Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Del Desembolso del BFH El FMV establecera la oportunidad del desembolso del BFH. Articulo 11º.- De la Anulacion de la Asignacion y su Sancion Cualquier falsedad comprobada por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion posteriormente a la entrega del BFH implicara su automatica anulacion, siendo exigible la inmediata devolucion del total de su importe mas los intereses legales correspondientes. Asimismo, dicho Beneficiario no podra acceder a ningun otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado y la IFI o el FMV quedaran facultados para ejecutar las garantias del credito que se hubiesen otorgado, sin perjuicio de las demas acciones y sanciones previstas en la Ley. La Vivienda adquirida o construida con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los 8,000 dolares, no podra ser enajenada por un plazo de siete (7) anos, contado a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscripcion del acta de recepcion, segun corresponda. En el caso de Vivienda adquirida o construida con el BFH cuyo precio se encuentre entre los 8,000 y 12,000 dolares, dicha prohibicion de enajenar regira por un plazo de cinco (5) anos. En el caso de mejoramiento de vivienda, la prohibicion de enajenar regira por un plazo de tres (3) anos. Excepcionalmente, la prohibicion de enajenar podra ser levantada por autorizacion expresa del FMV, con conocimiento de la Comision de Transparencia y Fiscalizacion y con cargo a devolucion del total del importe del BFH. De efectuarse la enajenacion durante los periodos de prohibicion arriba descritos sin autorizacion del FMV, el Beneficiario habra de devolver el total del importe del BFH, con los intereses legales correspondientes calculados a partir de realizada la enajenacion, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Asimismo, durante el periodo en que rige la prohibicion de enajenar, la Vivienda no podra ser utilizada como garantia, considerandosele inembargable en relacion a cualquier transaccion ajena al Programa de asignacion del BFH. La Vivienda no podra ser alquilada, entregada en comodato, o habitada por un grupo familiar distinto al que resultara Beneficiario del BFH. De no cumplirse con esta disposicion, el Beneficiario habra de devolver el total del importe del BFH, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 12º.- Vigencia, Ampliacion y Renuncia al BFH El plazo de vigencia del BFH, tanto para postulaciones individuales como colectivas, sera de 12 meses contados desde el dia de publicacion de la lista de Beneficiarios definitivos. Dicho plazo podra ser MORDAZA hasta por un periodo identico adicional si se comprueba que: a) La licencia de construccion esta en MORDAZA de aprobacion en la municipalidad respectiva, habiendose presentado el expediente al tramite MORDAZA de la expiracion de la vigencia del BFH. Esta causal de ampliacion solo tendra vigencia durante el primer ano del Programa, contado desde la fecha de la primera convocatoria; b) Habiendo presentado oportunamente la documentacion completa para el cobro del BFH, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que son susceptibles de subsanacion; c) Por fallecimiento del Beneficiario, ocurrido MORDAZA de la expiracion de la vigencia del BFH; y, d) En el caso de Vivienda Nueva, la operacion de compraventa se encuentra en MORDAZA de escrituracion o notarizacion y, por causas ajenas a la voluntad del Beneficiario, o, por caso fortuito o fuerza mayor, se produce una demora para formalizar la operacion. El Beneficiario del BFH podra, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido mediante carta simple con firma legalizada, dirigida al FMV, suscrita en forma conjunta por el y, de ser aplicable, su conyuge o conviviente. La renuncia al BFH no implica la perdida del derecho a postular nuevamente.

Articulo 13º.- Ejecucion y Recuperacion del BFH El derecho al BFH se pierde por falsedad o incumplimiento. En ambos casos, el Beneficiario tiene la obligacion de abonar el importe del BFH y del credito, de existir este ultimo. De no cumplir con el pago respectivo, el Beneficiario sera sujeto a ejecucion, en cuyo caso los fondos recuperados seran distribuidos, hasta el monto que alcance, segun el siguiente orden de prelacion a) Al FMV por el monto del prestamo a la IFI y del subprestamo al Beneficiario; b) Al MVCS por el monto del BFH; y, c) Al Beneficiario por el monto de su cuota inicial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Convenio que gestionara el FMV con la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, el Registro Predial MORDAZA, el Colegio de Notarios y demas entidades u organizaciones publicas o de derecho publico, vinculadas con la expedicion de certificados, inscripcion de actos y contratos que, en el MORDAZA de los procesos establecidos por el presente Decreto Supremo, tuvieren que realizar los Beneficiarios del BFH, se estableceran las condiciones para que los citados servicios les MORDAZA prestados sin cobro alguno para estos. Segunda.- El Banco de Materiales estara facultado a otorgar cobertura de riesgo crediticio respecto a los creditos otorgados a personas naturales que adquieran las VIS comprendidas en los Proyectos Piloto de Vivienda organizados por el Estado. Tercera.- Las VIS cuya adquisicion sea financiable por el BFH han de estar contenidas en proyectos inscritos en el registro de proyectos constituido al efecto por el MVCS. Cuarta.- La expresion "el valor del FMV" se refiere al importe del patrimonio contable de dicha entidad. Quinta.- En aplicacion de la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, a nombre del MVCS, solicitara a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI - el apoyo especifico que requiera para el desarrollo de sus actividades, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. COFOPRI atendera dicha solicitud. Sexta.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH 1. Los asientos de inscripcion de transferencia de propiedad y de declaratoria de fabrica, en caso de adquisicion de vivienda, de construccion en sitio propio y mejoramiento de vivienda, financiados con el BFH, respectivamente, consignaran adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente: a) La adquisicion, construccion o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el MORDAZA Familiar Habitacional. b) Para la inscripcion de una transferencia de propiedad de la vivienda, financiada dentro del plazo establecido por las normas que regulan el MORDAZA Familiar Habitacional y demas normas que regulen la prohibicion de transferir la propiedad de la vivienda financiada con el BFH, sera necesaria la MORDAZA de una MORDAZA Favorable emitida por el Fondo MIVIVIENDA, en cuyo caso el beneficiario procedera a la devolucion inmediata del importe del BFH y los intereses legales generados, segun corresponda. Sin la MORDAZA Favorable del Fondo MIVIVIENDA no podra inscribirse la transferencia de propiedad. 2. Los Registradores Publicos requeriran la MORDAZA de la MORDAZA mencionada en el numeral precedente, como requisito indispensable para la inscripcion registral de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada con financiamiento del BFH. Ante la falta de MORDAZA de la MORDAZA senalada, el titulo de inscripcion sera objeto de observacion y de tacha, en el caso de que el presentante no subsane la observacion dentro del plazo de ley. Setima.- El Fondo MIVIVIENDA podra disponer la utilizacion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable-TCHN en las operaciones que involucren el financiamiento del Programa con el BFH o recursos canalizados por el FMV. Octava.- En las normas vigentes los terminos Postulacion Conjunta y Postulacion Colectiva son equivalentes.

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