Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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obligatorio el presidente, secretario de actas y secretario de economia, bajo sancion de nulidad. Articulo 20º.- El consejo directivo del comite vecinal de MORDAZA y/o areas verdes tendra una vigencia de un ano, pudiendo ser reelegido por un periodo adicional como MORDAZA, las solicitudes de incorporacion luego de la eleccion, seran considerados para el proximo periodo conforme a los requisitos considerados en la presente Ordenanza. TITULO VI DEL FUNCIONAMIENTO Articulo 22º.- El consejo directivo, se encargara del cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 23º.- El consejo directivo, se MORDAZA cargo de la ejecucion del plan de trabajo aprobado en asamblea general del comite vecinal de MORDAZA y/o area MORDAZA y sera responsable tanto individual como colectivamente de las acciones realizadas o que de ellas se deriven. Articulo 24º.- Debera realizarse cuando menos cinco Asambleas de Asociados en el periodo, para tratar lo siguiente: a) Constitucion del Comite. b) Aprobacion del plan de trabajo, el presupuesto y el plan tarifario. c) Evaluacion del plan de trabajo del I Trimestre. d) Evaluacion del balance de estados financieros. e) Ratificacion o eleccion de un MORDAZA consejo directivo. Articulo 25º.- El consejo directivo presentara obligatoriamente ante la asamblea general de vecinos del comite, el informe economico y de las actividades realizadas en forma documentada y trimestralmente. Articulo 26º.- El comite vecinal de MORDAZA y/o area MORDAZA, debera cumplir las normas vigentes: a) Promovera y organizara convenientemente las actividades recreativas deportivas y socio - culturales como minimo en forma semestral cuya programacion debera estar calendarizada. Sera encargado de la conservacion y mantenimiento de las instalaciones deportivas, dandole un uso adecuado a fin de brindar un buen servicio a la Comunidad. b) Mantendra una correcta administracion y un buen manejo financiero, el mismo que servira para el financiamiento del mantenimiento de la losa deportiva y el MORDAZA en general y MORDAZA cuenta ante la asamblea general y la Municipalidad de los ingresos que se generen y los gastos que se ocasionen. c) Organizar y programar actividades deportivas, preferentemente para ninos, adolescentes, discapacitados y adultos mayores. d) Administrar los ingresos economicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas e invertirlo total y obligatoriamente en el mantenimiento, administracion, implementacion y actividades deportivas, informando mensualmente a la municipalidad, para ello la Direccion de Servicios Sociales evaluara el balance presentado por el comite vecinal de MORDAZA y/o areas verdes y verificara el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas publicas, bajo la administracion de dicho comite. Asimismo se enviara una MORDAZA del balance mensual a las organizaciones integrantes. e) No darle uso distinto a las instalaciones deportivas publicas, ni efectuar actividades u otros similares que no impliquen la promocion y/o gestion del deporte. f) Procurar un sistema de uso equitativo de las instalaciones entre todos los vecinos, para ello requiere que los usuarios porten una identificacion aprobada por el comite vecinal de MORDAZA y/o areas verdes. g) El convenio sera resuelto automaticamente de no cumplirse con las clausulas establecidas en la presente ordenanza, reservandose la Municipalidad el derecho de efectuar las acciones correspondientes, de acuerdo a ley. TITULO VII DE LA AUTORIZACION Articulo 27º.- Las organizaciones sociales que deseen participar como miembros del comite vecinal de MORDAZA y/o areas verdes, para firmar el convenio de Autorizacion deberan presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA fedateada de la documentacion que acredite personeria juridica o de reconocimiento y registros municipales vigentes. c) Certificado domiciliario del local institucional. d) Acta del acuerdo de los asociados de las organizaciones participantes, que aprueben su participacion en el Comite Vecinal de MORDAZA y/o Area Verde. Articulo 28º.- La municipalidad autorizara al comite vecinal de MORDAZA y/o area MORDAZA la administracion de las ins-

