Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04703 RESOLUCION JEFATURAL Nº 991-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

Visto el Memorandum Nº 902-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 310-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 135 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA Choquez MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Choquez Guillen; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA Choquez Guillen; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Choquez MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04704 RESOLUCION JEFATURAL Nº 992-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 836-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 082, 111, 068, 081, 020, 107-2001/OHC/ DCP/GO y el Informe Nº 136-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 30 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Libeato MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Rossmery MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

Leony MORDAZA MORDAZA, quienes dicen llamarse MORDAZA Manuca MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Kojira Ikeda, Rossmery MORDAZA MORDAZA Ushimi y MORDAZA MORDAZA Teruja, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Libeato MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Rossmery MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Leony MORDAZA Pizarro; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Libeato MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Rossmery MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Leony MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04705 RESOLUCION JEFATURAL Nº 993-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 250-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 199-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1086 -2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Orvezo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amoretti MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA Orvezo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonny MORDAZA Vilcapuma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naito y MORDAZA MORDAZA Suzuki MORDAZA, respectivamente, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de

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