Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003 Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 20529 RESOLUCION SUPREMA Nº 170-2003-JUS MORDAZA, 6 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION SUPREMA Nº 171-2003-JUS

MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 4734-2003-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota R.E.P. Nº 276, la Embajada de la Republica MORDAZA, ha solicitado la extradicion del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramitada por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 57-2003); Que, por Resolucion de fecha 8 de setiembre del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA del encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Buenos Aires, Republica MORDAZA, por los delitos de hurto, de robo y robo en grado de tentativa, todos vinculados entre si por concurso material (Expediente Nº 48-2003); Que, la extradicion es un instrumento internacional entre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito comun para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacional, por lo que es fundamental el MORDAZA mutuo entre los Estados para la represion del delito, dentro del MORDAZA de la cooperacion internacional; Que, conforme al articulo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial esta a favor de la entrega del reclamado, es potestad del Gobierno decidir sobre el caso; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la extradicion solicitada por las autoridades de la Republica MORDAZA del encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha sido sentenciado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Buenos Aires, Republica MORDAZA, por los delitos de hurto, de robo y robo en grado de tentativa, todos vinculados entre si por concurso material. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 20531

Visto el Informe Nº 064-2003-CEA, del 30 de octubre del 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA LOBATO MORDAZA, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Nº 2001-0048-150101JP02); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 29 de setiembre de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA LOBATO MORDAZA, por la comision del delito contra la familia -omision de asistencia familiar- en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lobato y de sus hijos MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Lobato MORDAZA (Exp. Nº 52-2003); Que, mediante el Informe Nº 064-2003-CEA, del 30 de octubre del 2003, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA LOBATO MORDAZA, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la familia -omision de asistencia familiar- en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lobato y de sus hijos MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Lobato MORDAZA, y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 20530

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