Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 018-2003-INADE-1100 MORDAZA, 6 de marzo del 2003 VISTO: El Oficio Nº 128-2003-INADE-6501, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo - PEDICP; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal de dicho Sector, que tiene a su cargo la conduccion y direccion de los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del PEDICP, solicita la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para prorrogar el contrato de arrendamiento del inmueble en el cual funcionan las oficinas de dicha institucion; Que, el Articulo 19º, inciso g) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el Articulo 20º de la misma MORDAZA legal, concordante con el Articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo al efecto un Informe Tecnico-Legal; Que, desde el ano 1994 el PEDICP conduce en calidad de Arrendatario el inmueble sito en MORDAZA Brasil Nº 355-359 del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en el cual funcionan las oficinas de dicho Proyecto Especial, pagando una renta mensual de Un Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Dolares Americanos (US$ 1 150,00), cuya prorroga ha vencido el 31 de diciembre del 2002; Que, mediante Informe Nº 008-2003-INADE-6505/ABAST, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales del PEDICP senala que existe la necesidad de renovar el contrato de arrendamiento de dicho inmueble por la suma total de S/. 49 680,00 por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2003, no existiendo incremento mensual de la renta; Que, a traves de los Informes Legales Nºs. 002 y 009-2003-INADE-6504, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del PEDICP emite opinion legal, en el sentido que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para prorrogar el contrato de arrendamiento aludido, por estar contemplada en la causal contenida en el inciso g) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisando que el periodo de arrendamiento comprende todo el ano fiscal 2003; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en razon de que el monto total del arrendamiento asciende a la suma de S/. 49 680,00; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Presidencial que apruebe la referida exoneracion, en razon de que el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA;

Que, en consecuencia, la prorroga del Contrato de Arrendamiento debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, conforme consta de los documentos sustentatorios de la solicitud de exoneracion, el plazo del arrendamiento comprende el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, habiendo el Proyecto Especial solicitado la exoneracion para la prorroga del contrato, con MORDAZA posterioridad al vencimiento del plazo del contrato fenecido, esto es, el 6 de febrero ultimo; Que, la evidente extemporaneidad de dicha solicitud obliga al Titular del Pliego, a dictar el acto administrativo con eficacia anticipada, de tal forma de no dejar sin cobertura el periodo corrido hasta la fecha, amparado en el Articulo 17º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, habida cuenta que, por MORDAZA de la Ley, el acto administrativo es eficaz a partir de la fecha de su notificacion; Que, en tal virtud, es necesario disponer los correctivos que el caso amerita, a fin de propender a una mejor atencion de los actos que son inherentes a la funcion de cada uno de los servidores y funcionarios de la Institucion, conforme lo ha dispuesto el CONSUCODE en el Comunicado Nº 002-2003 (PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.2.2003; Que, ante ello, es necesario que se disponga un examen de control a cargo del organo auditor del Proyecto Especial, a fin de individualizar a los responsables que con su falta de diligencia han impedido un tratamiento oportuno y regular al caso en cuestion, siendo de aplicacion, en tal sentido, lo dispuesto por el Articulo 14º, numeral 14.3 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto prescribe que: "No obstante la conservacion del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado ..."; Estando al Informe Nº 008-2003-INADE-6505/ABAST, e Informes Legales Nºs. 002 y 009-2003-INADE-6504, de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, del PEDICP; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-PRES; Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolucion Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar, con eficacia anticipada al 1 de enero del 2003, al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Intregral de la MORDAZA del Rio Putumayo - PEDICP del pro, ceso de Adjudicacion Directa Selectiva para prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble sito en MORDAZA Brasil Nº 355-359 del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, celebrado con don MORDAZA MORDAZA Hudson, por un monto total anual de S/. 49 680,00 (Cuarentinueve Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2003. Articulo 2º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del PEDICP, a fin de que proceda a celebrar la prorroga del contrato de arrendamiento, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legales sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos legales correspondientes y notificandose al PEDICP, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Articulo 5º.- Disponer que el Organo de Auditoria Interna del PEDICP, practique un Examen Especial, tendente a individualizar a los funcionarios responsables de los hechos expuestos en la presente Resolucion Jefatural, de cuyo resultado MORDAZA cuenta a esta superioridad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 04699

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