Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Autorizan emision mecanizada de la declaracion jurada del impuesto predial y establecen fechas de pago
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 049-MVES MORDAZA El MORDAZA, 11 de febrero del 2003 Visto: El Informe Nº 017-02-GLVES/OR de fecha 31.1.2003, proveniente de la Oficina de Rentas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo fijado en el ultimo parrafo del Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a cobrar por concepto del Impuesto Predial, habiendose determinado para dicho fin, un monto de S/. 18.60 (DIECIOCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano a que corresponde el Impuesto, siendo conveniente ademas, establecer la forma de pago al contado y/o fraccionado del mencionado Impuesto para el Ejercicio Fiscal del ano 2003; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion final de la Ley MORDAZA mencionada, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de recibos de pago, un monto no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada Ejercicio, siendo necesario establecer para el presente ano la suma que deben abonar los contribuyentes por dicho servicio, habiendose determinado el monto del mismo en S/. 4.40 (CUATRO Y 40/100 NUEVOS SOLES); Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2003, ha sido establecido en S/. 3,100.00 (TRES MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES); Estando a lo informado, y contando con el Informe Nº 033-2003-OAJ/MVES, proveniente de la Oficina de Asesoria Juridica, en el cual el Director opina favorablemente, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal se expide la siguiente: ORDENANZA: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Oficina de Rentas la emision mecanizada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial y su correspondiente recibo de pago, cuya fecha de vencimiento se indica a continuacion: PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 31 30 29 28 DE DE DE DE MARZO MORDAZA AGOSTO NOVIEMBRE : 31 DE MARZO

Articulo 5º.- Disponer el cumplimiento de la presente a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Direccion de Administracion y demas areas pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03463

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Declaran en situacion de urgencia el Programa del Vaso de Leche para el mes de marzo de 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2003-MPI Ilo, 7 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de fecha 31 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 2.2. del Articulo 2º de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, se establece que el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad es el responsable de la seleccion de insumos alimenticios para el Programa; Que, de acuerdo al Informe Nº 05-2003-DDESMPI se tiene que el Programa del Vaso de Leche solo ha previsto la compra de insumos hojuela de MORDAZA, quinua, kiwicha, para los meses de enero y febrero del 2003, no habiendose previsto la compra de insumos para el mes de marzo del 2003 y dado que el MORDAZA de seleccion dura mas de un mes es conveniente realizar la compra directa de insumos para el Programa Vaso de Leche, solo para el mes de marzo del 2003; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM en su Articulos 21º senala la posibilidad de una Declaracion de Urgencia cuando se presente una ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales. En este caso se produce la ausencia de los insumos con los que se atiende el Programa Vaso de Leche para el mes de marzo 2003, porque aun no han sido adquiridos y no se debe perjudicar la atencion de dicho Programa que es de caracter social; Que, la Situacion de Urgencia es un hecho excepcional que implica que las adquisiciones que se efectuan se encuentran exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, conforme lo dispone el inciso c) del Articulo 19º de la MORDAZA acotada en el considerando anterior; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, al Informe Legal Nº 80-2003-OAL-MPI y a lo acordado por mayoria por el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 31 de enero del 2003;

Articulo 2º.- AUTORIZAR la Declaracion Jurada Masiva de datos por la cual en forma gratuita, los vecinos podran declarar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar, y en general actualizar la informacion relativa a su impuesto predial. Articulo 3º.- Fijar en S/. 18.60 (DIECIOCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES) el monto minimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el presente ano 2003. Articulo 4º.- Fijese el costo por el concepto de emision mecanizada de la Declaracion Jurada, recibos de pago, incluida la distribucion domiciliaria en S/. 4.40 (CUATRO Y 40/100 NUEVOS SOLES). Por cada predio adicional se abonara S/. 2.50 (DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) por el derecho de emision.

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