S.A.C. Heal Technology S.A.C. Heal Technology S.A.C. MORDAZA Peru Peru Peru

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 02091

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 05-2003-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 21 de enero del 2003 Visto, el Expediente Nº 000776-2002-MINCETUR, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO:

MINCETUR
Autorizan e inscriben memorias de solo lectura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 04-2003-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 21 de enero del 2003 Visto, el Expediente Nº 000821-2003-MINCETUR, presentado por la empresa Heal Technology S.A.C., en

Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego debe-

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