Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2004 (01/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones y proseguir MORDAZA penal relativos a irregularidades detectadas en examen especial a la Oficina de Apoyo Tecnologico de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2004-MTC/02 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna da cuenta del Informe AUD - I - Nº 010-2004-02-5304-MTC/06, del 14 de junio del 2004, referido al "Examen Especial sobre presuntas irregularidades en la Oficina de Apoyo Tecnologico de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del MTC", al cual se anexa la documentacion relacionada con los hechos que determinan la presunta comision de ilicitos penales en agravio del Estado; Que, conforme se desprende del contenido del mencionado Informe y la documentacion que lo sustenta el Jefe del Departamento de Laboratorio solicito con Memorandum Nº 1422003-MTC/14.01.sdms.erd, dirigido a la Oficina de Apoyo Tecnologico la prestacion de servicios de reparacion, mantenimiento y/o calibracion requeridos por los equipos y/o instrumentos de las unidades de mezclas asfalticas, compactacion y CBR, entre otros, involucrados en el MORDAZA de acreditacion NTP ISO/IEC 17025. En tal sentido, con Memorandums Nºs. 1433, 1434, 1435 y 1436-2003-MTC/14.01 del 19 de agosto del 2003, el Director de la Oficina de Apoyo Tecnologico aprobo las bases y los valores referenciales de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 003, 004, 005 y 006-2004-CEA-RVM.054-2003MTC/02 para "Mantenimiento de Accesorios de Laboratorio de la Oficina de Apoyo Tecnologico" por un valor referencial de S/ . 13,666.41, "Mantenimiento de Equipos Mecanicos de la Oficina de Apoyo Tecnologico" por S/. 14,810.74, "Mantenimiento de Equipos Electricos de la Oficina de Apoyo Tecnologico" por S/. 14,848.23 y "Mantenimiento de Equipos ElectromecanicosInstrumentos de la Oficina de Apoyo Tecnologico" por S/. 13,824.47, respectivamente; Que, el postor ganador en los cuatro procesos fue MORDAZA MORDAZA Garrido Telenta - MAGATEL, quien presento en todas sus propuestas tecnicas MORDAZA de la Factura Nº 001-000030 del 10 de marzo del 2002 por servicio de calibracion y mantenimiento proporcionado a la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.- EDITORA PERU por S/. 23,560.00 y de la Factura Nº 001-000041 del 14 de agosto del 2002 por servicio de mantenimiento y calibracion proporcionado a la Universidad Nacional de Ingenieria por S/. 29,480.00, lo que sumado a las Ordenes de Servicio Nºs. 0004508 y 0004942, le otorgo el MORDAZA puntaje de 20 puntos en cada MORDAZA, conforme a lo establecido en el numeral 5.2.1 y 2.1.2 de la Bases; Que, a solicitud de la Comision de Auditoria, EDITORA PERU con Carta Nº 106-G0000-EP-2004 del 10 de febrero del 2004, informa que la Factura Nº 001-000030 no se encuentra registrada en su contabilidad, mientras que la Universidad Nacional de Ingenieria indica con Oficio Nº 0076-2004-DIGA del 2 de febrero del 2004, respecto de la Factura Nº 001-000041, que en sus archivos no figura pago alguno efectuado a favor de MORDAZA MORDAZA Garrido Telenta - MAGATEL, por lo que existen indicios razonables de responsabilidad penal; Que, asimismo, el Informe indica que se ha verificado que en los citados procesos de seleccion y ante la Oficina de Apoyo Tecnologico en su calidad de contratista, el senor MORDAZA MORDAZA Garrido Telenta, se identifico empleando las siglas de "ING.", y del mismo modo, suscribe su solicitud de ampliacion de plazo para la culminacion del mantenimiento de los equipos mecanicos del laboratorio central de la Oficina de Apoyo Tecnologico, consignando un sello con el siguiente detalle: "Ingeniero Industrial y de Sistemas CIP 59482". Esta informacion fue verificada ante el Colegio de Ingenieros del Peru, el cual con Carta Nº 013-2004-2005/SG-CN del 19 de enero del 2004, informa que MORDAZA MORDAZA Garrido Telenta no se encuentra registrado en su orden, siendo que en la pagina web de dicha entidad, el numero de registro indicado corresponde a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la especialidad de ingenieria civil, verificandose de esta forma indicios razonables de responsabilidad penal;

Que, por otro lado, del referido Informe se desprende que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Apoyo Tecnologico, ha interpuesto denuncia penal ante la 51º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por presunta falsificacion de su firma en el Memorandum Nº 744-2003-MTC/14.01 del 11 de marzo del 2003, originalmente signado con el Nº 762, por lo que la Oficina General de Auditoria Interna recomienda que se autorice al Procurador Publico de este Ministerio, a fin de que se apersone a dicho MORDAZA y solicite la ampliacion de dicha denuncia, por la presunta falsificacion de las visaciones del citado ex funcionario consignadas en la Planilla Unica de Pago de Haberes Nº 004-2003 de obreros eventuales de dicha Oficina, correspondiente al mes de marzo-2003; Que, el articulo 362º del Codigo Penal establece que, el que, publicamente, ostenta insignias o distintivos de una funcion o cargo que no ejerce o se arroga grado academico, titulo profesional u MORDAZA que no le corresponden, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de un ano o con prestacion de servicio comunitario de diez a veinte jornadas; Que, el articulo 427º del citado Codigo, tipifica el delito de falsificacion de documentos, senalando que, el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes de Auditoria con el debido sustento tecnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, por consiguiente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que inicie, impulse y culmine las acciones legales correspondientes contra los responsables de los hechos descritos en agravio del Estado; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA Garrido Talenta, y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion, y asimismo, se apersone en el MORDAZA penal iniciado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la 51º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, y solicite la ampliacion de dicha denuncia, de conformidad con lo indicado en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14073

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada para la adquisicion de Alcantarilla TMC para ejecucion de obras en el departamento del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 576-2004-MTC/02
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004

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