talaciones deportivas mediante un CONVENIO, por el periodo de un ano. TITULO VIII DE LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Articulo 29º.- Las losas deportivas seran entregadas por la Municipalidad a los comites vecinales de MORDAZA y/o area MORDAZA mediante un acta de entrega, en las que se fijaran las condiciones fisicas en las que se entregan las instalaciones. Articulo 30º.- La Municipalidad supervisara el buen funcionamiento de los comites vecinales de MORDAZA y/o areas verdes. Articulo 31º.- Las del concejo directivo se tomaran con el cincuenta por ciento mas uno de sus integrantes. Articulo 32º.- A la inscripcion del convenio entre el comite vecinal de MORDAZA y/o area MORDAZA y la Municipalidad, el primero presentara un plan de trabajo anual con metas y acciones a favor de las instalaciones deportivas y del MORDAZA en el cual estan ubicadas dichas instalaciones, en concordancia con los articulos 26 y 37 de la presente Ordenanza. Luego de seis meses de transcurrido el plazo del convenio se realizara la inspeccion y constatacion del cumplimiento de los porcentajes del plan de trabajo en un cincuenta por ciento (50%) presentado, para tal efecto se levantara un acta entre los Representantes del Municipio y el comite vecinal de MORDAZA y/o area MORDAZA, luego del cual se Procedera a RATIFICAR el Convenio o proceder a su resolucion. En caso de resolucion del convenio se comunicara a la saliente administracion que realice el balance y deposite en MORDAZA de la municipalidad los fondos que hubiera, bajo sancion de ser denunciado penalmente por apropiacion ilicita sino lo hiciera. Anualmente y al cumplimiento del convenio se presentara al municipio el balance del plan de trabajo del comite vecinal de MORDAZA y/o area MORDAZA el cual podra ser ratificado por un ano mas, por su eficiencia y cumplimiento. El balance de estados financieros debera ser aprobado por una comision revisora de cuentas y ratificado por la asamblea general del comite vecinal del parque. La Municipalidad ejecutara las obras de mayor envergadura con relacion a los parques y losas deportivas, segun disponibilidad de recursos financieros. Articulo 33º.- Las reuniones ordinarias se realizaran semanal o quincenalmente en dias fijos, previamente acordado. Las reuniones extraordinarias se convocaran por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipacion, para ello debera precisar la agenda que motiva la convocatoria. Articulo 34º.- El comite vecinal del MORDAZA y/o area MORDAZA fijara en la asamblea general y en coordinacion con la Municipalidad, las cuotas gravables por el uso de la hora deportiva, asi como el horario de su funcionamiento. Articulo 35º.- Los miembros del comite vecinal del MORDAZA y/o area MORDAZA abriran una cuenta mancomunada en un banco para depositar el dinero resultante del alquiler de la losa deportiva y de las actividades programadas. Articulo 36º.- Los miembros del comite vecinal de MORDAZA y/o area MORDAZA presentaran a la Municipalidad y ante la asamblea general el balance anual economico, el inventario de bienes, inmuebles y enseres asi como el presupuesto de actividades para el ano siguiente. Articulo 37º.- El comite vecinal de MORDAZA y/o area MORDAZA invertira los recursos generados con prioridad en el mantenimiento y desarrollo de las instalaciones deportivas. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Articulo 38º.- Los comites vecinales de MORDAZA y/o area MORDAZA a cargo de la administracion de las instalaciones deportivas que incurran en infracciones, en el articulo siguiente, seran pasibles de las sanciones establecidas para tal efecto y que de acuerdo a la infraccion incurrida se dejara sin efecto el convenio de administracion suscrito con la Municipalidad de San MORDAZA de Porres a traves de la Direccion de Servicios Sociales. Articulo 39º.- Las infracciones y consiguientes sanciones, son las siguientes: a) Por no mantener adecuadamente las instalaciones deportivas a su cargo salvo que el deterioro sea ocasionado por terceros ajenos a la administracion hecho que debera estar debidamente comprobado: 30% UIT vigente. b) Por hacer uso de las instalaciones fuera del horario establecido: 25% UIT vigente. c) Por utilizar las instalaciones deportivas para la ingesta de bebidas alcoholicas, productos de consumo ilegal y actos renidos contra las buenas costumbres 25% UIT vigente. Articulo 40º.- La imposicion de sanciones a los comites de MORDAZA y/o areas verdes por incurrir en las infracciones determinadas en el articulo precedente, se efectuara en

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