Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

de Defensa Civil, la Secretaria de Defensa Nacional y los ministerios y otros organismos publicos. Como puede apreciarse, se trata de una regulacion pensada en una grave amenaza a la seguridad publica, como lo pudieron ser las organizaciones terroristas que operaron en el Peru las decadas pasadas; pero que en el contexto actual no solo no se justifica, sino que deviene en ineficaz por inoperativa. Asimismo, cabe advertir que el articulo 5º de la Ley Nº 24150 establece las atribuciones de los comandos politico ­ militares, presididos "por un oficial de alto rango designado por el Presidente de la Republica a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas" (articulo 4º de la ley), los cuales no han sido, ni deberian, ser designados por el Presidente de la Republica. Aunque estas atribuciones estan orientadas a la coordinacion de acciones relativas al Poder Ejecutivo en cada MORDAZA declarada en emergencia, el inciso c) del referido articulo 5º, modificado por el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 749, indica que le corresponde a los comandos politico ­ militares conducir "las acciones de desarrollo en las zonas bajo su jurisdiccion". Para ello dispone la obligacion de los distintos organismos publicos, incluyendo a los gobiernos locales y regionales, de poner a disposicion de los comandos politico ­ militares los recursos de todo MORDAZA necesarios "para el cumplimiento de su mision", en el MORDAZA de la lucha antiterrorista y contra el narcotrafico. Como se ve de la sola lectura, la conduccion de las acciones de desarrollo en las localidades respectivas, con los recursos correspondientes a las demas instituciones, excede largamente el control del orden interno al que se refiere el articulo 137º de la Constitucion. En consecuencia, se hace necesario el debate y la posterior expedicion de una nueva ley que desarrolle el articulo 137º de la Constitucion, configurando con precision las alteraciones competenciales que su aplicacion conlleva, en aras de una mejor proteccion de los derechos constitucionales de las personas en situaciones excepcionales. En esa misma direccion, la Ley Nº 24150 pretende establecer un regimen privilegiado e inconstitucional de control de aquellas atribuciones ampliadas: la MORDAZA del articulo 10º dispone la aplicacion de un criterio de fuero personal conjuntamente con el del lugar donde se comete el delito para determinar la competencia de la justicia militar en los estados de excepcion.

los casos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tipismana y Modenesi Montani y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos MORDAZA y Ugarte y MORDAZA Petruzzi y otros han reafirmado el caracter restrictivo y excepcional de la justicia MORDAZA, limitando su competencia exclusivamente para conocer de la comision de delitos de funcion militar. Asimismo, en los referidos fallos, el delito de funcion militar ha sido definido como aquella conducta cometida por un militar o policia en actividad, que afecta bienes juridicos institucionales de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional y que se encuentra tipificado en el Codigo de Justicia Militar. De este modo, los dos altos tribunales descartan la competencia de la Justicia Militar para conocer conductas que afectan bienes juridicos individuales como la MORDAZA, la integridad personal, la salud, el patrimonio, asi como los delitos contra los derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparicion forzada de personas. En ese sentido, conviene recordar que de acuerdo a la Primera Disposicion General de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, asi como al inciso 1) del articulo 68º de la Convencion Americana, la jurisprudencia de ambos tribunales resulta de obligatorio cumplimiento para todos los fiscales y jueces de la Republica, lo cual incluye ciertamente a los fiscales y jueces militares. La inobservancia de esta obligatoriedad no solo genera un problema de inconstitucionalidad sino ademas hace incurrir al Estado peruano en responsabilidad internacional ante el Sistema Interamericano de Proteccion de los Derechos Humanos. De este modo, la justicia militar no podra asumir competencia en ningun caso y por ende tampoco durante los estados de emergencia, respecto de delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional, que afecten la MORDAZA, la integridad, la MORDAZA o la salud de las personas, dado que el articulo 10º de la Ley Nº 24150 resulta inconstitucional de acuerdo a la jurisprudencia mencionada. Siendo ello asi, conductas como el homicidio o asesinato, desaparicion forzada de personas, torturas o detenciones arbitrarias o ilegales, imputadas a militares o policias en las zonas declaradas en emergencia, seran de competencia de la justicia ordinaria.

Noveno: Competencia para el juzgamiento de excesos cometidos por el personal de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional en los estados de excepcion.- Tal como se adelanto en el considerando precedente, el articulo 10º de la Ley Nº 24150 ha sido utilizado en el pasado para extender indebidamente la competencia de la justicia militar al juzgamiento de excesos cometidos en las zonas declaradas en emergencia por miembros de la Policia Nacional y de las Fuerzas Armadas. De este modo, conductas que atentaban contra la MORDAZA, la integridad personal o la salud; asi como la comision de delitos contra los derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, torturas o desaparicion forzada de personas, imputados a miembros de la Policia Nacional o de las Fuerzas Armadas, eran juzgados por la Justicia Militar. Asi pues, la referida MORDAZA atribuye competencia a la justicia MORDAZA en funcion del criterio del lugar de la comision del delito y no atendiendo a la naturaleza funcional del mismo, transgrediendo con ello el articulo 173º de la Constitucion. El lugar de la comision del delito no puede definir la competencia entre la justicia MORDAZA y la justicia ordinaria, dado que se trata de un factor externo a la conducta que no tiene ninguna incidencia en su naturaleza. Por esta razon, tal y como lo ha destacado la Defensoria del Pueblo en el Informe Defensorial Nº 66, denominado ¿Quien juzga que? Justicia Militar vs. justicia ordinaria, asi como en la Resolucion Defensorial Nº 0162003/DP, publicada el 30 de MORDAZA de 2003 en el diario oficial, tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han rechazado el criterio del lugar de la comision del delito como factor de definicion de la competencia de la justicia MORDAZA frente a la justicia ordinaria. Asi, el Tribunal Constitucional en

Decimo: Control judicial de las medidas adoptadas durante un estado de emergencia.- El articulo 200º de la Constitucion permite la MORDAZA de demandas de habeas MORDAZA y MORDAZA para tutelar los cuatro derechos restringidos por el estado de emergencia, teniendo el juez la obligacion expresa de examinar la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo. Dicho dispositivo senala que: "El ejercicio de la acciones de habeas MORDAZA y MORDAZA no se suspende durante la vigencia de los regimenes de excepcion a que se refiere el articulo 137 de la Constitucion. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacion con derechos restringidos o suspendidos, el organo jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo"
La citada disposicion se ha inspirado en lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinion Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987 que senalo que "es desde todo punto procedente que dentro de un Estado de Derecho, el ejercicio del control de legalidad de tales medidas por parte de un organo judicial MORDAZA e independiente que verifique, por ejemplo, si una detencion, basada en la suspension de la MORDAZA personal, se adecua a los terminos en que el estado de excepcion la autoriza. Aqui el habeas MORDAZA adquiere una nueva dimension fundamental" (parrafo 40). Por ello, la MORDAZA constitucional ha derogado el articulo 38º de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, que establecia la improcedencia de dichas acciones de garantia respecto a los derechos constitucionales restringidos durante un estado de excepcion. Dada la situacion de emergencia y la existencia de una huelga en el Poder Judicial, es preciso que se brinden facilidades especiales para que las personas y, en

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