Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 239678
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo a lo preceptuado en el Capitulo VI, Capitulo II, articulo 115º y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es potestad de las Municipalidades la aplicacion de sanciones a los administrados por las infracciones que cometieran; Que, la Ordenanza Nº 112, publicada el 2 de enero del 2003, en el Diario Oficial El Peruano, establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, regulando en su articulo 17º la conformacion de la Comision Calificadora de Sanciones, la misma que esta conformada por un Regidor y dos miembros del personal de MORDAZA de la Municipalidad; Que, conforme a los Principios recogidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la administracion debe procurar que los procedimientos gocen de celeridad y simplicidad, lo cual sin embargo se ve obstaculizado con la conformacion referida, siendo pertinente que los dos miembros del personal de MORDAZA MORDAZA reemplazados por funcionarios de confianza de la Corporacion; Que, los funcionarios a designarse, deberan estar calificados, en razon a las funciones del cargo que desempenan, con las labores que cumpliran en la Comision, en este sentido los llamados a conformarla son el Director de la Oficina de Administracion Tributaria y el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, por lo que es necesario modificar el vigente procedimiento de seleccion de dicha Comision; Que, concordante con lo anteriormente referido, se emiten los Informes Nºs. 009-2003-OAT-MM y 127-2003OAJ-MM, de las Oficinas de Administracion Tributaria y Asesoria Juridica respectivamente, indicando la necesidad de variar la conformacion de la Comision Calificadora de Sanciones; En uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, el Concejo por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Modificacion. Modifiquese el articulo 17, referente a la conformacion de la Comision Calificadora de Sanciones, establecido en la Ordenanza Nº 112-2002-MM, que establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, por el texto siguiente: Articulo 17º.- DE LA COMISION. El expediente sera analizado por una Comision Calificadora de Sanciones que estara conformada por un Regidor, el Director de la Oficina de Administracion Tributaria y el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas. Para tal efecto el regidor sera designado en Sesion Ordinaria de Concejo. Si la Comision a la que se refiere el parrafo anterior, opinase que no ha MORDAZA infraccion, ordenara el archivamiento de la notificacion, caso contrario, procedera a emitir un dictamen que constara por escrito en el libro de Actas de la Comision y en el reverso de la notificacion. Articulo 2º.- Adecuacion. Procedase a adecuar la conformacion de la Comision Calificadora de Sanciones, segun lo establecido en el articulo anterior. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03461

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen fechas de vencimiento de pago de cuotas y otras disposiciones del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 002-2003-MDSA MORDAZA MORDAZA, 14 de febrero de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero de 2003, el Informe Nº 038-2003/UI/OPP/ MDSA de fecha 4 de febrero del 2003 de la Oficina de Informatica y el Informe Nº 042-DR-2003-MDSA de fecha 4 de febrero del 2003 de la Direccion de Rentas, de conformidad al Articulo 36º inciso 3) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que el Impuesto Predial grava el valor de los Predios urbanos y rusticos y que la recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Que, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada anualmente el ultimo dia del mes de febrero, salvo se establezca una prorroga. Que, el impuesto podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. Que, la determinacion del tributo es iniciada por el deudor tributario al haber realizado o efectuado una Declaracion Jurada donde reconoce la obligacion tributaria tendiente a ser verificado posteriormente por la Administracion Tributaria. Que, la informacion existente en la Base de Datos sobre calculos de valores arancelarios, valores unitarios de edificacion, tablas de depreciacion, codigos de identificacion del contribuyente y emision de listados son informacion no confiable, dado que no representan hechos reales para la emision mecanizada. Existen fallas que no identifican las condiciones que componen las tablas de los anexos. Que, se han encontrado muchas deficiencias en los calculos de los tributos en anos anteriores, principalmente en los arbitrios, resultando reclamos de muchos contribuyentes que a la fecha se encuentran pendientes, con archivos desordenados, indices que interrumpen el normal acceso, los programas no tienen ningun nivel de seguridad, etc. Que, la Declaracion Jurada Masiva constituira el instrumento idoneo mediante el cual se proporcionara a la Administracion informacion minima requerida por parte del deudor tributario y sirva permanentemente para determinar su obligacion sustancial. Con las atribuciones que confiere el inciso 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer la Emision Masiva de autorizacion de valores del Impuesto al Patrimonio Predial correspondiente al ano 2003 de los predios ubicados en el distrito de MORDAZA Anita. Articulo Segundo.- Fijar que el monto minimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2003 es de 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a dieciocho con 0.60/100 Nuevos soles (S/.18.60). Articulo Tercero.- Fijar en cinco nuevos soles (S/ .5.00) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Formularios de Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial mas el recibo de pago de un MORDAZA sol (S/.1.00). Senalese igualmente que por cada anexo (PU) se abonara la suma de un MORDAZA sol (S/.1.00). Articulo Cuarto.- Cenirse al siguiente calendario tributario respecto al vencimiento de las cuotas fraccionadas por el pago del Impuesto Predial del ano 2003: Impuesto Predial a) Al contado b) Fraccionado Primera cuota : : 28 de febrero 28 de febrero

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.