Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2003 (22/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28034
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
Articulo 1º.- Objeto Establecese, a partir de la vigencia de la presente Ley, medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2003, con la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar, entre otros, al financiamiento de los gastos generados en la ejecucion presupuestaria por los requerimientos de caracter prioritario formulados por entidades del Sector Publico. Articulo 2º.- Alcance Se encuentran sujetas a la presente MORDAZA, todas las entidades y organismos de los niveles de Gobierno Nacional y Regional, los Organismos Constitucionalmente Autonomos, incluidos la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Peru, asi como las Entidades de Tratamiento Empresarial comprendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, y las empresas del Estado sujetas al FONAFE y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), por toda fuente de financiamiento. Los Gobiernos Locales dictaran las normas que resulten necesarias en concordancia con las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico establecidas en la presente Ley. Articulo 3º.- Medidas relativas a gastos de personal bajo cualquier modalidad contractual 3.1 Queda prohibido el ingreso de MORDAZA personal al Sector Publico bajo toda forma o modalidad contractual, tales como los contratos de servicios personales, locacion de servicios y/o servicios no personales o contratos de intermediacion laboral (services). Asimismo, queda prohibido la aprobacion, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda indole, cualquiera que sea su forma, modalidad o Fuente de Financiamiento. Esta prohibicion tambien es aplicable respecto de incrementos que pudieren efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas Escalas Remunerativas. 3.2 La creacion de nuevos programas, actividades y comisiones, no deben implicar bajo ningun motivo, el ingreso de MORDAZA personal, en cuyo caso la entidad podra realizar reasignaciones y rotaciones de personal, con cargo a los recursos humanos con los que cuenta, a fin de atender dicha necesidad. 3.3 Estan exceptuados del presente articulo, los siguientes casos: a) Los reemplazos por cese del personal o porque temporalmente se requiera suplir a servidores del Sector Publico en plaza presupues-

tada que se encuentren con licencias por enfermedad o lactancia; asi como la contratacion de personal por locacion de servicios para realizar acciones de reparacion o mantenimiento de la infraestructura y equipos de la entidad. Una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, automaticamente los contratos respectivos quedaran resueltos. b) Las plazas vacantes presupuestadas de los regimenes laborales de los Decretos Legislativos Nums. 276 y 728 que al 16 de junio de 2003, se encuentren en MORDAZA de concurso publico de meritos en la etapa de convocatoria, con sujecion a la legislacion sobre acceso a la administracion publica. c) La renovacion o prorroga de los contratos de las personas que estuvieron prestando servicios por la modalidad de locacion de servicios al 31 de diciembre del ano 2002 asi como aquellos contratos que a la fecha de publicacion de la presente Ley se efectuaron al MORDAZA del numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27879. Dichos contratos podran ser renovados o prorrogados sucesivamente durante el ano fiscal 2003, no debiendo bajo ningun motivo incrementar la retribucion mensual pactada. Articulo 4º.- Restriccion en materia de vehiculos 4.1 Prohibase la adquisicion de vehiculos automotores, bajo cualquier forma o modalidad (incluye el arrendamiento financiero). Se encuentra dentro de los alcances de la presente disposicion la adquisicion de vehiculos en los proyectos de inversion a cargo del Sector Publico. Estan excluidos del presente numeral, la adquisicion de aquellos vehiculos para el servicio policial y militar, la atencion de incendios, desastres y emergencias de salud, siempre y cuando cuenten con el financiamiento correspondiente debidamente aprobado en el presupuesto institucional respectivo. 4.2 Reducese en cincuenta por ciento (50%) el numero total de vehiculos con que cuenta la entidad, salvo los destinados al servicio policial y militar, la atencion de incendios, desastres y emergencias de salud, para las tareas de investigacion realizada por los fiscales, para la supervision de proyectos y la fiscalizacion tributaria. 4.3 Los vehiculos que resulten excedentes deberan ser vendidos dentro de los noventa (90) dias calendario a la vigencia de la presenta MORDAZA, de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente. Los recursos resultantes de la citada venta seran depositados dentro de los cinco (5) dias habiles de haberse percibido el pago correspondiente, en las cuentas del Tesoro Publico. Articulo 5º.- Medidas de ahorro efectivo en el Gobierno Central e Instancias Descentralizadas 5.1 Establecese que el Titular de la entidad del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, bajo responsabilidad, y a propuesta de la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, disponga medidas para el ahorro efectivo en los conceptos siguientes: a) Fondo para pagos en efectivo y/o MORDAZA chica: El monto mensual considerado en dicho rubro, se reducira en veinte por ciento (20%), respecto al ultimo monto aprobado por tal concepto. b) Los gastos en bienes y servicios se reducen en por lo menos cinco por ciento (5%) respecto del monto autorizado, en dichos rubros, en el Presupuesto Institucional de Apertura, aprobado en el articulo 2º de la Ley Nº 27879 ­ Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. 5.2 Las entidades sujetas a la presente MORDAZA, con excepcion del Seguro Integral de Salud, disminuiran, preferentemente, dentro de la reduccion del 5% en bienes y servicios, a que se hace referen-

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