Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2003 (22/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 459-97-PE del 24 de setiembre de 1997, se resolvio otorgar permiso de pesca, entre otros, a INVERSIONES MALLA S.A. para operar la embarcacion POLAR IV, con matricula CO13061-PM, con capacidad de bodega de 402.36 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 223-99-PE/DNE del 24 de setiembre de 1999, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera POLAR IV con matricula CO-13061-PM, entre otras, a favor de CONSORCIO MALLA S.A.; Que mediante la Resolucion de Capitania Nº 026-2002, expedida en el Puerto de MORDAZA del 9 de MORDAZA del 2002, se resolvio declarar el siniestro maritimo (hundimiento) de la embarcacion POLAR IV con matricula Nº CO-13061PM, ocurrido el dia 26 de marzo de 2002; Que por Resolucion de Capitania Nº 125-2002, del 28 de junio del 2002, expedida en el Puerto del Callao, se resolvio cancelar la matricula CO-13061-PM perteneciente a la embarcacion POLAR IV, por la causal de perdida total comprobada y declarada, por hundimiento ocurrido el 26 de marzo de 2002; Que la embarcacion pesquera POLAR IV con matricula Nº CO-13061-PM se encuentra consignada en el numeral 532 del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE que comprende a las embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MALLA S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con sistema de refrigeracion de MORDAZA RSW con una capacidad de bodega de 402.00 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada POLAR IV; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados y segun el Certificado Compendioso de Dominio, se ha verificado que la empresa recurrente tiene el dominio de la embarcacion pesquera siniestrada objeto de sustitucion, y ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1512003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv del 26 de marzo de 2003 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Fun-

ciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CONSORCIO MALLA S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con sistema de refrigeracion de MORDAZA RSW con una capacidad de 402.00 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total POLAR IV de matricula CO-13061-PM cancelada, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de la notificacion de la presente resolucion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, CONSORCIO MALLA S.A. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera POLAR IV con matricula CO-13061-PM, asi como de sus respectivos derechos de sustitucion, excluirla del Anexo I, literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, e incluirla en el Anexo II, literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13786

RELACIONES EXTERIORES
Modifican articulo de la R.M. Nº 06162003-RE, en lo referente a fechas de reuniones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0642-2003-RE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0616-2003RE, se designo a la Delegacion Peruana para que parti-

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