Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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5.1.3. La entidad donde la pena se esta cumpliendo, con toda la informacion sobre la ubicacion de dicha entidad y de la persona en MORDAZA responsable del cumplimiento de la pena. 5.1.4. El informe que la entidad receptora MORDAZA emitido sobre la ejecucion de la pena durante el ultimo mes. En este informe se senalara informacion referida a: 5.1.4.1. La asistencia del condenado. 5.1.4.2. Su puntualidad. 5.1.4.3. La forma en que desempena las labores propias de la condena. 5.1.4.4. Su MORDAZA de colaboracion con las personas con las que deba interactuar para el cumplimiento de la condena. 5.1.4.1.5. Cualquier otra observacion que considere pertinente. 5.2. La evaluacion que habra de hacer el INPE sobre la evolucion del condenado y el cumplimiento de los fines resocializadores y rehabilitadores que debe alcanzar la pena impuesta, la cual se llevara a cabo sobre la base de la informacion alcanzada por la Municipalidad o por la Unidad Policial, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1 del presente articulo. 5.3. La del INPE de visitar tanto las unidades receptoras, como el local de la municipalidad o de la unidad policial donde cumplan su labor los funcionarios municipales o policiales encargados de la ejecucion penal. Articulo 6º.- Sobre la capacitacion y el asesoramiento. El INPE capacitara y prestara asesoramiento permanente al personal designado por la PNP y las municipalidades. Articulo 7º.- Organizacion del registro provincial o distrital de Entidades Receptoras. Las municipalidades y la Policia Nacional deberan organizar y administrar un Registro Provincial o Distrital de Entidades Receptoras, segun corresponda, en el cual se inscribiran todas las instituciones publicas o privadas aptas para recibir a los sentenciados para los fines previstos en el Articulo 1º de este Reglamento. Articulo 8º.- Procedimiento de ejecucion de sentencias. Dentro del MORDAZA de lo establecido en los convenios respectivos, la ejecucion de las sentencias a cargo de las Municipalidades y la Policia Nacional del Peru, se sometera al siguiente procedimiento: 8.1. El organo jurisdiccional competente remitira MORDAZA certificada de la sentencia firme, a la municipalidad del lugar donde domicilia el sentenciado, o a la autoridad policial respectiva. 8.2. El condenado debera firmar un acta de compromiso con la autoridad encargada, con el objeto de determinar el cumplimiento de la pena. 8.3. Si el condenado falta injustificadamente a mas de tres jornadas consecutivas o a mas de cuatro jornadas no consecutivas, la municipalidad o la Policia Nacional del Peru informaran al organo jurisdiccional competente para los fines de ley, en el plazo de tres dias. 8.4. El responsable de la dependencia municipal y la autoridad policial encargada de la ejecucion de penas, deberan: 8.4.1. Disponer la evaluacion del sentenciado por las personas encargadas segun el convenio, con la finalidad principal de determinar, de acuerdo con su estado fisico, salud, edad, actitudes, ocupacion u oficio, la jornada laboral o la tarea educativa que debera cumplir segun la sentencia; para el efecto coordinara con la Entidad Receptora sus necesidades y requerimientos para la asignacion de los trabajos gratuitos, en funcion del interes publico. 8.4.2. Presentar al sentenciado mediante oficio dirigido a la Entidad Receptora, con la indicacion de las jornadas que debera prestar, las actividades que debera realizar y el horario que habra de cumplir. 8.4.3. Efectuar la supervision de las Entidades Receptoras por los medios a su alcance. 8.4.4. Administrar y controlar el cumplimiento de las penas limitativas de dias libres, lo que implica implementar los mecanismos de control que fueren necesarios. 8.4.5. Dar cuenta al Juez correspondiente, del cumplimiento de la condena impuesta.

Articulo 9º.- Registro de entidades receptoras. Las funciones del registro que corresponden al INPE, segun el articulo 2º de la Ley estan a cargo de la Direccion de Tratamiento de las Direcciones Regionales. Asimismo, dicha Direccion estara encargada de: 1. Promover la inscripcion de las entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras instituciones similares publicas o privadas en el Registro Nacional de Entidades Receptoras; 2. Elaborar el plan de prestacion de servicios y de apoyo educativo o psicologico a que estaran sujetas las entidades receptoras; 3. Organizar los Registros Regionales de Entidades Receptoras dentro del ambito de su jurisdiccion; y, 4. Proveer de informacion a la Oficina General de Tratamiento para los efectos de la organizacion del Registro Nacional de Entidades Receptoras. Articulo 10º.- Refrendo Este Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 20533

Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados por delitos contra la fe publica y otros y disponen su MORDAZA a Italia, MORDAZA y EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2003-JUS MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 059-2003/CEA, del 20 de octubre del 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUME, formulado por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Nº 49-2001); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 6 de octubre de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUME, por delito contra la fe publica -uso de documento falso-, en agravio del Touring y Automovil Club del Peru (Exp. Nº 50-2003); Que, mediante el Informe Nº 059-2003/CEA, del 20 de octubre del 2003, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Peru y la Republica Italiana no existe Tratado vigente sobre la materia, y atendiendo que el MORDAZA de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Peru asegure el respeto ante pedidos del mismo MORDAZA efectuados por la Republica Italiana; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

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