Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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des grupos comentarios: los primeros orientados al aspecto general de la Escala en su conjunto; esto es, desde cuestionamientos a la posibilidad de establecer una Escala, presencia de normas sancionadoras en MORDAZA, hasta cuestionamientos relacionados a la MORDAZA de la misma. De otro lado, el MORDAZA MORDAZA de comentarios fueron de naturaleza especifica, tanto referidas a los subsectores de electricidad como hidrocarburos. A continuacion se detallan y comentan las principales observaciones que se hicieron al Proyecto prepublicado. La metodologia que se ha seguido es la de agrupar los comentarios a las observaciones generales, para luego comentar las observaciones especificas tanto las relativas al subsector de hidrocarburos como de electricidad. Para una mayor facilidad las observaciones estan impresas con estilo italico, a fin de distinguirlas de las respuestas de OSINERG; asimismo, en algunos casos se ha considerado necesario resaltar en negritas el texto original de la Escala prepublicada. Comentarios a las Observaciones Generales realizadas a la prepublicacion de la Escala de Multas y Sanciones en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto del 2002: 1. Inconstitucionalidad 1.1. Se ha observado que las Leyes Nºs. 27699, 27444, 25844 y 27332, en los articulos que facultan a tipificar en via reglamentaria son inconstitucionales: 1.1.1. Al respecto cabe mencionar que cuestionar la constitucionalidad de dichas normas es afectar la base juridica sobre la cual se sustenta la facultad tipificadora de OSINERG; en tal sentido no siendo el foro ni la oportunidad para contra argumentar al respecto, la institucion se inhibe de realizar comentarios sobre dicha observacion. 1.1.2. Cabe precisar sin embargo, que de acuerdo a nuestra Constitucion, las leyes estan vigentes mientras no exista una sentencia que declare la inconstitucionalidad de las mismas. 2. Aprobacion previa de Reglamento Sancionatorio 2.1. Se deberia aprobar previamente el Reglamento Sancionatorio. 2.1.1. El Consejo Directivo ha considerado como primera prioridad la aprobacion de la Escala de Multas y Sanciones. Se indica, sin embargo, que se viene trabajando en el Reglamento Sancionatorio el cual sera materia de prepublicacion proximamente. No obstante, habria que precisar que a falta de un Reglamento Sancionatorio especifico, se viene aplicando la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Estructura de la Escala 3.1. Debe haber la misma estructura que electricidad que ha senalado infraccion, base legal y sancion. 3.1.1. Siguiendo la recomendacion, se ha adoptado un modelo similar al de electricidad. 3.2. La Escala es muy general y ambigua; existen varias sanciones por una misma infraccion o sanciones MORDAZA "cajon de sastre". 3.2.1. Las infracciones que podian estar repitiendose en las distintas secciones de la misma (electricidad, hidrocarburos, etc.), se han agrupado en una parte general, eliminandose asi la dualidad senalada. 3.2.2. La inclusion de la base legal expresa, limita la aplicacion de la sancion al incumplimiento de la normatividad mencionada en la base legal. 4. Infracciones Leves, Graves, y Muy Graves 4.1. Debemos tener presente que el proyecto habla de faltas leves, graves y muy graves, pero en aplicacion de las sanciones tenemos que se puede encajar facilmente en infracciones leves asi como en las graves o muy graves, esto permite que la multa pueda denominarse leve y

ser de mayor cuantia que una multa por una infraccion muy grave aplicadas a diferentes empresas. Por otro lado, la graduacion de leve, grave y muy grave, entre las distintas areas de OSINERG es muy disimil.
4.1.1. La graduacion de leve, grave y muy grave requiere un detenido y mayor analisis por parte de la institucion, por tal razon la subdivision considerada en el proyecto ha sido eliminada en la version final. 5. Criterios para la aplicacion de Multas y Sanciones 5.1. Se recomiendan los siguientes criterios para la aplicacion de multas y sanciones: - Improcedencia de la aplicacion de sanciones cuando exista duda razonable o dualidad de criterios. - Condonacion de monto de las sanciones por subsanacion espontanea de la infraccion. - El dano generado como consecuencia de la infraccion. - La reiteracion en la realizacion de la conducta prohibida. - Las circunstancias de la comision de la infraccion. - Aplicacion de la sancion mas grave. - El valor de la UIT al momento de cometida la infraccion. - Internamiento temporal y cierre temporal: senalar plazo maximo. - Incentivos: · Si se subsana MORDAZA de la notificacion: amonestacion. · Cuando subsana despues de notificado pero MORDAZA de MORDAZA de los descargos, OSINERG aplicara el grado inmediatamente inferior. · Cuando subsane MORDAZA de la resolucion: se aplicara la minima sancion. 5.1.1. Los criterios para la aplicacion de Multas y sanciones han sido eliminadas de la Escala en razon que los mismos seran considerados en el Proyecto de Reglamento Sancionatorio. Los comentarios y recomendaciones realizadas seran tomados en cuenta en la revision del referido Proyecto. 6. Comentarios Especificos Subsector hidrocarburos 6.1. En la Escala de Multas y Sanciones se permite montos muy elevados, que en algunos casos van hasta 100 UITs, existiendo plantas autorizadas por la DGH que su valor comercial no es mayor de 30 UIT. 6.1.1. Se han modificado los montos, siendo aun, en la generalidad de los casos superiores a las 30 UIT, pues se ha considerado la gravedad de la falta. 6.2. El cierre de establecimientos o de las instalaciones (Plantas Envasadoras o Locales de venta de GLP) debera obedecer unicamente en casos muy graves y siempre que la empresa sea reincidente. 6.2.1. El cierre de establecimientos o instalaciones dependera de la infraccion cometida o si se cuenta con registro vigente; no depende de la reincidencia. Mas aun, en el caso de no contarse con registro y no cerrarse, se estaria alentando la informalidad. 6.3. En lo referente al numeral 2.1 "No cumplir con las normas de instalacion, construccion y/o montaje", Se entiende que las plantas envasadoras que se encuentran en funcionamiento y operando han sido instaladas y construidas con autorizacion de la DGH, por lo cual cumplen con las normas de instalacion, resultando contradictorio establecer sanciones por el incumplimiento. 6.3.1. El item 2.1 ha sido modificado y solamente se ha mantenido la infraccion referente a exploracion y explotacion, debido a que en esos casos no se requiere de un Informe Tecnico Favorable de OSINERG para el inicio de las operaciones. El MORDAZA tenor es el siguiente: "No cumplir con las normas de instalacion, construccion y/o montaje en exploracion y explotacion".

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