Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003
SOLICITANTE Personas naturales o juridicas cuyo numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) tenga como ultimo digito 0, 1 y 2. Personas naturales o juridicas cuyo numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) tenga como ultimo digito 3, 4, 5 y 6. Personas naturales o juridicas cuyo numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) tenga como ultimo digito 7, 8 y 9.

NORMAS LEGALES
FECHAS

Pag. 245181

Del 2 al 6 de junio del 2003

Del 9 al 13 de junio del 2003

Del 16 al 20 de junio del 2003

Articulo 3º.- Precisese que la adicion al literal a) del articulo 406º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, efectuada mediante el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, no ha conllevado la derogacion de la "Infraccion a.11", tipificada mediante el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2003MTC. En consecuencia, se entendera que la infraccion agregada por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0212003-MTC, esta codificada como "Infraccion a.11A". Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 10256

Confieren fuerza de decreto supremo a resolucion que aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico para la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica
DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el MORDAZA de tipicidad de la potestad sancionadora de las entidades, segun el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, pudiendo las disposiciones reglamentarias de desarrollo especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar las sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo en los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que, de acuerdo con el articulo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion, los que deben ser aprobados por Decreto Supremo, pudiendo desagregar la materia de su regulacion, de ser necesario. Asimismo, el inciso a) del referido articulo, establece que el Reglamento Nacional de MORDAZA contendra, entre otras, las disposiciones relativas a las licencias de conducir; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, el que incluyo la disposiciones referidas a los conductores y al uso de las vias, entre las que se encuentran las normas sobre licencias de conducir; Que, desagregando la materia de regulacion del Reglamento Nacional de MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18, se aprobo el Reglamento

de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico para la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica por los Organismos Publicos de Salud y los Centros de Salud Privados Autorizados, mediante el cual las autoridades competentes del transporte y MORDAZA terrestre han venido ejerciendo la facultad de fiscalizacion sobre las instituciones que tienen a su cargo los examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir, sancionando las infracciones al mencionado reglamento; Que, sin embargo, en el MORDAZA de los dispositivos legales expuestos, el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico para la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica por los Organismos Publicos de Salud y los Centros de Salud Privados, no permite ejercer validamente la potestad sancionadora que corresponde al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones en lo referido al servicio de examenes psicosomaticos, por cuanto dicho reglamento no cumple el MORDAZA de tipicidad a que se refiere el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al haber sido aprobado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC.15.18 y no por un Decreto Supremo, segun correspondia en virtud del articulo 23º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, al constituir una MORDAZA reglamentaria referida a la materia regulada por esta MORDAZA MORDAZA, desagregada del Reglamento Nacional de Transito; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el procedimiento sancionador referido al servicio publico de examenes psicosomaticos a las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 27181 y Nº 27444, confiriendo fuerza de Decreto Supremo a la Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18, por la cual se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico para la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica por los Organismos Publicos de Salud y los Centros de Salud Privados Autorizados, desagregando dicha materia del Reglamento Nacional de MORDAZA en funcion a su especializacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y las Leyes Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Confierase fuerza de Decreto Supremo a la Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC-15.18, que aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico para la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica por los Organismos Publicos de Salud y los Centros de Salud Privados Autorizados, como dispositivo desagregado del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 10257

Prorrogan vigencia de la tarifa especial provisional de peaje aprobada por D.S. Nº 047-2002-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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