Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250713

Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han presentado Certificados de Instruccion falsificados para la obtencion de la Autorizacion como Servicio Individual de Seguridad Patrimonial por persona natural; hecho que ha quedado probado con las Cartas Nºs. 010 y 020-GO-SEVIGESAC del 3 y 12.FEB.2003, remitidos por la empresa que supuestamente emitieron dichos certificados, existiendo suficientes elementos probatorios que acreditan la comision del delito contra la Fe Publica en agravio del Estado; Que, el Articulo 411º del Codigo Penal, senala que constituye delito de falsa declaracion en procedimiento administrativo, el que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaracion en relacion a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presuncion de veracidad establecida por Ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos; Que, asimismo, el Art. 427º del mismo texto legal establece que es delito de falsificacion de documentos, el que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos; Que, el Art. 32.3 de la Ley Nº 27444, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la Entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, y ademas si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser denunciada al Ministerio Publico para que inicie la accion penal correspondiente; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 35212003-IN del 7.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer la denuncia penal correspondiente contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de delito contra la Fe Publica en agravio del Estado, en la modalidad de Falsificacion de Documentos tipificado en el Art. 427º del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16212

vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en el local de la Empresa COGORNO ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 547 - Chimbote, portando la Pistola MORDAZA Lorcin Cal. 380 Nº 547898, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego; Que, con escrito de fecha 10.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1050-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, solicitando su nulidad, toda vez que con respecto a la infraccion cometida, la empresa aduce que ha cumplido con ofrecer sus descargos y alegaciones en su Recurso de Reconsideracion y al no habersele notificado MORDAZA de dictarse el acto administrativo es causal de nulidad; asimismo el dia de la inspeccion inopinada el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le encontro sin licencia de arma no estaba haciendo servicio de seguridad pues ya estaba cesado en dicho puesto y solo se encontraba haciendo el inventario y entrega de cargo; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente, basados en que no se ha tenido en consideracion las pruebas aportadas por MORDAZA, no se ajustan a la verdad, conforme es de verse en el Acta correspondiente el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba prestando servicios de vigilancia portando arma de fuego sin licencia, en el presente caso se ha cumplido con las formalidades de ley no habiendose incurrido en ninguna causal de nulidad; en consecuencia la multa impuesta, se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 38352003-IN-0203 del 9.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL MORDAZA SRL. (SERVISEP), contra la Resolucion Directoral Nº 1050-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16213

Designan directores de Programa Sectorial de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1470-2003-IN-1707/1
MORDAZA, 28 de agosto del 2003 VISTO: El Oficio Nº 15513-2003-IN-1707/1 del 26AGO.2003, formulado por el Director General de Control de Servicios de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, solicitando se de por concluido y se designe cargos publicos de confianza de la Sede Central de la DICSCAMEC; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0978-2003-IN-1701, se designo a los Comandantes PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos publicos de confianza de Director de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil y Director de Control Operativo respectivamente, de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM del 17.ENE.90, Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio y Art. 3º de la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; y,

Declaran infundado recurso de apelacion contra la R.D. Nº 1050-2003-IN1704/1 que declaro improcedente recurso de reconsideracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1435-2003-IN/1701
MORDAZA, 25 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL MORDAZA SRL. (SERVISEP), presentada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTAS, contra la R.D. Nº 10502003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1050-2003-IN1704/1 del 8.MAY.2003, se declara improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL MORDAZA SRL. (SERVISEP)., contra la R.D. Nº 421-2003-IN-1704 del 21.FEB.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionado dispositivo legal al permitir que el

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