Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

mento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular,aprobado por Resolucion Nº 087-2004-SUNARP/SN(04/03/2004); 8º del D. Leg. Nº 299 (29/07/1984); Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994); 7º, numeral 7.2 de la Ley Nº 28194 (26/03/2004); 4º, numeral 4.2 del D.S. Nº 047-2004-EF(08/04/2004); 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 184-2004SUNARP/SN (06/05/2004);

3.-

derechos de inscripcion, salvo en el caso del arrendamiento civil, en el que el derecho de inscripcion es 3/1000 del valor del acto.

4.-

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

5.-

haber solicitado la dispensa respectiva. Documento privado con firmas legalizadas notarialmente o escritura publica, segun corresponda, otorgado por los contratantes, que debe contener el respectivo acto inscribible. Tratandose del acto constitutivo debe constar la indicacion del plazo, numero y monto de las cuotas establecidas. Asimismo, en caso de presentarse documento privado, este debe contener, cuando corresponda, una clausula en la que se senale el medio de pago utilizado o la declaracion expresa de que no se utilizo ninguno. MORDAZA simple del documento que acredite la utilizacion del medio de pago, en caso se hubiere utilizado alguno. Pago por derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Diario Registrador Publico

6

Anotacion de medida cautelar

1.-

Tribunal Registral

2.-

35 dias, salvo prorroga o suspension.

3.-

0.24% de la UIT, por derechos de calificacion y, 1.5/1000 del monto de la afecta cion o 0.24 % de la UIT, en el caso de medidas cautelares invaloradas, por derechos de inscripcion

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN (23/07/2001); 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion Nº 087-2004-SUNARP/SN(04/03/2004); 118º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF (19/08/1999); 17º y 33º, literal c) de la Ley Nº 26979 (23/09/1998); Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994)

4.-

NORMAS LEGALES

5.-

Formato de solicitud de Inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Resolucion judicial o administrativa que concede la medida con individualizacion del vehiculo afectado y el monto de la afectacion, si fuera el caso. Cuando la medida cautalar MORDAZA sido ordenada en sede administrativa, el ejecutor y auxiliar coactivos deben encontrarse acreditados en el Registro. Pago por derechos registrales. Tratandose de medidas cautelares dictadas por ejecutores coactivos, el pago de derechos registrales se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el art.118º del Codigo Tributario y 17º de la Ley Nº 26979. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Diario

7

Cancelacion de asiento de medida cautelar dispuesta judicial o administrativamente

1.-

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

35 dias, salvo prorroga o suspension.

3.-

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN (23/07/2001); 48º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion Nº 087-2004-SUNARP/SN(04/03/2004); 118º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF (19/08/1999); Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994)

4.-

0.24% de la UIT, por derechos de calificacion y, 1.5/1000 del monto de la afecta cion o 0.24 % de la UIT, en el caso de medidas cautelares invaloradas, por derechos de inscripcion.

5.-

Formato de solicitud de Inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Mandato judicial que MORDAZA adquirido la autoridad de cosa juzgada o resolucion administrativa que ordena su cance lacion. Pago por derechos registrales. Tratandose de cancelacion de medidas cautelares dictadas por ejecutores coactivos, se cobrara ademas los derechos registrales por la inscripcion de la medida cautelar que hubieran sido diferidos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118º del Codigo Tributario. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

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Cancelacion de asiento por caducidad de medidas cautelares

1.-

Diario

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

35 dias, salvo prorroga o suspension.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN (23/07/2001); 49º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion Nº 087-2004-SUNARP/SN(04/03/2004); Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994)

Pag. 2785

3.-

Formato de solicitud de Inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Declaracion jurada con firma legalizada por notario o au tenticada por fedatario autorizado, en la que se indique la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que dio merito a la inscripcion de la medida cautelar y el tiempo transcurrido.

0.24% de la UIT, por derechos de calificacion y, 1.5/1000 del monto de la afecta cion o 0.24 % de la UIT, en el caso de medidas cautelares invaloradas, por derechos de inscripcion

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