Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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el pago de la MORDAZA Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios 2003; y, Ejerciendo las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de la MORDAZA Cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios hasta el 7 de junio del 2003. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Tesoreria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, y a la Oficina de Imagen Institucional, la difusion del mismo. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 10235

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen disposiciones para la determinacion de Instalaciones Fijas y Permanentes
ORDENANZA Nº 115-MPL Pueblo Libre, 20 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad, el Dictamen Nº 039-2003-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 113-MPL publicada el 8 de febrero de 2003, senala que los contribuyentes podran rectificar y actualizar sus Declaraciones Juradas de Autoavaluo en lo referido a las instalaciones fijas y permanentes, sin sancion alguna hasta el 30 de MORDAZA de 2003, plazo a partir del cual se implementara un Programa de Fiscalizacion y Actualizacion Predial, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 174-2002-VIVIENDA; Que, es politica de la presente gestion, la aplicacion MORDAZA de los tributos que administra, por lo que de surgir como resultado de la implementacion de la metodologia a que se refiere la citada Resolucion Ministerial, una diferencia de acotacion, esta se MORDAZA efectiva en el presente ejercicio fiscal; Que, la presente Gestion Municipal dentro de un MORDAZA de sensibilidad social y consciente de la situacion en la que se encuentran los contribuyentes del distrito, considera pertinente concederles una nueva oportunidad para que los contribuyentes puedan rectificar y actualizar sus Declaraciones Juradas de Autoavaluo, respecto de las instalaciones fijas y permanentes de sus inmuebles; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 109º y al numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- A partir del presente ejercicio y en cumplimiento de lo senalado en la R.M. Nº 174-2002VIVIENDA (Anexo 01), el calculo para la determinacion de las instalaciones fijas y permanentes, se efectuara de acuerdo a la metodologia establecida en la misma. Articulo Segundo.- Los contribuyentes podran rectificar y actualizar sus Declaraciones Juradas de Autoavaluo, en lo referido a las Instalaciones Fijas y Permanentes, sin sancion alguna, hasta el 30 de junio del 2003, de acuerdo al procedimiento senalado en el articulo anterior. Articulo Tercero.- A partir del plazo fijado en el articulo anterior, se implementara un programa de Fiscalizacion y Actualizacion Predial. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico, a la Direccion de Desarrollo Urbanistico y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 10197

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Dejan sin efecto Ordenanza Nº 010-99 sobre Compensacion de Deuda por Servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-03 Chaclacayo, 17 de febrero del 2003 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA y con el quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 36º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion del Concejo Municipal "Dictar, Modificar y Derogar las Ordenanzas y Edictos Municipales de su competencia". Que, el Director Municipal da cuenta de una gran cantidad de solicitudes, presentadas a la Municipalidad, incumpliendo la mayoria de ellas con las exigencias que para el caso se ha dado. Que, deliberado ampliamente en Sesion y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y por UNANIMIDAD. ACORDO: Articulo Primero.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 010-99 sobre Compensacion de Deuda por Servicios. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas el presente cumplimiento del Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10132

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