Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2003 (22/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13779 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02030003 de fechas 25 de noviembre de 2002 y 2 de MORDAZA de 2003, presentados por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 567-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera palangreratrampera artesanal de bandera nacional denominada "ANDINA III", de matricula Nº PT-15739-BM, con 12.90 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anguila, con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion de Capitania Nº 036-2002 del 19 de agosto de 2002, la Capitania del Puerto de Paita declaro el hundimiento con perdida total de la embarcacion "ANDINA III", de matricula Nº PT-15739-BM; Que a traves del Oficio Nº DE-100-056-PRODUCE/IMP del 28 de febrero de 2003, el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el Informe "Situacion Actual y Perspectivas de la Anguila Comun en el Peru", senalando que el esfuerzo aplicado durante el ano 2002 esta muy cerca del valor del esfuerzo optimo, siendo factible permitir un incremento del esfuerzo hasta un MORDAZA acumulado de 12 m3 de capacidad de bodega, no debiendo incrementarse mas la capacidad de bodega durante el presente ano y mientras el recurso no muestre indicadores del aumento de su abundancia; Que mediante los escritos del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A. solicita autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera de menor escala, de fibra de vidrio, con 12.90 m3 de volumen de bodega, empleando lineas con trampa para la extraccion del recurso anguila, con sistema de preservacion de agua circulante a bordo de la embarcacion, senalando que la embarcacion a adquirir reemplazara a la embarcacion siniestrada con perdida total denominada "ANDINA III", de matricula Nº PT15739-BM, con 12.90 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitud presentada por la empresa recurrente se enmarca dentro de lo establecido por la normatividad pesquera vigente, al no incrementar el esfuerzo pesquero actual ejercido para la extraccion del recurso anguila, considerando que la embarcacion siniestrada con perdida total "ANDINA III" ejercio esfuerzo pesquero en la citada pesqueria por un volumen de bodega similar al solicitado, razon por la cual no se afectaria su conservacion; asimismo ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la construccion de la citada embarcacion pesquera para la extraccion del recurso hidrobiologico anguila; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 073-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 11 de MORDAZA de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera de menor escala, de fibra de vidrio, con 12.90 m3 de volumen de bodega, con agua circulante como medio de preservacion a bordo, empleando lineas con trampas para la extraccion del recurso anguila, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion o la adquisicion de la embarcacion pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por la presente resolucion, la empresa SAKANA DEL PERU S.A. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la referida autorizacion de incremento de flota, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13784 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02926002 del 19 de marzo del 2003 y 10 de MORDAZA de 2003, presentados por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras

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