Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", con el proposito de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, asi como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE del 17 de octubre de 2003, se aprobo los "Terminos de Referencia para la seleccion de la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" y el cronograma de trabajo de la Comision constituida por el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 408-2003-PRODUCE de fecha 29 de octubre de 2003, se modificaron el numeral VIII (RENUNCIA DE LA EMPRESA SELECCIONADA) y el numeral 9,4 (CRONOGRAMA Y MORDAZA DE SELECCION), de los Terminos de Referencia para la seleccion de la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE, con la finalidad de permitir una mayor transparencia a dicho proceso; Que la Comision citada en el MORDAZA considerando, ha aprobado se amplie el plazo para la evaluacion de las propuestas economicas de las empresas postoras; aspecto que es importante conceder para el buen termino del MORDAZA de seleccion de la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los puntos 9.7 y 9.8 del numeral IX (CRONOGRAMA Y MORDAZA DE SELECCION) de los Terminos de Referencia para la seleccion de la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: Nº 9.7 Actividad MORDAZA de la Propuesta Economica Evaluacion de la Propuesta Economica 9.8 Comunicacion de los Resultados Fechas Ante la Subcomision, los dias 5 y 6 de noviembre de 2003. Ante la Subcomision, los dias 10 al 14 de noviembre de 2003. Sabado 15 de noviembre de 2003.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20496

Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 406-2003-PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se establecio un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S a partir del 1 de noviembre del 2003; autorizandose el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta, a partir de las 00.00 horas del 1 de noviembre del 2003, en la MORDAZA comprendida entre los 8° 00' S y los 16° 00' S, disponiendose asimismo, que dichas actividades en la MORDAZA comprendida al norte de los 8° 00' S, se iniciaran a partir de las 00.00 horas del dia 11 de noviembre del 2003; Que el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Produccion, en aplicacion del Enfoque Precautorio, podra disponer la suspension de las actividades pesqueras de un determinado puerto o MORDAZA de pesca, en caso de observar una reiterada actitud de la flota anchovetera de efectuar faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas o ante la presencia del recurso merluza en las capturas de dicha flota; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda; Que mediante el Informe Nº 145-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dif, del 6 de noviembre de 2003, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, informa sobre la presencia masiva de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que vienen desarrollando sus operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas, entre los paralelos 8°00'S y 13°00' S; Que el area maritima mencionada en el considerando anterior, esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, encontrandose prohibido por el numeral 63.2 del articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio MORDAZA, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados; por lo que resulta necesario, en aplicacion del enfoque precautorio, dictar medidas que permitan una racional explotacion de los recursos hidrobiologicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) de la flota de MORDAZA cuyos permisos de pesca fueron obtenidos al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y de los Decretos Supremos Nºs. 003-98-PE, 003-2000-PE y 005-2002-PRODUCE, a partir de las 00.00 horas del dia 8 de noviembre hasta las 24 horas del dia 10 de noviembre de 2003, en el area comprendida entre los paralelos 8°00' S y 13°00' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension de las actividades extractivas, podran procesar el recurso anchoveta provenientes de la flota de MORDAZA MORDAZA citada, hasta las 18.00 horas del dia 8 de noviembre de 2003.

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA de la flota de MORDAZA cuyos permisos se obtuvieron al MORDAZA de la Ley Nº 26920
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 420-2003-PRODUCE MORDAZA, 6 de noviembre de 2003

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