Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2004 (01/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Nº suspension.

PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

2.-

Pag. 2760

aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/ SN (23/07/2001); 24º del D.Ley Nº 25977 (25/12/1992); 7º, 9º del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolucion Nº 479-2002-SUNARP/SN (23/10/2002);1º del D.S. Nº 031-2001PE (22/07/2001), precisado por D.S. Nº 037-2001-PE (27/11/2001);

3.-

2/1000 del valor de construccion de la embarcacion por derechos de inscripcion.

4.-

5.-

6.-

7.8.Diario

MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Declaratoria de fabrica MORDAZA otorgada por el constructor, por escritura publica o documento privado con firmas legalizadas por Notario, en el que debe constar la declaracion de fabrica MORDAZA otorgada por el constructor o, el Titulo de adquisicion en al caso de embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero. Certificado de matricula expedido por la Capitania de Puerto del Ministerio de Defensa. En caso de la inexistencia o no funcionamiento del astillero constructor, se presentara la certificacion del Ministerio de Defensa y la constatacion de fabrica MORDAZA otorgada por perito MORDAZA, con los siguientes datos: nombre de la embarcacion, numero de matricula, dimensiones de la eslora, manga y puntal, asi como capacidad de carga y bodega, material del casco y las caracteristicas de proa y popa. Resolucion de autorizacion de incremento de flota, otorgada por autoridad competente, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca, en caso de embarcaciones de mayor y menor escala. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Registrador Publico Tribunal Registral

2

1.-

2.-

0.60 % de UIT por derechos de calificacion y 2/1000 del valor del precio de venta por derechos de inscripcion.

35 dias salvo prorroga o suspension.

NORMAS LEGALES

Traslacion de dominio y otros derechos reales (compraventa, dacion en pago, permuta, adjudicacion, cesion de derechos oposicion contractual, aporte, transferencias, subrogacion, novacion, transmision sucesoria, etc.)

3.-

4.-

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/ SN (23/07/2001); 10º del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolucion Nº 479-2002-SUNARP/SN (23/10/ 2002); 51º del D.Ley Nº 25977 (25/12/92); 7º, numeral 7.2 de la Ley Nº 28194 (26/03/2004); 4º, numeral 4.2 del D.S. Nº 047-2004-EF(08/04/2004); 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 184-2004SUNARP/SN (06/05/2004).

5.-

6.7.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Instrumento Publico que contiene el acto o, cuando la ley lo autoriza documento privado con firmas legalizadas por Notario o Juez de Paz. El documento debe contener, cuando corresponda, una clausula en la que se senale el medio de pago utilizado o la declaracion expresa de que no se utilizo ninguno. MORDAZA simple del documento que acredite la utilizacion del medio de pago, en caso se hubiere utilizado alguno. La inscripcion de la transmision sucesoria requiere la MORDAZA del testamento, sentencia o acta notarial de sucesion intestada, previamente inscrito en el Registro respectivo. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Diario

3

Inscripcion de hipoteca MORDAZA

1.-

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

0.60 % de UIT por derechos de calificacion y 2/1000 del monto de la hipoteca por derechos de inscripcion.

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

4.-

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/ SN (23/07/2001); 10º, 22º del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolucion Nº 479-2002-SUNARP/SN (23/10/2002); 54º del D.Ley Nº 25977(25/12/92); 25º Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 (09/12/96); 1098º y siguientes del Codigo Civil (25/07/ 1984); 7º, numeral 7.2 de la Ley Nº 28194 (26/03/2004); 4º, numeral 4.2 del D.S. Nº 047-2004-EF(08/04/2004); 5.2 y 5.5 de la Directiva Nº 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 184-2004-

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

5.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Instrumento Publico o Documento privado con firmas legalizadas por Notario que contiene la hipoteca. La Hipoteca debe ser constituida por el propietario con dominio inscrito en el Registro de embarcaciones pesqueras. Debe constituirse por una cantidad determinada y recaer sobre un inmueble especificamente determinado. Si la Hipoteca garantiza un credito debe senalarse el interes pactado y su plazo de vencimiento. Asimismo, en caso de estar contenida en documento privado y encontrarse en el supuesto del numeral 5.5 de la Directiva Nº 004-2004-SUNARP/SN, debe contener, cuando corresponda, una clausula en la que se senale el medio de pa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.