Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

3.-

valor del inmueble, por derechos de inscripcion.

SUNARP/SN (23/07/2001); 26º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 2010º , 2011º y 2018º del Codigo Civil (25/07/1984); 16º, 31º al 35º del D.Leg. Nº 667º (13/09/91); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

4.-

5.-

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

6.7.Diario Registrador Publico

MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Formulario Registral firmado por solicitante y verificador. Si este contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante debera ser firmado tambien por Notario Titulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 anos, que consten en documento publico o privado. MORDAZA de los planos a que se refiere el Capitulo V del D.Leg 667. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

c.9 Inmatriculacion del territorio de Comunidades Campesinas

1.-

Tribunal Registral

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

Articulos 15º, 17º y 176 del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 18º y 28º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 2010º , 2011º y 2018º del Codigo Civil (25/07/1984); 10º de la Ley Nº 24657 (14/04/1987); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

3.-

1.94 % de UIT por derechos de calificacion y el 3 /1000 del valor del inmueble, por derechos de inscripcion.

4.-

5.-

6.7.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Actas de colindancia suscritas por la comunidad y sus colindantes debidamente representados, asi como por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura. Si el territorio de la Comunidad colinda con bienes del Estado, las actas de colindancia deben ser suscritas por el representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales designado para el efecto. Plano de conjunto de la Comunidad Campesina, visado por funcionario competente del Ministerio de Agricultura, Memoria descriptiva elaborada por el funcionario compe tente del Ministerio de Agricultura. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Diario Registrador Publico

NORMAS LEGALES

c.10 Inmatriculacion del territorio de Comunidades Nativas

1.-

Tribunal Registral

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

1.94 % de UIT por derechos de calificacion y el 3 /1000 del valor del inmueble, por derechos de inscripcion.

4.-

Articulos 15º, 17º y 176 del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 18º y 29º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003), modificado por el articulo 1º de la Resolucion Nº 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 2010º , 2011º y 2018º del Codigo Civil (25/07/1984); 31 al 35 D.Leg. 667 (13/09/91); D.Ley 22175 (10/05/78) Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

5.6.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Titulo de propiedad expedido por el Ministerio de Agricultura. Plano georeferenciado a la Red Geodesica Nacional y Memoria descriptiva, elaborados por funcionario competente del Ministerio de Agricultura, en los que se identifiquen las areas de propiedad, cesion en uso y areas protegidas. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

c.11 Inmatriculacion por Inscripcion de posesion sobre predios rurales de particulares,

1.-

Diario

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

S/. 20.00 (veinte nuevos soles) (tasa unica aplicable mientras se encuentre vigente el con trato de prestamo Nº 1340-OC/PE, entre el gobierno peruano y el BID)

Articulos 15º, 17º y 176 del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 149º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003), modificado por el art. 1º de la Resolucion Nº 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 2010º y 2011º del Codigo Civil (25/07/1984); 22º y 26º del D.Leg. 667 (13/09/91); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03), modificado por el D.S. Nº 005-2004-JUS

4.-

Pag. 2735

5.6.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Formulario registral a que se refiere el D. Leg. 667, en el que debe constar expresamente que no existe vinculo contractual entre poseedor y propietario. Instrumentos que contienen las pruebas de la posesion a que se refiere el art. 26 del D.Leg. 667º modificado por el D.Leg. Nº 889, articulo 2º de Ley Nº 26838 y 1º de la Ley Nº 27161. Planos a que se refiere el capitulo V del D.Leg. Nº 667. Pago de derechos registrales.

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