Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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tan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los 3 anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. Lo que generara un registro automatico de canes en el distrito. TITULO VI DEL REGISTRO DE CANES Articulo 15°.- Crease el Registro Municipal de Canes por la Direccion de Bienestar Social y Servicio a la Comunidad, en la que los propietarios o responsables en la tenencia de canes los registraran de manera obligatoria especialmente a los considerados potencialmente peligrosos por parte de los vecinos y mediante las campanas municipales de empadronamiento a los demas canes del distrito. Articulo 16°.- Para el registro de un can considerado no peligroso el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certificado Oficial de Vacunacion Antirrabica vigente. d) MORDAZA de identificacion (si la tuviese). Articulo 17°.- Respecto al Registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionara un collarin con medalla para uso del can, donde en una placa circular metalica se consignara el N° de Registro (o de identificacion si la tuviese) y el nombre del Can. Articulo 18°.- El propietario o poseedor estara en la obligacion de comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal, ademas debera renovar anualmente la autorizacion de tenencia, carne de identidad (si la tuviese). TITULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 19°.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley N° 27596, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0062002/SA o la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con Licencia Municipal por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procedera a la entrega del Can, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Articulo 20°.- Cuando se trate de canes que se encuentran deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de Instituciones Protectoras de Animales procurara su reinsercion, internandolos en dichos establecimientos por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario y si nadie solicita su retiro y/o MORDAZA sido imposible reincorporarlo en la Comunidad sera sacrificado. Articulo 21°.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 10 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Articulo 22°.- Son infracciones leves sancionadas con multa del 5% de la UIT: a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal.

b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 y disposiciones contenidas en el presente Ordenanza. Articulo 23°.- Son infracciones graves sancionadas con multa del 10% de la UIT: a) Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin correa. b) No tener Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento. c) Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o MORDAZA apropiadas, sancion aplicables independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como al transportista. d) Ingresar a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo el caracter prohibitivo. Articulo 24°.-Son infracciones muy graves sancionadas con multas del 15% de la UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos. d) Abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercializacion; sin cumplir con los requisitos exigidos en Ley y demas normas pertinentes. Articulo 25°.- Mientras no se pague la multa o se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud aprueba la lista de raza de canes potencialmente peligrosas, considerarse a la raza canina, hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza al American Pitbull Terrier, como potencialmente peligroso; debiendo someterse a la presente Ordenanza las demas razas una vez verificada la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza tendran un plazo MORDAZA y perentorio de 30 dias para realizar los tramites de Licencia y Registros a que se refiere la presente Ordenanza, bajo sancion. Tercera.- Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Cuarta.- Deroguese las disposiciones municipales y administrativas que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese a la Direccion Municipal, la Direccion de Bienestar Social y Servicio a la Comunidad y Direccion de Comercializacion y Defensa al Consumidor el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 03462

Modifican articulo de Ordenanza que establecio el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 119 Miraflores, 11 de febrero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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