Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2003 (03/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 3 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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ran someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200210-20 de fecha 31.10.2002, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 001-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DARAPD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar e inscribir dos (2) memorias de solo lectura, segun el siguiente detalle:
Nº Registro Codigo de Memoria 1 A0004593 O-WIS_-B-C-CF (U2) 2 A0004594 3W15-A-S1-B (U6) Fabricante Atronic International GMBH Atronic International GMBH MORDAZA Peru Peru

Autorizan y registran modelo de maquina tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2003-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 22 de enero del 2003 Visto, el Expediente Nº 000820-2002-MINCETUR, presentado por la Heal Technology S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de un (1) modelo de maquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200211-15 de fecha 26.11.2002, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, y verificado los requisitos tecnicos de la maquina tragamonedas cuya autorizacion y registro solicitan, se advierte que cumple con lo dispuesto en el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 02092

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