Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

OSINERG
Aprueban Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 028-2003-OS/CD MORDAZA, 14 febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 27699 - Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG - el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, conforme lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolucion del Consejo Directivo OSINERG Nº 1424-2002-OS/CD, del 25 de MORDAZA del 2002, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; Que, en la correspondiente exposicion de motivos se realizan los comentarios sobre las observaciones realizadas al proyecto prepublicado; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG EXPOSICION DE MOTIVOS TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES OSINERG OBJETIVO Contar con un instrumento juridico que ordene y sistematice el universo de hechos u omisiones bajo el ambito de supervision y fiscalizacion institucional, que configuren infracciones administrativas debidamente tipificadas como tales; desarrollando la facultad normativa tipificadora contenida tanto en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- Nº 27332, como en el MORDAZA parrafo de la Ley de Fortalecimiento Institucional - Nº 27699. Asimismo, contar con una escala de multas y sanciones en adelante la Escala acorde con la normatividad vigente, a fin de poder dar un mayor respaldo a la funcion fiscalizadora y sancionadora de la institucion. En ese sentido, con la experiencia adquirida es que se ha podido detectar supuestos no incluidos en la actual Escala, pese a que ya estaban contempladas en las normas legales vigentes, por lo que la presente Escala los ha incorporado, precisandose tambien otras infracciones para una mejor aplicacion. ANTECEDENTES En octubre de 1997, con la creacion del OSINERG surgio con MORDAZA la necesidad de implementar una Escala

acorde con el rol fiscalizador que debia desempenar la institucion y, de acuerdo a la Ley de creacion de OSINERG Nº 26734, se aprobo la Escala de Multas y Sanciones mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99-EMSG. De otro lado, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismo Reguladores modificada por la Ley Nº 27631 se establecio la posibilidad de que OSINERG pueda tipificar las infracciones a las normas sujetas a su supervision, siendo dicha facultad reforzada con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, al establecer y precisar los alcances de la misma. Es en este escenario en donde el Consejo Directivo encarga a la administracion la elaboracion del proyecto correspondiente, proyecto este que con la aprobacion previa del Consejo Directivo, se sometio a consulta de la opinion publica, siendo prepublicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, a fin de recibir los comentarios y aportes que al respecto pudieran hacer los distintos agentes involucrados y de acuerdo a ello someterlo a revision para, finalmente, aprobar el texto definitivo. ESTRUCTURA Producto de los comentarios, observaciones y recomendaciones recibidos, se ha uniformado la estructura entre las distintas areas de la institucion, de tal manera que tengan una enumeracion similar, se detalle la tipificacion de la infraccion, se indique la base legal correspondiente y por ultimo, se mencione la sancion a ser aplicada, resaltando que en el caso de multas, la unidad de referencia es la UIT, con un tope MORDAZA de 3,000 UIT. La Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones aprobada contienen 4 cuerpos diferenciados: el primero referido a las Tipificaciones Generales referido al universo de infracciones que trascienden a una determinada area; el MORDAZA referido a Hidrocarburos, el cual basicamente contempla tipificaciones e infracciones en las distintas etapas del MORDAZA productivo del subsector (que va desde la etapa de exploracion hasta el abandono de la actividad), incluyendo las infracciones ambientales asi como los ilicitos administrativos relacionados con la informalidad de la actividad. El tercer cuerpo normativo tiene que ver con el Area de Electricidad, en el cual resaltan los siguientes puntos: * Se ha incluido una introduccion en donde se han precisado ciertos conceptos necesarios a ser tomados en cuenta. Asi, en dicha introduccion se precisa la clasificacion de las empresas electricas, distinguiendolas por la actividad realizada y los ingresos percibidos. * Se especifican 3 rangos bases de multas sobre la cual se determinara el monto a imponer en cada caso. * A diferencia de la actual Escala, en la presente no se ha especificado el sujeto infractor, es decir, si la infraccion corresponde, por ejemplo, a una empresa generadora o distribuidora o transmisora, pues se considera que la base normativa permite definir este aspecto * Por ultimo, respecto a la distribucion de las infracciones, se opto en dividir los cuatro segun los criterios siguientes: el primer grupo corresponde a las infracciones vinculadas a las obligaciones genericas establecidas para las concesionarias en las distintas normas legales; el MORDAZA grupo esta referido a las infracciones cometidas por el COES (Comite de Operacion Economica del Sistema), que por ser un MORDAZA especial de infractor, se opto por separarlas del resto de infracciones. El grupo, esta referido a la normativa del subsector electrico vinculado con la proteccion del Medio Ambiente. Finalmente, el MORDAZA y ultimo grupo recoge las infracciones de los usuarios a la legislacion del subsector electrico vinculados en algunos casos al servicio publico de electricidad. En cuanto al MORDAZA cuerpo normativo, el mismo se circunscribe a la tipificacion de infracciones y escala de multas y sanciones relativa a los Concesionarios en lo que concierne al procedimiento de Reclamos. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS En lo que concierne a los aportes, comentarios u observaciones recibidos, se han podido distinguir dos gran-

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