Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2003 (22/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cia en el literal b) del numeral 5.1 del presente articulo, lo siguiente: a) El diez por ciento (10%) correspondiente a los gastos en telefonia celular y comunicacion por radio-celular (funcion de radio troncalizado digital). El ajuste incluye las adquisiciones o contrataciones que se realicen con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para MORDAZA Chica o similares. Asimismo, suspendanse los procesos de seleccion conducentes a la contratacion de servicios de telefonia celular y comunicacion por radiocelular (funcion de radio troncalizado digital), salvo que ya se MORDAZA otorgado la buena pro. b) El veinte por ciento (20%) correspondiente a los gastos de viajes al exterior de funcionarios y servidores del Sector Publico con cargo a los recursos publicos. c) La adquisicion de uniformes y vestuario, salvo los correspondientes al personal militar, policial, de seguridad del INPE, medico, enfermeras, ninos a cargo del INABIF, y para el uso de los enfermos en los centros hospitalarios y asistenciales de salud. d) La capacitacion del personal con cargo a recursos publicos, salvo que se efectue entre entidades del Sector Publico. e) La ampliacion, remodelacion y decoracion de ambientes de sedes administrativas, asi como la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y similares. f) Las impresiones y publicaciones de revistas institucionales, asi como tripticos y folletos que no esten relacionados a campanas de informacion a la ciudadania, directamente vinculado al servicio publico. g) El gasto por consumo de combustible en cada entidad, en no menos del cuarenta por ciento (40%). Lo dispuesto no es de aplicacion a los vehiculos destinados a la funcion policial y defensa nacional, atencion de emergencias en salud, prevencion y atencion de desastres, prevencion de incendios y accidentes, fiscalizacion tributaria y la investigacion realizada por fiscales, respecto del gasto ejecutado por dicho concepto al primer semestre del ano fiscal 2003. 5.3 Las medidas de ahorro efectivo, en el caso del Poder Ejecutivo, tambien comprenden los acuerdos resultantes de los informes sobre racionalizacion del gasto preparados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 164-2002-EF, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 062-2003-EF. Articulo 6º.- Reduccion del Gasto y Transferencias Financieras Las Entidades de Tratamiento Empresarial, comprendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, en su conjunto reduciran sus gastos y costos hasta el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de sus respectivos presupuestos en bienes y servicios. Asimismo, las empresas del Estado sujetas al FONAFE, con excepcion de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Banco Central de Reserva del Peru y ESSALUD, en su conjunto reduciran sus gastos y costos hasta el monto equivalente al citado porcentaje de sus respectivos presupuestos en bienes y servicios. Los recursos resultantes de la reduccion MORDAZA indicada, se transfieren financieramente al Tesoro Publico, en calidad de ingreso extraordinario en la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". Para tal efecto, la Direccion General del Tesoro Publico apertura una cuenta corriente en el Banco de Nacion para la recepcion de las citadas transferencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En el MORDAZA de la Vigesimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27879, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dicta las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley.

Segunda.- En caso de emergencia o por situaciones excepcionales, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y a propuesta del Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, se podra exonerar de lo dispuesto en la presente Ley, con excepcion de los articulo 5º y 6º. Tercera.- Exceptuese a la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.2 literal e) del articulo 5º de la presente Ley, para efecto de la reubicacion de sus oficinas en el MORDAZA del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada del Centro Civico y Comercial de Lima. Los gastos que irrogue la citada reubicacion se efectuaran con cargo al presupuesto institucional de la ONP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13799

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Autorizan viaje de Jefe del INRENA a Brasil para participar en el Primer Dialogo Subregional para las Vertientes del MORDAZA Sur y Amazonia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0612-2003-AG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO: El MEMO/GAB/513/2003, de fecha 4 de MORDAZA de 2003, remitido por la Secretaria de Recursos Hidricos del Ministerio del Medio Ambiente de Brasil al Dr. MORDAZA MORDAZA Falcon; Jefe del INRENA; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es la autoridad publica encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la con-

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